(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 3° del Decreto N°238/2003 B.O. 23/6/2003)

OBRAS PUBLICAS

Decreto 1830/2002

Establécese que el Secretario de Obras Públicas tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista, en relación con la contratación y ejecución de obras públicas regidas por la Ley Nº 13.064 que superen un determinado monto, quedando la adjudicación de las mismas a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 13/9/2002

VISTO la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1337 de fecha 25 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto, en su artículo 2º, establece que las facultades y obligaciones establecidas en ella podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1337/ 02 se delegaron en el señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en los señores SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS y SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, todos ellos dependientes de la mencionada jurisdicción, las referidas facultades y obligaciones, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan en carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarias y elementos destinados a ellas.

Que, asimismo, la norma referida en el considerando precedente estableció que las delegaciones dispuestas serían ejercidas por cada uno de los mencionados funcionarios, teniendo en consideración el monto comprometido en las contrataciones. En tal sentido se dispuso que las obligaciones comprendidas desde la suma de PESOS QUINIENTOS MIL UNO ($ 500.001.-) hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) serán ejercidas por el Secretario y que hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) la delegación será ejercida por los Subsecretarios precedentemente consignados.

Que en la presente instancia resulta apropiado complementar las previsiones del Decreto Nº 1337/02 en el supuesto de las contrataciones que superen el monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-). En tal sentido, se estima conveniente delegar en el señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista en las obras que superen el citado monto, quedando a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la adjudicación de la obra.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que en los procedimientos que se llevaren a cabo en el marco de la contratación y ejecución de obras públicas regidas por la Ley Nº 13.064 cuyo monto supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), el señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista, quedando a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la adjudicación de la obra.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.