Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 353/2002 y 24/2002

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente N° 800-002082/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos SAN MIGUEL, SAN COSME, GOYA, LAVALLE y SAN ROQUE, afectados por distintos fenómenos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 805, 807, 808 y 809 del 26 de abril de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

a) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario al Departamento SAN MIGUEL, afectado por sequía, desde el 1° de febrero de 2002 hasta el 31 de enero de 2003.

b) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario al Departamento SAN COSME, afectado por fuerte lluvia acompañada de tormentas vientos y granizo, desde el 27 de marzo de 2002 hasta el 26 de marzo 2003.

c) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos GOYA y LAVALLE, afectados por temporal de viento y lluvia, desde el 15 de abril de 2002 hasta el 14 de abril de 2003 para los cultivos a campo y desde el 15 de abril de 2002 hasta el 14 de diciembre de 2002 para los cultivos bajo cobertura plástica.

d) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario al Paraje Buena Vista, 3ra. Sección del Departamento SAN ROQUE, afectado por sequía, desde el 28 febrero de 2002 hasta el 27 febrero de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.