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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 1151/2002

Establécese que las mutuales deberán presentar los estados contables de acuerdo con la Resolución Técnica N° 11 "Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro" y la Resolución Técnica N° 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Bs. As., 29/8/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 726 del 29 de diciembre de 1978 y 118 del 24 de marzo de 1988 del ex Instituto Nacional de Acción Mutual, y la necesidad de adecuar las normas de presentación de los estados contables, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL como ente de control, tiene facultades para exigir a las mutuales en caso de asamblea ordinaria, la presentación de la convocatoria, orden del día, memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, según el artículo 19 de la Ley 20.321, así como brindar asistencia técnica a las mutuales.

Que resulta imprescindible fijar para estas entidades pautas generales de orientación sobre el criterio a seguir en la presentación de los balances.

Que es objetivo, entre otros, proceder al ordenamiento de la normativa vigente y su adecuación a las normas profesionales actuales, procurando unificar en un mismo texto las normas dispuestas en distintas resoluciones.

Que si bien muchas mutuales presentan voluntariamente sus balances de acuerdo con normas contables, se impone que el Instituto como autoridad de control lo requiera así para la totalidad de las entidades.

Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos y privados, entre los que se cuentan las mutuales.

Que resulta indispensable lograr una adecuada uniformidad de la normativa contable, para hacer más comprensible la información e incrementar la confianza que los asociados y terceros depositan en la misma.

Que los estados contables requieren de la mayor confiabilidad y por ello resulta necesario que los mismos sean acompañados de informes profesionales de auditoría, donde se de cuenta de la razonabilidad con que los mismos presentan la situación patrimonial y financiera y los resultados de las entidades.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Las mutuales deberán presentar los estados contables de acuerdo con la Resolución Técnica N° 11 "NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO" y la Resolución Técnica N° 12 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.

Art. 2° — Los estados contables deberán ser acompañados por dictamen profesional emitido por contador público inscripto en la matrícula, a los fines de asegurar el suficiente grado de confiabilidad de la información, debiendo su firma estar certificada por el respectivo Colegio o Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Art. 3° — La presente resolución tendrá vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se hubieren iniciado el 01 de enero de 2002.

Art. 4° — Los requisitos que impone la presente resolución lo son sin perjuicio de los exigidos en la Resolución N° 1049/97 del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, debiendo por lo tanto en el dictamen profesional consignarse el monto de la deuda devengada en concepto de artículo 9° de la Ley 20.321 y, además, la exigible a la fecha de cierre de los estados contables.

Art. 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMICA SOCIAL cuando lo considere conveniente, podrá eximir de la certificación de los estados contables a las mutuales y a solicitud de las interesadas, por los estados contables concluidos al 31 de diciembre de 2001, siempre que presenten el balance de cierre posterior al 01 de enero de 2002, conforme a las disposiciones del artículo 1° de la presente resolución debidamente certificado.

Art. 6° — Deróganse las Resoluciones Nros. 726 del 29 de diciembre de 1978 y 118 del 24 de marzo de 1988 del ex INAM.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Elvira R. S. Castro. — Jorge C. González. — Domingo R. Godoy. — Henrri R. D. Francisca.