MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución N° 89/2002
Bs. As., 3/9/2002
VISTO el Expediente N° S01:0162356/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Servicios Ferroviarios de
Transporte de Carga del Ramal ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA
BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES), según Contrato de Concesión de
fecha 15 de abril de 1991 aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14
de junio de 1991, planteó ante la ex-empresa FERROCARRILES ARGENTINOS,
la falta de equidad con referencia a otras concesiones, respecto a la
relación kilómetros de vía sobre parque rodante asignado.
Que la situación original de escasez de material rodante se ha visto
agravada posteriormente por un paulatino deterioro de la
infraestructura de vía, principalmente en sectores que fueran afectados
por fenómenos hídricos (Lagunas LAS ENCADENADAS en la Provincia de
BUENOS AIRES, desbordes del RIO QUINTO en la Provincia de CORDOBA), lo
que provoca un incremento en las distancias medias de transporte,
debido a los cortes de vías producidos en distintos corredores y a la
reducción de las velocidades medias de circulación.
Que los hechos mencionados han afectado la productividad media de los
equipos, con la consiguiente necesidad de incrementar el parque
dinámico requerido para cubrir la demanda propia de la explotación del
servicio de transporte ferroviario de cargas.
Que mediante Convenio de Alquiler del 23 de diciembre de 1992 y Acta
Complementaria de fecha 3 de septiembre del año 1993, la ex-empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS entregó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANONIMA, una cantidad adicional de material tractivo y remolcado para
cubrir las exigencias de la demanda de transporte de la empresa
concesionaria.
Que con posterioridad la empresa concesionaria FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA requirió incorporar el material rodante a que se
refiere el Considerando anterior al parque original otorgado al momento
de la concesión.
Que tal requerimiento encuentra sustento en el marco de lo normado en
la Cláusula Séptima del "Convenio de Material Rodante" que corre como
Anexo 5.1.1 del Contrato de Concesión de fecha 15 de abril de 1991
aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.
Que el Anexo mencionado en el Considerando anterior prevé la
incorporación de todo tipo de material rodante adicional, en caso de
necesitarlo, ya sea por requerimientos de servicio o por condiciones
operativas requeridas por la concesionaria, en idénticas condiciones al
mencionado contrato original, para lo cual será suficiente una
solicitud general, en la que deberá especificarse tipo, características
y plazo de utilización del mismo.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION dictó
la resolución N° 68 de fecha 21 de junio de 2002 por la cual se afectó
con carácter provisorio el material rodante detallado en su Anexo I.
Que en fecha 17 de diciembre de 2001 se suscribió un Acta Acuerdo entre
el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de resolver en un plazo de
TREINTA (30) días los reclamos efectuados por la empresa concesionaria
y otras cuestiones recíprocas cuya incidencia en la ecuación económico
financiera de la concesión ponían en grave peligro su continuidad.
Que, debido a los cambios de autoridades que en forma excepcional se
produjeron a partir del 19 de diciembre de 2001, no fue posible el
tratamiento de los temas acordados en dicha Acta Acuerdo, por lo que la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, suscribió con la Concesionaria en fecha 21 de febrero de 2002
una nueva Acta Acuerdo, modificando el plazo anteriormente acordado.
Que, teniendo en cuenta la actual situación que atraviesa la empresa
concesionaria y en concordancia con el temperamento adoptado por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se considera
conveniente proceder a la afectación del material rodante incluido en
el Anexo I de la Resolución N° 68 de fecha 21 de junio de 2002 de dicha
Secretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Aféctase con
carácter definitivo a la concesión otorgada por Contrato de Concesión
de fecha 15 de abril de 1991 aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha
14 de junio de 1991 a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANONIMA, el material rodante mencionado en el Anexo I de la Resolución
N° 68 de fecha 21 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2° — Comuníquese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA y al ORGANISMO
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía e Interino de la producción.
e. 9/9 N° 392.166 v. 9/9/2002