MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución N° 89/2002

Bs. As., 3/9/2002

VISTO el Expediente N° S01:0162356/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Servicios Ferroviarios de Transporte de Carga del Ramal ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES), según Contrato de Concesión de fecha 15 de abril de 1991 aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, planteó ante la ex-empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la falta de equidad con referencia a otras concesiones, respecto a la relación kilómetros de vía sobre parque rodante asignado.

Que la situación original de escasez de material rodante se ha visto agravada posteriormente por un paulatino deterioro de la infraestructura de vía, principalmente en sectores que fueran afectados por fenómenos hídricos (Lagunas LAS ENCADENADAS en la Provincia de BUENOS AIRES, desbordes del RIO QUINTO en la Provincia de CORDOBA), lo que provoca un incremento en las distancias medias de transporte, debido a los cortes de vías producidos en distintos corredores y a la reducción de las velocidades medias de circulación.

Que los hechos mencionados han afectado la productividad media de los equipos, con la consiguiente necesidad de incrementar el parque dinámico requerido para cubrir la demanda propia de la explotación del servicio de transporte ferroviario de cargas.

Que mediante Convenio de Alquiler del 23 de diciembre de 1992 y Acta Complementaria de fecha 3 de septiembre del año 1993, la ex-empresa FERROCARRILES ARGENTINOS entregó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, una cantidad adicional de material tractivo y remolcado para cubrir las exigencias de la demanda de transporte de la empresa concesionaria.

Que con posterioridad la empresa concesionaria FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA requirió incorporar el material rodante a que se refiere el Considerando anterior al parque original otorgado al momento de la concesión.

Que tal requerimiento encuentra sustento en el marco de lo normado en la Cláusula Séptima del "Convenio de Material Rodante" que corre como Anexo 5.1.1 del Contrato de Concesión de fecha 15 de abril de 1991 aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.

Que el Anexo mencionado en el Considerando anterior prevé la incorporación de todo tipo de material rodante adicional, en caso de necesitarlo, ya sea por requerimientos de servicio o por condiciones operativas requeridas por la concesionaria, en idénticas condiciones al mencionado contrato original, para lo cual será suficiente una solicitud general, en la que deberá especificarse tipo, características y plazo de utilización del mismo.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION dictó la resolución N° 68 de fecha 21 de junio de 2002 por la cual se afectó con carácter provisorio el material rodante detallado en su Anexo I.

Que en fecha 17 de diciembre de 2001 se suscribió un Acta Acuerdo entre el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de resolver en un plazo de TREINTA (30) días los reclamos efectuados por la empresa concesionaria y otras cuestiones recíprocas cuya incidencia en la ecuación económico financiera de la concesión ponían en grave peligro su continuidad.

Que, debido a los cambios de autoridades que en forma excepcional se produjeron a partir del 19 de diciembre de 2001, no fue posible el tratamiento de los temas acordados en dicha Acta Acuerdo, por lo que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, suscribió con la Concesionaria en fecha 21 de febrero de 2002 una nueva Acta Acuerdo, modificando el plazo anteriormente acordado.

Que, teniendo en cuenta la actual situación que atraviesa la empresa concesionaria y en concordancia con el temperamento adoptado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se considera conveniente proceder a la afectación del material rodante incluido en el Anexo I de la Resolución N° 68 de fecha 21 de junio de 2002 de dicha Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Aféctase con carácter definitivo a la concesión otorgada por Contrato de Concesión de fecha 15 de abril de 1991 aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, el material rodante mencionado en el Anexo I de la Resolución N° 68 de fecha 21 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA y al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía e Interino de la producción.

e. 9/9 N° 392.166 v. 9/9/2002