Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1335

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial. Régimen de percepción. Resolución General N° 820. Su modificación.

Bs. As., 4/9/2002

VISTO la Resolución General N° 820, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en el visto se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial, efectuadas por determinados sujetos incluidos en las nóminas publicadas por esta Administración Federal.

Que del análisis de la evolución del referido régimen surge la necesidad de excluir de los alcances del mismo, a las adquisiciones del "gas licuado" realizadas por los productores de aerosoles que lo utilizan como propelente del activo incorporado al envase o como materia prima en la producción de dicho propelente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 820, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 5°, el siguiente:

"Asimismo, el presente régimen no será de aplicación respecto de las operaciones de venta de "gas licuado", en la medida que el mismo se utilice como propelente hidrocarburo para aerosoles o como materia prima en la producción de dicho propelente, debiendo en tal caso el adquirente, cumplir exclusivamente con la obligación establecida en el precitado inciso a).".

Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se perfeccionen a partir del quinto día hábil administrativo inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General N° 1335-AFIP

En la edición del 6 de Setiembre de 2002, donde se publicó la citada Resolución General se deslizó el siguiente error de imprenta, en la firma del titular del citado organismo:

DONDE DICE: Alberto R. Adad.

DEBE DECIR: Alberto R. Abad.