ACUERDOS

Decreto 1833/2002

Ratifícase un Acta Acuerdo suscripta con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de mayo de 2002.

Bs. As., 16/9/2002

VISTO el Acta Acuerdo celebrada con fecha 20 de mayo de 2002 entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo celebrada entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 20 de mayo de 2002, el GOBIERNO NACIONAL reconoció adeudar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 82.488.607,71), en concepto de servicios educativos de gestión pública y privada, actas complementarias al Convenio de Transferencia de Servicios Nº 4 del 30 de noviembre de 1993 y Nº 11 del 1 de enero de 1995 —Período enero a diciembre 2000 y 2001—, deuda por artículo 8º de la Ley Nº 23.548 —Período agosto a diciembre de 2001—, deuda derivada del Fondo de Incentivo Docente Ley Nº 25.053 reconocida por Acta Complementaria Nº 1/2001 —Período enero a junio de 2001—.

Que por el artículo segundo de la mencionada Acta Acuerdo, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a incorporar los créditos necesarios para cancelar las sumas adeudadas en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.

Que por el artículo tercero se prevé que el Acta Acuerdo deba ser refrendada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 20 de mayo de 2002 entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuya copia certificada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).