EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 426/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XIX Feria Internacional de Artesanías".

Bs. As. 10/4/2001

VISTO el Expediente Nº 060-010742/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos, artesanías, folletos impresos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XIX FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, de la Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 11 al 22 de abril de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que uno de los objetivos que persigue el ente organizador a través de la realización de dicha Feria, es el de promover el crecimiento de la labor de los artesanos de distintas regiones argentinas, para que alcancen el reconocimiento de la comunidad por sus creaciones que rescatan técnicas centenarias legadas de sus antepasados.

Que las bebidas, tabacos, artesanías, folletos impresos y otras formas de propaganda que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos, artesanías, folletos impresos y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XIX FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba de la Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 11 al 22 de abril de 2001, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.