PRESUPUESTO

Decreto 1652/2002

Déjase sin efecto el aporte del Tesoro Nacional de una suma originada en el remanente del ejercicio 2000 de los recursos con afectación específica de la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 4/9/2002

VISTO la Ley N° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación socio-económica por la que atraviesa gran parte de la población de nuestro país, obliga a la adopción de procedimientos de excepción que coadyuven a su solución.

Que, en tal sentido, constituye un objetivo de significativa importancia para el GOBIERNO NACIONAL el cumplimiento del Programa de Emergencia Alimentaria a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el citado Programa se financia principalmente con recursos con afectación específica provenientes de la explotación de juegos de azar a cargo de LOTERIA NACIONAL S.E.

Que la actual recesión de la economía gravita negativamente en la obtención de los citados recursos.

Que, frente a lo expresado, resulta conveniente sustituir parte de esos recursos utilizando remanentes de ejercicios anteriores de la Fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica – del Ministerio de Desarrollo Social, que de acuerdo con lo dispuesto por la Dec. Adm. N° 168/01, debieron ser ingresados al TESORO NACIONAL.

Que, atento la urgencia en dar cumplimiento al Programa de Emergencia Alimentaria, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter excepcional, dado que se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el aporte al TESORO NACIONAL por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.178.143,64), originada en el remanente del ejercicio 2000 de los recursos con afectación específica de la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2° — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior modifícase, por compensación, el cálculo de recursos con afectación específica de la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge N. Atanasof. — María N. Doga. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño. — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

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PRESUPUESTO 2002

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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS – RECURSOS

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ADMINISTRACION CENTRAL

JURISDICCION : 85 Ministerio de Desarrollo Social

SUB-JURISDICCION : 00

SERVICIO : 311 Ministerio de Desarrollo Social