Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1333

Delimitación Zona Primaria Aduanera. Puerto de Corrientes. SICOEX N° 13276-465-02.

Bs. As., 4/9/2002

VISTO la Resolución General Nro. 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que es menester delimitar y habilitar la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la División Aduana de CORRIENTES, que abarca el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones donde se realizan las operaciones aduaneras, las que son de figuración en los planos e informes anexados a las actuaciones que originan la presente.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para la zona operativa correspondiente a la jurisdicción de la División Aduana de CORRIENTES.

Que conforme surge del informe producido, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° inc. 2 del Código Aduanero, Ley N° 22.415.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de CORRIENTES, la Región Aduanera POSADAS y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de CORRIENTES, como la fracción de terreno ubicado sobre la margen izquierda del RIO PARANA, en el Puerto de la Ciudad de CORRIENTES, comprendiendo la poligonal formada por la ribera del muelle desde su extremo OESTE hasta el límite con el Departamento Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables al ESTE; y continuando por el muro de dicho límite hacia el SUR hasta la Avenida Juan TORRES DE VERA Y ARAGON, y desde allí hacia el OESTE hasta la finalización del trazado del muro perimetral en la intersección de las Avenidas ITALIA y Juan TORRES DE VERA Y ARAGON, sobre la margen derecha de la Avenida ITALIA en su orientación SUR/NORTE, exceptuando el Edificio de la Estación de Servicio y la calle adicional de acceso al puerto, incluyendo en ésta la vereda izquierda en la orientación SUR/NORTE hasta la intersección con la línea imaginaria de la cara NORTE del Edificio citado por una línea de VEINTIUNO CON DIEZ (21,10) mts. hacia el NORTE, CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO (54,78) mts. hacia el OESTE, y CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA (46,80) mts. hacia el NORTE, continuando con SETENTA Y TRES CON NOVENTA (73,90) mts. hacia el OESTE por la línea imaginaria prolongación de la cara SUR del extremo OESTE del muelle; finalizando hacia el NORTE en la intersección con el punto de partida; conformando una superficie de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y UNO (18.841,41) mts2. que contienen las instalaciones edilicias de la División Aduana de CORRIENTES.

Art. 2° — Regístrese. Dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.