Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 13/2002

Conservación de los recursos vivos marinos. Suspéndese por el lapso de un año la pesca de la especie vieira patagónica en determinadas áreas. Coordenadas.

Bs. As., 11/9/2002

VISTO el expediente N° 0187583/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) recomienda cerrar algunas áreas de pesca para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Acta N° 26/2002 de fecha 4 de julio de 2002, decidió por unanimidad solicitar a esta Secretaría el cierre, por el lapso de UN (1) año, de ciertas áreas de pesca de la citada especie, de conformidad con la recomendación del INIDEP.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y por el lapso de UN (1) año, la pesca de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) en las áreas correspondientes a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas:

En la Unidad Norte de Manejo (UNM):

38° 04’ S entre 55° 22’ W y 55° 47’ W y 38° 14’ S entre 55° 25’ W y 55° 55’ W. Este área corresponde a una fracción hacia el norte del Banco MdQ.

En la Unidad Sur de Manejo (USM):

41° 35’ S entre 57° 49’ W y 58° 26’ W y 41° 43’ S entre 57° 54’ W y 58° 31’ W. Este área (aproximadamente 1/5 fracción del Banco SWSAO) corresponde a la fracción norte del Banco SWSAO. 42° 12’ S entre 58° 14’ W y 59° W y 42° 18’ S entre 58° 19’ y 59° 10’ W. Este área corresponde a una fracción del Banco Valdés.

Art. 2° — La violación a la medida dispuesta por la presente resolución, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed