Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 629/2002

Apruébase el Reglamento para la Aplicación de Bajas a Beneficiarios por Incumplimiento. Casos de fallecimiento. Beneficiarios privados de la libertad. Situaciones transitorias de empleo. Formulario de Registro de Asistencias.

Bs. As., 11/9/2002

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, 445, 446 y 447 de fecha 26 de junio de 2002, 458 de fecha 1 ° de julio de 2002, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998, la Resolución Conjunta S.E. N° 101 y S.T. N° 153 de fecha 12 de julio de 2002 y el Expediente N° 1-2015-1060435/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02, ratificándose la declaración de la Emergencia Nacional Ocupacional efectuada por el Decreto N° 165/02, se reimplementó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 y sus modificatorias se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, fijándose los requisitos para la inscripción y continuidad de beneficiarios, la presentación y desarrollo de proyectos y las modificaciones que pudieran sufrir en su desarrollo.

Que una vez incorporados los beneficiarios al PROGRAMA JEFES DE HOGAR pueden suscitarse distintas alternativas respecto de las cuales resulta procedente prever normativamente sus efectos en orden a la continuidad de los pagos correspondientes a su participación en el mismo.

Que al respecto, corresponde normar expresamente las consecuencias del fallecimiento del jefe o jefa de hogar beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que asimismo deviene necesario expresar normativamente las consecuencias derivadas de la privación de libertad de quien se haya incorporado como beneficiario.

Que por otra parte, debe prestarse especial atención a los desocupados que pudieran intervenir en labores o actividades de temporada, durante la prestación de las mismas.

Que por otra parte, si bien se han fijado en la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02 las formalidades para solicitud y disposición de la baja de beneficiarios, no se ha previsto el procedimiento correspondiente a la sustanciación de tales denuncias u observaciones.

Que en tales situaciones, de verificarse el falseamiento de los datos aportados por el beneficiario para su inscripción, o cualquier otro ardid o engaño relacionado con el incumplimiento de los requisitos para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR debe proceder la baja definitiva del beneficio.

Que en este caso, resulta a todas luces excesivo disponer la baja del beneficio ante la mera acusación, supervisión u observación, sin permitir al beneficiario su derecho a ser oído, a producir prueba y a una decisión fundada sobre su caso.

Que al mismo tiempo deviene necesaria una respuesta rápida y eficaz respecto de las situaciones señaladas, a los efectos de resguardar el acceso de los destinatarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, respecto de aquellos para quienes no está destinado, tratándose de un programa nacional focalizado en las áreas y grupos sociales más vulnerables frente a la crisis social emergente.

Que en razón de ello, procede reglamentar el procedimiento concerniente al examen de veracidad de las acusaciones que pudieran recaer sobre actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, disponiendo en qué momento podría proceder la baja provisoria de su beneficio, en orden al descubrimiento de indicios vehementes de culpabilidad, y de qué manera la misma podría convertirse en una baja definitiva.

Que asimismo resulta conveniente prever un Formulario de Registro de Asistencias a los fines de documentar el presentismo de los beneficiarios en el desarrollo de las actividades/ proyectos a las que se encuentran incorporados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 12° de la Resolución N° 808/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/11/2004).

Art. 2° — En los casos de fallecimiento del titular del beneficio correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, podrá trasladarse el carácter de beneficiario al cónyuge o concubino/a supérstite o a aquella persona sobre la cual recaiga la tenencia, tutela o guarda de los niños anteriormente a cargo de aquel, mientras reúna los requisitos exigidos para su participación en el Programa.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 808/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/11/2004).

Art. 3° — Respecto de los beneficiarios privados de la libertad, como procesados o condenados por procesos criminales o correccionales, se habilitará para el cobro de los beneficios correspondientes al PROGRAMA JEFES DE HOGAR a su cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente en primer grado, mediante un simple apoderamiento suscripto por el titular y certificado por personal policial o penitenciario, según corresponda. Dicho apoderamiento deberá ser dirigido a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de la jurisdicción. A los efectos de esta sustitución, se seguirá el mismo orden de prioridad como aparecen expresados, mediante la simple acreditación del vínculo familiar.

Art. 4° (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 406/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/1/2004).

Art. 5° (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 406/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/1/2004).

Art. 6° — El derecho al cobro del beneficio comenzará a tener vigencia a partir de la acreditación en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del cumplimiento de los requisitos y condiciones para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Se efectuará UN (1) sólo pago de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por mes por beneficiario.

Art. 7° — Apruébase el Formulario de Registro de Asistencias que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, envíese copia certificada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

Reglamento para la Aplicación de Bajas a Beneficiarios por Incumplimiento.

I. INICIO.

I. El procedimiento para la Aplicación de Bajas a Beneficiarios por Incumplimiento se abrirá por cualquiera de las siguientes vías:

a) Denuncia de incompatibilidades o incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción o participación de beneficiarios.

b) Visita de Supervisión;

c) Informe de inasistencia a las actividades asignadas como contraprestación. Dicho Informe será elaborado por el Intendencia Municipal o Presidencia de la Comuna, según corresponda, con la información que surja de los Registros de Asistencias que cada Organismo Ejecutor deberá enviar del 1 al 5 de cada mes al Municipio o Comuna, debidamente conformado de acuerdo al ANEXO II de la presente. La información concerniente a la denuncia, visitas de supervisión, constatación de incompatibilidades o informe de inasistencias, con el detalle circunstanciado de los beneficiarios aludidos, descripción de las actividades que desarrollare, localidad de inscripción, sede de las actividades y cualquier otro elemento disponible que fuera relevante para la evaluación de la seriedad de la imputación, serán remitidos inmediatamente para su consideración, a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO.

II. DISPOSICION DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y BAJA PROVISORIA

1. Una vez abierto el procedimiento, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE EMPLEO mediante simple nota dirigida al CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL, con jurisdicción en el domicilio del beneficiario, le solicitará se expida en un término no superior a los CINCO (5) días hábiles respecto de los hechos imputados, integrando copia autenticada de la documental que poseyera en su poder.

2. Transcurrido el término otorgado, y habiéndose remitido o no el informe y la documentación solicitadas a los CONSEJOS CONSULTIVOS correspondientes, se evaluará la imputación en el seno de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO y en el supuesto de contarse con documentación a primera vista acreditante de la verosimilitud de las imputaciones así recibidas, y de ellas pueda presumirse que el beneficiario ha actuado a sabiendas, el Director Nacional de Promoción del Empleo podrá disponer mediante disposición fundada, la baja provisoria al beneficiario correspondiente, la que contendrá:

a) La descripción de los hechos irregulares imputados,

b) El nombre, apellido, C.U.I.L. y domicilio del/de los beneficiario/s aludido/s,

c) Los elementos de acreditación de la verosimilitud de la imputación,

d) El período de baja provisoria a aplicar, el que no podrá extenderse más allá de los SEIS (6) meses.

e) La intimación al beneficiario a aportar todos los elementos de prueba de que disponga a los efectos de desvirtuar las imputaciones dirigidas contra él, los que deberá presentar mediante nota dirigida al CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL, GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondientes, o en forma directa a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, pudiendo en cada caso hacer uso del Telegrama Ley 23.789, atento el carácter alimentario del beneficio y la obligación de contraprestación exigida.

3. La Disposición será notificada al Municipio o Comuna, o en su defecto, al CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL, el que deberá notificar a su vez por medio fehaciente al domicilio del beneficiario imputado, a la brevedad.

III. DETERMINACION DEL LEVANTAMIENTO DE LA BAJA PROVISORIA O RESOLUCION DE BAJA DEFINITIVA.

1. Una vez transcurrido el plazo máximo de baja provisoria, se examinarán nuevamente las actuaciones a la luz de todos los elementos aportados hasta ese momento, y decayendo la verosimilitud de las imputaciones, el Director Nacional de Promoción del Empleo dispondrá el levantamiento de la baja provisoria mediante Disposición del Director Nacional de Promoción del Empleo, sin más trámite.

2. En caso de que del examen de todas las actuaciones se confirmaran los hechos que fueran imputados al beneficiario, se caratulará Expediente y se remitirán las actuaciones a la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE EMPLEO, con un informe circunstanciado a su respecto, aludiendo a las razones de improcedencia del levantamiento de la baja provisoria.

3. La COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES determinará si los hechos confirmados desde la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, pueden calificarse de ardidosos, ponderándose al respecto si hubo o no dolo del beneficiario.

4. En cuanto quedara determinado el ardid y comprobado el dolo, se remitirán las actuaciones a la SECRETARIA DE EMPLEO con propuesta de resolución de Baja Definitiva del beneficio, con más la inhabilitación para participar de programas de empleo y/o de capacitación laboral implementados desde esta Cartera de Estado, por un término de entre UNO (1) y DOCE (12) meses, de acuerdo a la cantidad de ayudas económicas percibidas indebidamente.

5. Si no quedara determinado el ardid o no fuera comprobado el dolo, pero de resultas de lo investigado surgiera no corresponderle el beneficio al beneficiario que resultara imputado, se procederá a la elaboración de la resolución de Baja Definitiva sin proceder sanciones contra el mismo.

IV. BAJA DEFINITIVA.

Una vez elaborado y remitido el proyecto de Resolución de Baja Definitiva, con o sin sanciones, la SECRETARIA DE EMPLEO dictará los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederán los recursos contemplados en el Decreto N° 1759/72 (t.o. por Decreto N° 1883/91), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

V. EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO DE BAJAS

En aquellos casos en que algunos beneficiarios no puedan brindar transitoriamente su contraprestación por razones de enfermedad prolongada, obligaciones de asistencia familiar, u otras que razonablemente impidan el ejercicio de actividades/proyectos correspondientes, la Intendencia Municipal o Presidencia de la Comuna según corresponda, deberá informarlo mensualmente utilizando el Anexo B de la Resolución M.T.E. y S..S. N°. 420/02, especificando la duración del impedimento, de acuerdo al siguiente modelo:

N° de la actividad

Denominación de la Actividad

Cant. de benef.

Fecha de inicio

Duración Ejecutor

Organismo

Departamento

Localidad

Xxx

Apartado V

10

01/09/2002

1

Municipalidad de xxxxxxx

xxxxxxx

xxxxxxx

VI. NORMA TRANSITORIA

Hasta la definitiva conformación de los Consejos Consultivos Municipales o Comunales en cada una de las jurisdicciones participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, las funciones indicadas a los mismos en el presente ANEXO serán ejecutadas por la Intendencia Municipal o Presidencia de la Comuna, según corresponda.

ANEXO II