Secretaría de Transporte

INMUEBLES

Resolución 112/2002

Desaféctanse del uso operativo ferroviario inmuebles ubicados en la Estación Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, los que se transfieren al Organismo Nacional de Administración de bienes, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 4/9/2002

VISTO el Expediente N° 418/2000 del Registro del ex -ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en la Estación ITUZAINGO, Provincia de BUENOS AIRES, cuyo plano integra la presente resolución como Anexo I.

Que el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata a la ex-Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la ex-Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha prestado la conformidad solicitada por el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS de excluir de la concesión y del uso ferroviario las fracciones aludidas en el primer considerando.

Que por Decreto N° 443 del 1° de junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ex –ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex- ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por el Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente a la concesión, será dispuesta por la ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002, del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 477 de fecha 8 de marzo de 2002 y el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Desaféctese del uso operativo ferroviario los inmuebles ubicados en la Estación ITUZAINGO, Provincia de BUENOS AIRES, indicados en el plano que integra la presente resolución como Anexo I.

Art. 2° — Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, órgano descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° inciso b) del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000.

Art. 3° — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la ex -Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.