(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 57/2004 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 13/8/2004).

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución N° 122/2002

Bs. As., 10/9/2002

VISTO el Expediente N° 1028/2000 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA N° 255 de fecha 18 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ORSNA N° 255 del 18 de Octubre de 2000 se aprobó el "Reglamento para la Autorización y Aprobación de Obras de Infraestructura".

Que el Artículo 3° del citado Reglamento supedita la calificación de una determinada obra como de Menor Envergadura Económica al monto comprometido de la obra a realizar y del aeropuerto de que se trate.

Que conforme dispone el citado Artículo, se define como obra de menor envergadura económica aquella cuyo monto no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en correspondencia con el Subgrupo 1, conformado por el Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional "ING. AMBROSIO TARAVELLA" de la ciudad de Córdoba y el Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la ciudad de Buenos Aires, y los PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en correspondencia con el Subgrupo 2 conformado por el resto de los aeropuertos integrantes del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la clasificación de las obras como de mayor o menor envergadura corresponde al ORSNA en el ejercicio de sus funciones atribuidas por el Decreto N° 375/97.

Que la grave situación económica que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA ha generado un estado de volatilidad en los precios del mercado de la construcción que deben ser tomados en cuenta para efectuar la clasificación precedentemente mencionada, por lo que resulta necesario fijar un criterio respecto de los mismos.

Que a los efectos de salvar la problemática descripta la GERENCIA DE AEROPUERTOS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entiende viable y así lo propicia, tomar los montos de las distintas obras a ejecutar a los valores existentes al 31 de diciembre de 2001, únicamente a los fines de su clasificación como obras de mayor o menor envergadura económica.

Que el párrafo segundo del art. 4.2 del Reglamento establece que "El Concesionario deberá adjuntar la totalidad de la documentación técnica conforme a obra y costos finales de cada intervención, los cuales no podrán exceder un DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto estimado respectivo, en correspondencia con los programas de trabajo detallados anteriormente".

Que teniendo en cuenta las variaciones de precios producidas en el mercado y hasta tanto se cuente con un nuevo procedimiento que permita al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la evaluación de los incrementos que pudieren producirse desde la presentación de los presupuestos hasta la de los costos finales conforme a obra, de acuerdo a un parámetro objetivo, resulta necesario supeditar la aprobación de las obras de Menor Envergadura Económica al juicio que sobre la razonabilidad de las variaciones resultantes, realice el ORSNA para cada caso concreto.

Que el artículo 7° del Reglamento define como obra de urgencia a aquella cuya iniciación no admite dilación alguna, estableciendo luego que el Concesionario deberá dar aviso al ORSNA con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando la urgencia de la misma, a fin de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se expida en forma previa al inicio de la obra.

Que determinados casos excepcionales y de emergencia ameritan la inmediata solución de situaciones que pudieren afectar el mantenimiento de un servicio indispensable, la atención de condiciones de seguridad o la preservación de males mayores.

Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la presentación agregada a fs. 43 de las actuaciones del VISTO, ha solicitado se contemplen dichas situaciones, mencionando a título de ejemplo casos como robo de paños de alambrado perimetral, despiste, rotura de línea de balizas, bache en pista, intervención en red de agua potable e intervenciones en red de energía de media tensión, entre otras.

Que el norte del conjunto de la normativa aplicable a la materia es la preservación de la celeridad en la ejecución de tareas de urgencia, priorizando la seguridad y la operatividad de los aeropuertos por sobre aspectos formales que bien pueden ser cumplidos con posterioridad.

Que por tanto resulta conveniente hacer la salvedad en dicha disposición respecto de determinadas obras urgentes y de excepción cuya comunicación y justificación pueda ser efectuada con posterioridad al inicio de la obra.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997.

Que en Reunión de Directorio de fecha 9 de septiembre de 2002 se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la procedencia de dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Artículo 3° del "Reglamento para la Autorización y Aprobación de Obras de Infraestructura" aprobado por Resolución ORSNA N° 255/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3°.- OBRAS DE MENOR ENVERGADURA ECONOMICA. La calificación de una determinada obra como de menor envergadura económica dependerá del monto comprometido de la obra a realizar y del aeropuerto de que se trate conforme se especifica en los párrafos siguientes.

Se define como obra de menor envergadura económica, aquella cuyo monto no supere los $ 200.000 en correspondencia con el subgrupo 1 y los $ 50.000 en correspondencia con el subgrupo 2, siempre que no forme parte de un conjunto o unidad de obra mayor de acuerdo a criterios técnicos objetivamente considerados.

A los fines previstos en la presente reglamentación se contemplan dos subgrupos de Aeropuertos: SUBGRUPO 1 conformado por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional Ingeniero A.L.V. Taravella de la Ciudad de Córdoba y el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires; SUBGRUPO 2, conformado por el resto de los Aeropuertos que integran el Grupo "A" del SNA.

Los montos de las obras cuya clasificación se encuentra reglada en el presente Artículo serán tomados a los valores existentes al 31 de Diciembre de 2001, únicamente a los efectos de dicha clasificación".

ARTICULO 2° — Modificar el Artículo 4.2 del "Reglamento para la Autorización y Aprobación de Obras de Infraestructura" aprobado por Resolución ORSNA N° 255/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Concesionario deberá adjuntar la totalidad de la documentación técnica conforme a obra y costos finales de cada intervención, en correspondencia con los programas de trabajo detallados anteriormente.

La aprobación de las obras de Menor Envergadura Económica queda supeditada al juicio que, sobre la razonabilidad de las variaciones de los costos resultantes del confronte del presupuesto estimado y el costo final conforme a obra, realice el ORSNA para cada caso concreto".

ARTICULO 3° — Modificar el Artículo 7° del "Reglamento para la Autorización y Aprobación de Obras de Infraestructura" aprobado por Resolución ORSNA N° 255 de fecha 18 de octubre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: "OBRAS DE URGENCIA. Se define como obra de urgencia aquella cuya iniciación no admite dilación alguna. Previo a la iniciación de estas obras el Concesionario deberá dar aviso al Organismo con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando la urgencia de la misma. El Organismo Regulador analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa al inicio de los trabajos.

En el supuesto de que determinados casos excepcionales y de emergencia ameriten la inmediata solución de situaciones que pudieren afectar el mantenimiento de un servicio indispensable, la atención de condiciones de seguridad o la preservación de males mayores, el Concesionario podrá dar inicio a la obra comunicando al ORSNA y justificando dicha excepción dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la obra. El ORSNA analizará dicha situación y se expedirá ratificando la existencia de la causa excepcional o rechazando la misma. En este último caso, el Concesionario será pasible de las sanciones que se juzguen razonables, sin perjuicio de la responsabilidad que frente a terceros pudiere caberle por su obrar imprudente.

En ambos casos, la documentación técnica y presupuestaria correspondiente, deberá ser presentada conjuntamente con el informe del trimestre del año en que se hubiere ejecutado dichas tareas en las condiciones anteriormente indicadas. La totalidad de la documentación correspondiente a las Obras de Urgencia, deberá contar con sello y firma de un representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.

La aprobación final de estas obras será sometida al mismo procedimiento previsto en el Artículo 4.2 de la presente Reglamentación para la aprobación de las Obras de Menor Envergadura."

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ORLANDO CAPORAL, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Primer Vocal, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

e. 16/9 N° 392.912 v. 16/9/2002