Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 494/2002

Establécense los criterios y mecanismos para calificar los proyectos de inversión que se presenten en el marco del llamado a Concurso Público de Proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Carta de Consulta Previa e Instructivos. Formularios de Presentación de Proyectos e Instructivos. Comité de Inversiones. Reglamento.

Bs. As., 3/9/2002

VISTO el Expediente N° S01:0220319/2002 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, Nº 1126 de fecha 31 de agosto de 2001, N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Nº 1555 de fecha 22 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1126/2001 se transfirió la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo cual en virtud del dictado del Decreto N° 357 (T.O. del Decreto 475/2002) se encuentra actualmente dentro de la estructura organizativa del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la Ley Nº 25.300 de "FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que el FONAPYME, tiene por objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° del mismo texto legal.

Que en este orden, el artículo 2° del Decreto Nº 1074/2001 establece que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME, serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que para la ejecución de las políticas prioritarias del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, es imprescindible responder en forma urgente a la demanda de asistencia financiera, atendiendo a los tiempos necesarios para su implementación.

Que mediante el Decreto Nº 1555/2002 se designaron los integrantes del COMITE DE INVERSIONES, a cuyo cargo estará la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME, de conformidad con el artículo 5º del Decreto N° 1074/2001.

Que asimismo, el COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por el Decreto mencionado en el considerando anterior, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que el Decreto Nº 1074/2001 dispuso en su artículo 5° que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa el COMITE DE INVERSIONES deberá convocar públicamentea la presentación de los mismos.

Que el artículo 6° del mencionado decreto, faculta a la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad de Aplicación, a fijar los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación.

Que de acuerdo al artículo 13 del Decreto N° 1074/2001, el COMITE DE INVERSIONES deberá darse su Reglamento Interno y el que deberá ser aprobado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a efectos de reglamentar su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 1074/2001, el COMITE DE INVERSIONES se encuentra facultado para efectuar los llamados a concurso público para la presentación de proyectos y establecer los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho Decreto.

Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno definir las bases y condiciones del concurso público para la presentación de proyectos.

Que según refleja el Acta celebrada en fecha 30 de agosto de 2002, dicho COMITE resolvió llamar a Concurso Público de Proyectos, acordó como fecha de cierre del mismo el día 29 de octubre de 2002 a las 12 horas y encomendó a su Presidente, el Señor SECRETARIO de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL a dictar las resoluciones y disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que el Llamado a Concurso Público para la presentación de Proyectos ad-referéndum de la firma del Contrato de Fideicomiso obedece a la necesidad de contar con el tiempo suficiente para llevar a cabo cada una de las etapas de formulación, evaluación, priorización, selección e instrumentación de proyectos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1074/2001, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL debe establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, el Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese el Reglamento Interno para el funcionamiento del COMITE DE INVERSIONES, que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos para el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), los que serán recibidos a partir del 16 de septiembre de 2002 y cuyo cierre será el 29 de octubre de 2002 a las 12 hs., de acuerdo a las Bases y Condiciones del Llamado a Concurso Público de Proyectos que se detallan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — Aprúebese como parte integrante de la presente resolución los Anexos que se detallan a continuación, que establecen los criterios y mecanismos para calificar los proyectos de inversión que se presenten en el marco del Llamado a Concurso Público de Proyectos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME):

a) Anexo I "Mecanismo de Presentación, Formulación y Evaluación de Proyectos – Banco de Proyectos";

b) Anexo II "Criterios de calificación de proyectos";

c) Anexo III "Carta de Consulta Previa e Instructivo";

d) Anexo IV "Formularios de Presentación de Proyectos e Instructivos".

Art. 4° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso de Proyectos, a través de las dependencias pertinentes de esta Cartera de Estado y de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 5° — Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en la difusión del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.

ANEXO I

MECANISMO DE PRESENTACION, FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS – BANCO DE PROYECTOS

Presentación y Formulación

A los efectos de acceder a los instrumentos financieros del FONAPyME, las empresas deberán presentar un proyecto de acuerdo a las bases y condiciones de cada llamado.

A fin de facilitar al empresario PyME el trabajo de formulación de su proyecto se instrumentará un sistema de Consulta Previa a través de un formulario simplificado. Determinada la preelegibilidad de la Idea Proyecto, contenida en la Consulta, el FONAPyME asignará un oficial de proyecto, quién asesorará a la Empresa para la Formulación definitiva. (Anexo I\/)

Evaluación

Una vez finalizada la recepción de proyectos se abrirá una etapa de evaluación. Esta etapa incluye:

a) Armado del cronograma de desembolsos

b) Preparación del informe a elevar al Comité de Inversiones que será elaborado de acuerdo a los criterios de calificación que se establecen en el Anexo II sobre bases y condiciones de cada concurso.

El Comité de Inversiones finalmente decidirá sobre los proyectos a aprobar para ordenar su financiamiento.

Banco de Proyectos

Independiente de la liquidez de las partidas presupuestarias vigentes para el financiamiento de proyectos la SEPyMEyDR implementará un Banco de Proyectos que tendrá por objeto:

1.- Orientar al presentante hacia las mejores alternativas de apoyo disponibles, ya sean instrumentos de la propia SEPyMEyDR o de otros organismos del Estado Nacional, Provinciales o Privados.

2.- Coordinar alternativas de apoyo complementarias para el mismo proyecto entre distintos instrumentos disponibles.

3.- Canalizar los resultados de identificación de proyectos por parte de las diversas áreas de la SEPyMEyDR y de otros programas de gobierno.

El Banco de Proyectos se nutrirá de las siguientes fuentes: a) Presentaciones espontáneas de Empresas ante la SEPyMEyDR; b) Presentaciones de Provincias, Municipios y Cámaras Empresarias

c) Resultados de la acción de las áreas de Desarrollo Sectorial, Desarrollo Regional, y Protección PyME pertenecientes a la SEPyMEyDR; d) Derivación de Proyectos de otros organismos públicos o privados de asistencia técnica o financiera.

Se participará a tales efectos a las siguientes instituciones:

Programas Nacionales de Asistencia Técnico Financiera; Consejo Federal PyME; Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; Consejo Federal del Empleo; Gremiales Empresarias; Agencias de Desarrollo Productivo; Agencia Nacional Científico Tecnológica, las Unidades de Vinculación Tecnológica y entidades de Ciencia y Tecnología; SGRs; Principales Bancos del sistema financiero; Fondos de Inversión y Capital de Riesgo.

El acceso al Banco de Proyectos será a través de la Carta de Consulta Previa (Anexo III).

La Coordinación de Evaluación del FONAPYME derivará los proyectos que ingresen al Banco de Proyectos a los organismos que en cada caso puedan prestar asistencia.

ANEXO II

CRITERIOS DE CALIFICACION DE PROYECTOS

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos se dividen en dos

dimensiones:

1.- Factibilidad y rentabilidad económico - financiera.

2.- Impacto Cualitativo (aumento de las exportaciones; valor agregado; aumento de la competitividad de las empresas; generación de empleo; desarrollo de las economías regionales; innovación tecnológica; carácter asociativo; menor impacto ambiental).

Además se ponderarán los proyectos presentados en función del menor porcentaje de préstamo sobre monto total del proyecto y menor plazo de amortización solicitados.

1.- Dimensión Factibilidad.

1.1 Subdimensión Empresa (Capacidad de llevar adelante el proyecto).

La experiencia y capacidad empresariales son claves para la ejecución de un proyecto empresario y su adaptación a los cambios. Las vinculaciones complementarias a la capacidad empresaria integran esta dimensión.

1.1.1- Experiencia empresaria.

1.1.2.-Experiencia en el rubro.

1.1.3.-Vinculaciones que complementan la capacidad empresaria para llevar adelante el proyecto.

1.1.4.- Solvencia económica en función de las necesidades de la contraparte del proyecto.

1.2.- Subdimensión Rentabilidad.

1.2.1.- Análisis de mercado.

1.2.2.- Análisis Económico - Financiero.

1.2.3.- Análisis de Comercialización.

2.- Dimensión Impacto del Proyecto.

Se evalúan los criterios de priorización establecidos en el decreto 1074/2001.

2.1.- Impacto Económico.

2.2.- Generación de empleo.

2.3.- Innovación tecnológica de producto o proceso.

2.4.- Asociatividad.

2.5.- Impacto ambiental.

ANEXO III

 

 

10. Informe sobre estado de situación previsional e impositiva

 

 

 

 

 

B. Datos generales del Proyecto

 

 

 

 

 

11. Resumen descriptivo del Proyecto (hasta 200 palabras)

12. Ventas totales (Proyecto solamente), por destino (sin incluir IVA)

Destino

Año 1 $

Año 2$

Año 3$

Mercado interno

     

Sustitución de importaciones

     

Exportación (*)

     

Otras

     

Total

     

(*) indicar tipo de cambio utilizado:

13. Inversiones del Proyecto

Concepto

$

Infraestructura

 

Maquinarias y equipos

 

Personal proyecto

 

Servicios de 3ros.

 

Capital de trabajo

 

Otros (especificar)

 

TOTAL

 

 

16. Garantías ofrecidas

 

 

 

 

 

 

17. Solicito que este proyecto integre el Banco de Proyectos de la SEPyMEyDR a fin de posibilitar el acceso a distintas alternativas de apoyo técnico o financiero:

SI

NO

A fin de realizar la evaluación integral para decidir el otorgamiento del financiamiento solicitado, la Empresa deberá formular el Proyecto definitivo.

Representante de la Empresa para esta Consulta: ... .............................................................

La información suministrada como "A. Datos generales del solicitante - Puntos 1 a 10" revisten el carácter de Declaración Jurada

Firma

Apellido y Nombre

Cargo:

Dirección:

CP:

Teléfonos/Fax:

e-mail:

GUIA PARA COMPLETAR LA CARTA DE CONSULTA PREVIA.

Consideraciones generales

El FONAPyME determinará la preelegibilidad de los proyectos presentados, a través de la Carta de Consulta previa.

Aquellas Consultas que estén de acuerdo con las bases y condiciones y con los criterios de elegibilidad comunicados para el Concurso, podrán resultar elegibles, en cuyo caso la Empresa recibirá, dentro de los 15 días de presentada la Consulta, la notificación respectiva que lo habilitará para la formulación del proyecto definitivo.

La Empresa Solicitante deberá tener en cuenta que en la siguiente etapa, la de formulación del proyecto definitivo, se requerirá demostrar:

a) Capacidad empresaria y técnica para llevar adelante el proyecto (ya sea por recursos propios de la empresa o contratados especialmente para el proyecto)

b) Capacidad financiera (balances o —para unipersonales— estados patrimoniales o manifestación de bienes, que permitan informar acerca de la capacidad empresaria para llevar adelante el proyecto)

c) Garantías suficientes para el monto de crédito solicitado

d) Justificación del mercado de demanda

e) Conocimiento del mercado de oferta (la competencia)

f) Cálculo a valores de mercado de los costos e ingresos proyectados

g) Procedimiento de comercialización acorde a las necesidades

h) Acreditación de situación Tributaria y Previsional

Por último, este procedimiento de Consulta Previa habilita la posibilidad de formar parte, con un instrumento sencillo, del Banco de Proyectos de la SEPyMEyDR a fin de canalizar las necesidades del proyecto, si es del caso, hacia las distintas alternativas de apoyo del Estado Nacional u otros organismos públicos o privados que fueren pertinentes.

Para información o consulta comunicarse al teléfono (011) 4349-5341, al correo electrónico: fonapyme@sepyme.gov.ar, o personalmente en Paseo Colón 189, Piso 5°, Buenos Aires

 

La información brindada tiene carácter de declaración jurada y puede ser presentada, para esta Consulta Previa, por cualquier persona interesada. Para la formulación del proyecto definitivo se requerirá la participación del titular de la empresa.

Instrucciones para completar la Carta de Consulta Previa

Organismo presentante

Indicar el nombre del Organismo provincial o municipal, y la provincia, en donde se haya presentado la carta de Consulta Previa.

1. a 7. Los Datos Generales del Solicitante deben presentarse en forma completa. No se analizarán propuestas incompletas.

8. Listado de proveedores y clientes más importantes

Indicar el nombre o razón social y datos de ubicación para una posible consulta

9. Situación de deudas bancarias y financieras a la fecha:

Indicar el nombre o razón social de la entidad acreedora, el importe de la deuda al momento de ser contraída, el tipo de garantía afectada, el importe de saldo vencido, a vencer y el saldo incluido capital e intereses devengados, al último fin de mes anterior a la fecha de presentación de la Carta de Consulta Previa. En caso de que alguna de las deudas deba ser cancelada en moneda extranjera deberá indicarse el tipo de cambio utilizado.

10. Informe sobre estado de situación previsional e impositiva:

Indicar el N° de inscripción en cada Impuesto o Caja y último período abonado.

11. Resumen descriptivo del proyecto

En un texto de aproximadamente 200 palabras, deberá contener, entre otras la siguiente información:

1. Objeto del proyecto: describir el negocio a desarrollar

2. Descripción del producto: bienes o servicios a producir

3. Insumos a utilizar: características y procedencia

4. Estrategias de comercialización a utilizar: canales de distribución, porción de mercado (interno / externo) que se espera captar, competidores, etc.

5. Personal a ocupar: características

6. La realización del proyecto mejora o afecta el medio ambiente

7. Resultados esperados (en qué y cuánto mejora a la empresa)

8. Toda otra información que considere relevante

12. Ventas totales (Proyecto solamente) por destino (sin incluir IVA)

Estimar los ingresos por ventas que permitirá alcanzar la operación del proyecto en cada uno de los años indicados, sin tener en cuenta los de la empresa solicitante.

13. Inversiones del proyecto:

Deben incluirse de acuerdo a la clasificación solicitada, todos los bienes y servicios que será necesario adquirir para la puesta en marcha del proyecto. No se deben incluir activos existentes en la empresa que pueden ser utilizados en el proyecto.

14. Tiempo estimado para la puesta en marcha:

Consignar el tiempo en meses que considera necesario para el inicio de actividades del proyecto.

15. Fuentes de financiamiento:

Partiendo del total obtenido en el punto 13 (el 100% del monto total del proyecto), será necesario indicar los aportes propios y/u otras fuentes (ejemplo: proveedores, nuevo socio, etc.), así como el monto solicitado al FONAPyME.

16. Garantías ofrecidas

Todo tipo de garantías propias, de terceros o de Sociedad de Garantía Reciproca, que la empresa disponga para cubrir el crédito solicitado.

17. Banco de Proyectos

Si la empresa desea que su proyecto integre el Banco de Proyectos a fin de recibir propuestas sobre otros instrumentos de apoyo técnico o financiero debe marcar el SI. En caso contrario marcar el NO

3. Acompañar la siguiente documentación:

a) Sociedades Comerciales y Cooperativas

• Estatuto o Contrato Social (fotocopia) y comprobante de inscripción en Inspección General de Justicia o autoridad local competente

• Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento del representante legal y la vigencia del mandato (fotocopia)

• Ultimos tres Estados Contables firmados por Contador Público (fotocopia).

• Constancia de Inscripción en AFIP / Situación Previsional / DPR

b) Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho o Empresas Nuevas

• Documentos constitutivos (si los hubiere)

• Constancia de Inscripción en AFIP, ANSES, DPR.

• Ultima/s tres declaraciones de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales.

• Manifestación de Bienes o Estado de Situación Patrimonial del último ejercicio, firmado por Contador Público.

 

FONAPyME

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional —SEPyMEyDR—

Paseo Colón 189 Piso 5 (C1063ACB) Buenos Aires

GUIA PARA COMPLETAR LA PRESENTACION DEL PROYECTO

Toda la documentación presentada debe estar con firma y aclaración del solicitante o su apoderado. En este último caso deberá adjuntar el Poder que lo habilita.

1. Nombre o razón social del solicitante

En forma idéntica a la expresada en la Carta de Consulta Previa

2. Breve sÍntesis de la historia de la empresa / solicitante

En un texto de aproximadamente 200 palabras, deberá contener, entre otras, la siguiente información:

a) Cómo está conformada la titularidad del capital de la empresa

b) Capacidad empresaria y técnica para llevar adelante el proyecto ya sea por recursos propios de la empresa o contratados especialmente para el proyecto (gerenciamiento).

c) Evolución y experiencia adquiridas que le permiten intentar el nuevo emprendimiento. Cuáles son sus expectativas.

d) Cuáles han sido los principales logros conseguidos durante los últimos años.

e) Toda otra información que considere relevante.

3. Documentación a acompañar:

Deberá adjuntar toda la documentación solicitada en forma completa en fotocopia simple. En caso de existir modificaciones al Estatuto o Contrato Social también deben adjuntarse. De las Actas de Asamblea y/o Directorio debe surgir el nombre de la persona con capacidad de obligar a la empresa solicitante (Titular o apoderado).

En caso de no poder presentar balances o Declaraciones Juradas de Impuestos por los tres (3) últimos ejercicios deberán informar las razones.

4. Condiciones de pago a proveedores en el Proyecto:

Indicar los plazos de pago a obtener de los principales proveedores y monto anual de compra para los siguientes rubros:

• Materias primas o, en su caso, productos terminados;

• Insumos

• Inversión en activos

5. Plazos previstos para cobranza por ventas:

Indicar del 100% de las ventas estimadas, los plazos de cobro que proyecta obtener.

Ejemplo: Ventas mercado interno contado: 30%

Ventas mercado interno a 45 días: 40%

Ventas mercado externo a 180 días: 30%

6. Descripción de las garantías a ofrecer:

Breve descripción de las características de las garantías a ofrecer, por ejemplo:

a) Detalle de los bienes;

b) Obligado principal de los créditos a ceder;

c) Nombre de la entidad emisora de garantías.

d) Otras

7. Presupuesto Económico y Financiero

Las cifras deben expresarse con apertura mensual durante el 1° año proyectado y totales previstos para el 2° y 3° años.

a) Presupuesto económico:

Todas las cifras deben expresarse por su incidencia económica en los resultados de la empresa sin importar si se han cobrado o pagado

Debe consignarse las cifras de ventas que se prevé facturar con distinción de mercado interno y externo y en este último caso aclarar el tipo de cambio utilizado

El Costo de mercaderías vendidas será el que corresponda imputar a las ventas que prevén facturar.

Los gastos a incurrir deben ser clasificados en:

• Administración

• Comercialización

• Financieros: donde deberá estar incluido el interés devengado en cada mes por el préstamo solicitado al FONAPyME.

Se incluirán dentro de esa clasificación las amortizaciones sobre bienes de capital aunque ello no implique una erogación.

En Impuesto a las ganancias deberán consignar el impuesto devengado por el resultado obtenido (Subtotal) o bien el cargo fijo por Monotributo.

b) Presupuesto financiero:

Todas las cifras deben expresarse con criterio de "Caja" según sea que se cobre o pague en el período que se informa.

• Gestión operativa:

Para cada mes o año debe calcularse la cobranza por ventas sin importar en qué período fue facturada. El mismo criterio se utilizará para cualquier otro tipo de ingresos.

Las inversiones a realizar deberán imputarse en el momento que se produzcan los pagos sin importar el momento de la entrega, puesta en marcha o utilización del bien.

En el concepto de gastos se incluirán todos los necesarios para la ejecución del proyecto en la medida de su erogación o pago. Así deberán consignarse los pagos por compra de mercaderías y/o materias primas, mano de obra, honorarios, por utilización de servicios o insumos, etc.; todo ello clasificado en:

- Gastos de fabricación

- Gastos de administración

- Gastos de comercialización

- Gastos financieros: no incluir los servicios de interés correspondientes a préstamos que se hayan obtenido para la puesta en marcha del proyecto pues ello se imputará en el punto siguiente de Gestión Financiera.

- Otros gastos

• Gestión financiera:

En los Préstamos se anotarán los importes recibidos al momento que se estime la necesidad de la liquidación de acuerdo a las características del proyecto. Debe incluirse tanto el FONAPyME como otros que puedan obtenerse (no diferimiento de pago a proveedores).

En los Egresos se anotarán las amortizaciones de capital y servicio de intereses pertenecientes a los préstamos recibidos en el momento de su vencimiento.

ANEXO V

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INVERSIONES

PRIMERA: AUTORIDADES.

El Comité de Inversiones constituido por los miembros designados por el Decreto N° 1555/2002 de fecha 22 de agosto de 2002, será presidido por el Señor Secretario de la PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y en su ausencia será reemplazado por el miembro suplente designado a propuesta de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

SEGUNDA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la Presidencia del COMITE DE INVERSIONES, cumpliendo y haciendo cumplir sus directivas.

b) Actuar en representación del COMITE DE INVERSIONES.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se tomen en el COMITE DE INVERSIONES, con doble voto.

d) Convocar y presidir las asambleas del COMITE DE INVERSIONES con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

e) Aplicar el presente reglamento interno y proceder con arreglo al mismo.

f) Proponer la convocatoria del Consejo Consultivo.

g) Designar al Gerente del COMITE DE INVERSIONES.

h) Designar a los Auditores Externos del Fideicomiso.

TERCERA: FUNCIONES DEL COMITE DE INVERSIONES

Serán Funciones del COMITE DE INVERSIONES:

a) Fijar la politíca de inversiones determinando el monto total de los aportes a efectuar en forma directa y la participación en otros fondos de naturaleza equivalente.

b) Efectuar los llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estableciendo cupos globales y por jurisdicción.

c) Aprobar la participación de otros inversores en la suscripción de certificados de participación del FONAPyME y las condiciones de asignación de los mismos, según definición del artículo 4° de la Ley N° 25.300.

d) Establecer las pautas de distribución de cupos entre las jurisdicciones territoriales, sobre la base de las recomendaciones del Consejo Federal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la participación de otros inversores y las disposiciones del Decreto N° 1074/2001.

e) Estipular los requisitos que deberán cumplir los proyectos que se presenten para obtener aportes por parte del FONAPYME.

f) Definir los criterios de elegibilidad y la metodología para la evaluación y selección de los proyectos que se presenten ante el FONAPYME.

g) Establecer los requisitos de elegibilidad y los criterios de calificación mínimos para los fondos que pretendan la participación del FONAPYME.

h) Definir los mecanismos operativos para el retiro de la participación del FONAPYME en los proyectos que financie y en los fondos en que participe.

i) Instrumentar el régimen informativo a que deberán sujetarse los proyectos y los fondos a cuya financiación contribuya el FONAPYME.

j) Fijar las pautas de auditoría, fiscalización y control a que deberán sujetarse los proyectos y fondos a cuya financiación contribuya el FONAPYME.

k) Actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los proyectos que requieran aportes del FONAPYME, con excepción de los que requieran la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

l) Aprobar las rendiciones de cuentas del fiduciario.

m) Disponer la elaboración de Estados Presupuestarios Contables y Financieros, de la Memoria y Balance anuales auditados externamente, y aprobar dichos Estados si correspondiere.

n) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes y autorizar la contratación de terceros a los mismos efectos.

o) Aprobar e instruir al Fiduciario para la compra, cesión, locación o comodato de toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos con o sin garantía hipotecaria, la constitución de fideicomisos como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario de contratos de fideicomiso, celebración de contratos de leasing mobiliario o inmobiliario como dador o tomador y, que sean atinentes al objeto del Fondo.

p) Autorizar al Presidente del COMITE DE INVERSIONES para instruir al Fiduciario a tratar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables o componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, y prorrogar jurisdicciones dentro y fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial.

q) Establecer los requisitos que deberán reunir aquellos fondos susceptibles de recibir aportes al FONAPYME, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 1074/2001.

r) Extender, por razones debidamente fundadas, hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) el plazo de permanencia de los aportes del FONAPYME en los proyectos declarados elegibles.

s) Establecer los mecanismos generales para el retiro total o parcial de los aportes del FONAPYME, respecto de los proyectos elegidos que hayan resultado exitosos, en los términos del artículo 10° del Decreto N° 1074/2001.

t) Requerir la liquidación de los proyectos cuando se haya verificado la pérdida del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la inversión original y proceder al recupero de la inversión remanente que le corresponda al FONAPYME por su participación en el mismo.

u) Establecer las funciones del Consejo Consultivo.

CUARTA: FUNCIONES DEL GERENTE.

Serán responsabilidades del Gerente:

a) Actuar como Secretario Técnico del COMITE DE INVERSIONES.

b) Redactar las actas de las Asambleas del COMITE DE INVERSIONES.

c) Citar a los miembros del COMITE DE INVERSIONES a las Asambleas.

d) Coordinar las actividades de apoyo técnico.

QUINTA: ASAMBLEAS.

El COMITE DE INVERSIONES deberá reunirse en Asamblea, cuando el Presidente lo juzgue necesario o a pedido expreso de alguno de sus miembros.

SEXTA: REPRESENTANTES PROVINCIALES.

Los representantes de cada provincia se acreditarán por nota dirigida al Presidente del COMITÉ DE INVERSIONES y serán convocados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto N° 1555/2002.

SEPTIMA: CONSTITUCION DE DOMICILIO.

Los Miembros del COMITE DE INVERSIONES deben constituir un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde serán válidas todas las notificaciones que efectúe el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MlPyME (Fonapyme) respecto de las Asambleas, Orden del Día y toda otra información de relevancia.

OCTAVA: ORDEN DEL DIA.

El Presidente fijará el Orden del día y, a pedido de uno de los miembros del COMITE DE INVERSIONES, podrá autorizar la inclusión del tratamiento sobre tablas de asuntos considerados urgentes.

NOVENA: DECISIONES DEL COMITE DE INVERSIONES.

Las decisiones del COMITE DE INVERSIONES se adoptarán por mayoría simple del total de sus miembros. El presidente o quién lo reemplace tendrá en todos los casos, derecho de voto y doble voto en caso de empate.

DECIMA: RESOLUCIONES DEL COMITE DE INVERSIONES.

Se dejará constancia en Acta de las decisiones adoptadas por el COMITE DE INVERSIONES y las reservas de cualquiera de los miembros si las hubiera.

DECIMOPRIMERA: ACTAS.

Las actas de las sesiones del COMITE de Inversiones deberán consignar:

a) Nombre de los miembros presentes y ausentes;

b) Día;

c) Sede y hora;

d) Correcciones al acta de la sesión anterior;

e) Orden del día;

ANEXO VI

FONAPYME

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Bases y condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Beneficiarios

Podrán recibir financiamiento del FONAPYME las micro, pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean PyMES.

Los Proyectos

Los proyectos deberán tener por objeto el aprovechamiento de oportunidades de negocios o la realización de inversiones que creen o amplíen la capacidad productiva de la empresa o introduzcan nuevos productos, servicios o procesos que mejoren en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de dichas empresas.

Criterios de Selección

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán los de rentabilidad económica y financiera, con carácter excluyente; y consideraciones tales como, aumento de la competitividad de las empresas, generación de empleo, aumento de las exportaciones, desarrollo de las economías regionales, mayor valor agregado, innovación tecnológica, carácter asociativo de los proyectos e impacto ambiental.

Además se ponderarán los proyectos presentados en función de:

- menor porcentaje de financiamiento solicitado sobre monto total de proyecto,

- menor plazo de amortización solicitado,

Tendrán Prioridad en la asignación de los recursos aquellos proyectos, que estén orientados al mercado interno, con principal énfasis en la sustitución de importaciones, y que contemplen un alto impacto en el desarrollo regional y generación de empleo.

Recepción de proyectos

La Empresa presentará la Carta de Consulta Previa en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en el caso que no estén aún constituidas, en el Ministerio de la Producción o equivalente, de acuerdo al formulario provisto, a partir de la apertura del llamado y hasta 20 días antes del cierre del concurso.

De resultar elegible, la Empresa recibirá dentro de los 15 días de presentado su proyecto, la notificación respectiva que lo habilita para la formulación del proyecto definitivo.

La recepción del proyecto definitivo tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción, y en caso de no estar aún constituidas en el Ministerio de la Producción o su equivalente. La fecha límite de presentación es el 29 de octubre de 2002 a las 12 hs. Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada con fecha anterior a la de cierre.

Las solicitudes deberán ser presentadas en la forma y condiciones establecidas por los formularios e instructivos proporcionados, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en el caso de no estar aún constituidas en el Ministerio de la Producción o su equivalente, y en la Página WEB de la SEPyMEyDR: www.sepyme.gov.ar

Admisibilidad de proyectos

Los presentantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Presentar la Consulta Previa de acuerdo a la gula proporcionada.

- Realizar la presentación del formulario definitivo antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria.

- Cada propuesta se entregará encarpetada, en hojas A4, y cada una de ellas firmada y numerada; a su vez deberá acompañarse dicha presentación en un diskette con identificación de la empresa.

- Según el caso, deberá acompañarse también la siguiente documentación:

Sociedades Comerciales y Cooperativas

Estatuto Constitutivo y su última reforma (en caso que la hubiese) o Contrato Social, y comprobante de inscripción en IGJ, Registro Público de Comercio o autoridad local competente (fotocopia).

Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento del representante legal y la vigencia del mandato (fotocopia).

Ultimos tres Estados Contables firmados por Contador Público (fotocopia). Constancia de Inscripción en AFIP / Situación Previsional / DPR.

Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho o Empresas Nuevas

Constancia de Inscripción en AFIP, ANSES, DPR.

Ultima/s tres declaraciones de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales.

Manifestación de Bienes o Estado de situación patrimonial del último ejercicio, firmado por Contador Público.

Mecanismo de Presentación y Aprobación de Proyectos

1. La empresa PyME ingresará su Consulta Previa en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en el caso que éstas no se encuentren aún constituidas en el Ministerio de la Producción o su equivalente, quien emitirá opinión sobre la Empresa y el impacto del proyecto sobre la economía regional.

2. La Consulta Previa se remitirá al Equipo de Evaluadores, quien elevará sus conclusiones al Comité de análisis de factibilidad.

3. Se determinarán los proyectos que reúnen condiciones de elegibilidad.

4. Se comunicará a las Empresas, que las consultas evaluadas como elegibles pueden proceder a la formulación y presentación del proyecto definitivo en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en el caso que éstas no se encuentren aún constituidas en el Ministerio de la Producción o su equivalente.

5. Los Proyectos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones para su tratamiento definitivo.

Los que resulten aprobados pasarán al Banco de la Nación Argentina para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

6. Se seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, la cual asciende la suma de $ 20.000.000 según lo presupuestado para el corriente año.

7. El Banco de la Nación Argentina solicitará los fondos necesarios a la Secretaría de Hacienda a efectos de efectivizar los desembolsos de las operaciones aprobadas.

8. La Secretaría de Hacienda proveerá los fondos para la liquidación de las operaciones aprobadas.

9. El Banco de la Nación Argentina comunicará a la empresa el otorgamiento del préstamo para su liquidación.

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.