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Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.23/2002

Comunicación sobre despachos de productos vitivinícolas al consumo. Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y de Productos Librados al Consumo Interno. Plazos. Sanciones.

Mendoza, 30/8/2002

VISTO el Expediente N° 311-000049/1998-1, los Artículos 24 bis y 30 de la Ley N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C.11/95, C.19/95, C.14/02 y C.21/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Artículo 30 de la citada ley faculta a los funcionarios de este Instituto para examinar libros y documentos en locales, establecimientos y fábricas, para el control de los productos en los lugares de producción, tránsito o comercio.

Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones Nros. C.11/95 C.19/95, y C.14/02, implementando el uso de una Declaración Jurada para comunicar los despachos de productos vitivinícolas al consumo.

Que por Resolución N° C.21/02, se prorrogó al 1° de Setiembre de 2002, la puesta en vigencia de la Resolución N° C.14/02.

Que atento a los permanentes reclamos del sector privado, en el sentido de contar con la información de los despachos mensuales de vinos en el menor tiempo posible, se hace necesario adecuar los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas.

Que el lapso de vigencia de las normas citadas, ha permitido constatar la necesidad de introducir ajustes para alcanzar una mayor practicidad y el mantenimiento de los objetivos de fiscalización propuestos.

Que dichos ajustes permitirán, tanto a los inscriptos como al Organismo de control, simplificar las prácticas de inventarios y estudios complementarios.

Que para ello debe modificarse la Declaración Jurada "MV-01/C" implementada por Resolución N° C.14/02, adecuándola a las exigencias actuales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/ 96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir del 1° de setiembre de 2002, todos los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento, deberán comunicar a dicho Organismo, los fraccionamientos de los productos vitivinícolas, como así también los egresados del establecimiento con destino al mercado interno, ya sean a granel o fraccionados (excepto traslados), mediante la "Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y de Productos Librados al Consumo Interno - Formulario MV-01/C" - Modelo Oficial que como Anexo II y cuyas instrucciones de llenado como Anexo III, forman parte integrante de la presente.

— Continúa vigente la eximición del llenado del Rubro IV del Formulario MV-01 "Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas, Existencias y Movimientos de Vinos y Otros Productos", debiéndose declarar en el Rubro III - Movimientos - sector egresos, los volúmenes efectivamente despachados del establecimiento.

— En los actos de inventarios, los productos vitivinícolas que se encuentren fraccionados en el establecimiento, serán considerados en conjunto con los volúmenes a granel de igual categoría, constituyendo así el total de los mismos.

— Las registraciones en los Libros Oficiales, mermas y tolerancias aplicables y reimpresos de productos, se regirán conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

— Establécese como plazo máximo para la presentación del Formulario MV-01/C y las Declaraciones Juradas Mensuales - Formularios MV-01 y 1376, DIEZ (10) días corridos al último día del mes que se declara. Si la fecha de vencimiento fuera feriado o no laborable, el vencimiento operará el día hábil siguiente.

— Los volúmenes de productos fraccionados existentes en los establecimientos vitivinícolas a las CERO (00:00) horas del día 1° de setiembre de 2002, denunciados en las Declaraciones Juradas anteriores y debitados de los Libros Oficiales correspondientes según su categoría, deberán ser reingresados a dichos libros, por única vez, en las columnas que correspondan, utilizando para ello el Formulario MV-05 con cargo a la presente Resolución.

— Las infracciones a la presente harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor, ello sin perjuicio de la aplicación de la paralización prevista por el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 ante la no presentación en término de las Declaraciones Juradas.

— Deróganse las Resoluciones Nros. C.14/02 y C.21/02 .

— Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° C.23/02

REGISTRACION EN LIBROS OFICIALES, MERMAS Y TOLERANCIAS APLICABLES Y REINGRESOS DE PRODUCTOS

I - REGISTRACION EN LIBROS OFICIALES DE EXISTENCIAS Y MOVIMIENTOS GENERAL DE VINOS

1. Hoja de Entrada:

1.1. Los volúmenes efectivamente egresados según soportes contables consignados en Formulario MV-01/C para el mes que se declara, se debitarán de las columnas de vinos analizados que correspondan. El débito se efectuará en forma global sin discriminación de color, análisis y tipo de envase. Para estos registros en la columna correspondiente a número de comprobante se consignará el número de la presente Resolución.

1.2. Registro: Se efectuará el último día de cada mes. Los inventarios oficiales interrumpen el período, por tal motivo al momento del inventario deberán asentarse los egresos producidos En aquellos casos en que el Inventario resultare fuera de las tolerancias reglamentarias, el inscripto confeccionará un formulario MV-01/C parcial, con los datos del mes hasta la fecha del inventario y lo presentará a la comisión de inspección actuante para su análisis, el que se adjuntará a la documentación del inventario.

A fin de mes se consignarán en los libros oficiales, los egresos producidos con posterioridad al último inventario practicado. La Declaración Jurada de productos librados al consumo se confeccionará con el total del mes, hayan o no existido inventarios de por medio, la cual debe ser coincidente con la sumatoria del/los parcial/es registrados en el libro para el mismo mes.

2. Hoja de Salida:

Continuará vigente la modalidad de registración que se efectúa en la actualidad.

II - REGISTRACION EN LIBROS OFICIALES DE MOVIMIENTO DE VINOS POR ANALISIS

Se debitarán de cada número de análisis los volúmenes correspondientes, según se trate a fraccionamientos, despachos a Granel o traslados.

III - APLICACION DE MERMAS Y TOLERANCIAS:

Será de aplicación lo normado por Resolución N° C 82/92.

IV - REINGRESO DE PRODUCTOS:

Todo reingreso a bodega o fábrica, de productos vitivinícolas que hubieren sido despachados al consumo interno, deberá ser comunicado a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de la jurisdicción en que radica el establecimiento, mediante nota por duplicado y adjuntando el Formulario MV-05 que refleje el aumento del volumen correspondiente para su contabilización en los Libros Oficiales respectivos.

La Dependencia Jurisdiccional caratulará la citada nota como Trámite Interno, pudiendo verificar oficialmente el reingreso

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° C.23/02

 

ANEXO III DE LA RESOLUCION N° C.23/02

INSTRUCTIVO PARA EL USO, LLENADO Y TRAMITE DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO – FORMULARIO MV-01/C - MODELO OFICIAL.

Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y se utilizará para comunicar los egresos mensuales del establecimiento destinados al consumo interno, alcanzando a todo tipo de producto fraccionado y a granel (con exclusión de los traslados) y los fraccionamientos producidos en igual período, discriminado por número de análisis y tipo de envases.

Se deberá presentar en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a cuya jurisdicción pertenezca el establecimiento declarante por duplicado. En caso de optarse por un sistema computarizado se deberá ajustar al modelo oficial.

El original será retenido por la delegación receptora para su procesamiento verificaciones que considere oportunas y posterior archivo. El duplicado, con la constancia de recepción, será devuelto al interesado quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años, lapso en el cual podrá ser requerido por personal autorizado del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

FORMA DE LLENADO:

MES Y AÑO:

Consignar en letras el nombre del mes, y el año en números con CUATRO (4) dígitos.

RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION l.N.V.:

Debe consignarse la razón social y el número de inscripción del declarante, tal como consta en el Certificado extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

I - DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES FRACCIONADOS EN EL ESTABLECIMIENTO:

Este sector se utilizará para informar el total de litros de cada análisis fraccionados en el mes que se declara debiendo ser coincidente con lo registrado en el libro oficial de movimientos de vinos por análisis. Se detallará por tipo de producto y envases, utilizando para ello la tabla establecida por la normativa vigente

TOTAL: indicar el volumen resultante de la sumatoria de la columna.

II - DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO - FRACCIONADOS

1. TIPO DE PRODUCTO:

En las columnas previstas, se deberá consignar la denominación del producto y su correspondiente código, de acuerdo a la tabla de producto aprobada por la reglamentación vigente, iniciando con una categoría de producto y completada ésta, se efectuará un subtotal: a renglón siguiente se continuará con la información de otra categoría, de manera que conformen bloques que indiquen ordenadamente el despacho mensual de cada una de ellas (ej. vino de mesa y subtotal, vino fino y subtotal, etc.)

2. CODIGO DE ORIGEN:

Se deberá consignar el código 1 para los productos nacionales y 4 para los importados

3. ENVASE - CANTIDAD Y CODIGO:

Se indicará, en las columnas respectivas, la cantidad de envases utilizados para el despacho de los productos y el código que corresponda, de acuerdo al tipo y capacidad unitaria de éstos, según la tabla de envases establecida por la normativa vigente.

Deberá utilizarse un renglón por cada tipo de envase, categoría y tipo de producto, aún cuando correspondan a distintos análisis.

4. VOLUMEN EN LITROS:

Indicar en litros el volumen resultante de la cantidad de envases utilizados por su capacidad unitaria. TOTAL: consignar el volumen resultante de la sumatoria de los parciales de la columna.

5. DOCUMENTACION CONTABLE:

Se indicará la documentación contable que amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F para factura, R para remito y en las columnas "desde" y "hasta" las numeraciones que correspondan.

III - DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO - GRANEL

1. TIPO DE PRODUCTO:

En las columnas previstas, se deberá consignar la denominación del producto y su correspondiente código, de acuerdo a la tabla de producto aprobada por la reglamentación vigente.

2. CODIGO DE ORIGEN:

Se deberá consignar el código 1 para los productos nacionales y 4 para los importados.

3. NUMERO DE ANALISIS

Debe consignarse el número de análisis que identifica el producto precedido de la sigla de la dependencia del INV que otorgó el mismo.

4. NUMERO DE INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:

Se indicará el número de inscripción otorgado por el INV del establecimiento receptor del producto.

5. VOLUMEN EN LITROS:

Se expresará en litros el volumen despachado.

6. DOCUMENTACION CONTABLE:

Se indicará la documentación contable que amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F para factura. R para remito y en las columnas "desde" y "hasta" las numeraciones que correspondan.

IV - FIRMA Y SELLO DEL TECNICO RESPONSABLE:

Deberá ser suscripto por el Técnico Responsable del establecimiento declarante, debiendo consignar el número de inscripción otorgado a dicho técnico por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.