Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 896/2002

Control previo de exportación de residuos peligrosos. Instrucciones.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO el expediente del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70-00866/2002, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la de Aprobación DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION N° 23.922, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley 23.922.

Que en la operatoria de Control de salida del residuo del país intervienen otros organismos gubernamentales: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICIA AERONAUTICA ARGENTINA, en forma concatenada con la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.922.

Que es necesario coordinar los procedimientos y acciones de control para asegurar su efectividad con un uso adecuado de recursos del ESTADO NACIONAL.

Que se ha evaluado como la forma óptima de consolidación de mercancía alcanzada por la normativa mencionada, la realización de las operaciones correspondientes en la planta del generador, dada la dificultad de contar con depósito habilitado de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en la CIUDAD DE BUENOS AIRES que permita elasticidad en la operatoria.

Que sólo corresponde proceder a la consolidación en depósito de terceros cuando los mismos cuenten con la correspondiente autorización para dicha actividad, en el marco, de la normativa ambiental de aplicación.

Que en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme a los principios de seguridad y eficacia que se deben contemplar en esta operatoria.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido en la Ley, de Aprobación del Convenio da Basilea N° 23.922, los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — El control previo de exportación de residuos peligrosos en el marco de la Ley N° 23.922 de Aprobación del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION debe efectuarse teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Generador del Residuo Peligrosos con certificado ambiental en vigencia, otorgado por Registro Nacional.

2. Operador/Exportador de Residuos Peligrosos con certificado ambiental en vigencia, otorgado por Registro Nacional.

3. Transportista de Residuos Peligrosos con certificado ambiental en vigencia, otorgado por Registro Nacional.

4. Resolución de Aprobación del Movimiento Transfronterizo, en vigencia.

5. Con la Resolución de Aprobación del Movimiento el Generador o su Apoderado, el Operador/ Exportador, solicitará la Verificación y consolidación del material a exportar.

6. Toda verificación y consolidación se llevará a cabo en la planta del generador. Cuando se cuente con depósito habilitado en territorio nacional se analizarán las situaciones particulares con el Comité Asesor constituido por las autoridades de control intervinientes.

7. Para la consolidación se usarán Contenedores suministrados por la Empresa Marítima, que contará con las correspondientes aprobaciones de la Autoridad de Control de Contenedores para Transporte Marítimo.

8. El Generador (con indicación e instrucción del Operador/Exportador) deberá proveer el espacio necesario para proceder a la verificación y consolidación, así como los elementos de seguridad necesarios para la manipulación y prevención de derrames, y otras contingencias. Se deberá contar con instrucciones escritas y las correspondientes Hojas de Seguridad del material a exportar.

9. Se convocará para la verificación a las correspondientes Autoridades de Control: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, AUTORIDADES AMBIENTALES, Y GENDARMERIA NACIONAL, según corresponda en cada caso, acorde a la jurisdicción. El trámite deberá realizarlo el Operador/Exportador por sí mismo o por medio de su representante acreditado.

10. Una vez verificado y consolidado el material a exportar, se trasladará al Puerto de Embarque, con Transporte de Residuos Peligrosos habilitados, con Manifiesto Nacional autorizando el mismo, con la aclaración de "MERCANCIA CONSOLIDADA". Sólo se autorizarán traslados al Puerto de Embarque de la mercancía que tenga confirmación de partida al exterior y cupo en bodega garantizado.

11. Ante eventualidades que puedan surgir con el buque contratado, se permitirá su almacenamiento transitorio, cuyo período de validez será el mismo que fije la Aduana para los Permisos de Embarque, renovable según procedimiento aduanero. En caso de no llevarse a cabo la exportación dentro de los plazos estipulados, la autoridad de aplicación evaluará las medidas sancionatorias a tomar. Atento a tratarse de mercadería ya consolidada sobre la que se habrían adoptado medidas aprobadas por los controles ambientales y de seguridad intervinientes en el acto de consolidación y cierre de contenedores, se estima que el nivel de riesgo para el ingreso y permanencia, en zona primaria, se encontraría minimizado.

Art. 2° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Carlos Merenson.