Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1342

Actualización Resolución General Nº 1161 (AFIP)

Bs. As., 13/9/2002

VISTO las nuevas medidas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Régimen de Exportación, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pago de tributos.

Que resulta necesario impartir instrucciones relativas al cumplimiento de las fechas de pago de tributos.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO IV "A", PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE EXPORTACION y el ANEXO X "A", ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION, los cuales reemplazan los ANEXOS IV y X de la Resolución General Nº 1161 (AFIP).

Art. 2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO IV "A"

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR

DESTINACIONES DE

EXPORTACION

Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de derechos y/o tributos, el Sistema Informático MARIA permitirá a todos los declarantes a través del Kit Aduanero optar por el pago previo o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82 o del Decreto Nº 835/02 según corresponda.

1.- PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA ANTICIPADA (PAGO PREVIO)

Los Exportadores que opten por esta modalidad deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.1.- A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en PESOS o en otras monedas que la normativa en vigencia autorice en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operará, conforme lo previsto en el Anexo II de la Resolución General Nº 878 (AFIP). De efectuarse el pago en otros valores se procederá de acuerdo a lo indicado en la Resolución General Nº 1115 (AFIP).

1.2.- En forma previa a la oficialización seleccionará el depósito realizado y lo afectará al pago de la liquidación.

Dicho pago será seleccionado desde el Kit al tipo de cambio comprador del último día hábil anterior al del efectivo pago y será afectado al momento de la oficialización de la Destinación.

1.3.- De embarcarse con diferencia:

2.- PLAZO DE ESPERA

De optarse por el plazo de espera se deberá tener en consideración:

2.1. DETERMINACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

2.1.1. De no estar el Exportador comprendido por el Decreto Nº 835/02, la fecha para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del libramiento.

2.1.2. De ser el Exportador alcanzado por los beneficios del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, la fecha máxima para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos estará comprendida en alguna de las siguientes opciones:

a) CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del libramiento,

b) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o

c) la fecha de la última liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador.

2.1.2.1. Se aclara que no podrá hacerse uso de esta opción si se hubiere prefinanciado, cobrado anticipos y/o percibido préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar.

2.1.3. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción. Atento la facilitación que se otorga a través de la operatoria de embarques fraccionados, no se concederán prórrogas de embarque a las mismas.

De superponerse más de una opción, la fecha para el vencimiento de la obligación será la fecha que resultare del menor plazo entre estas opciones.

A la fecha determinada se le adicionarán CINCO (5) días hábiles a excepción del inciso a), en carácter de facilitación especial al final de los cuales se considerará impaga la obligación tributaria.

2.2. GARANTIAS AFECTADAS AL PLAZO DE ESPERA.

2.2.1. Si el declarante opta por el plazo de espera y siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la DGA, entre los cuales podrá utilizar los descriptos en el punto 3 del presente Anexo.

2.3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS BAJO EL REGIMEN DE ESPERA.

Para todas las Destinaciones de Exportación a Consumo con pago de derechos y demás tributos comprendidas en el punto 2.1.1. o para las del punto 2.1.2.1., las Aduanas deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores al libramiento registrar la LMAN por la deuda contraída a causa de la exportación realizada, a los fines de su percepción.

Las Aduanas contarán con los listados de apoyo para su gestión de acuerdo a los puntos que se detallan a continuación:

Los Administradores de cada Aduana deberán extremar los controles necesarios tendientes a lograr que el personal aduanero registre en el Sistema Informático MARIA, los cumplidos de embarque dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes del libramiento, dando de este modo estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución General Nº 1161 (AFIP), ya que de no registrarse la fecha de libramiento, no permitirá al documentante proceder a registrar la Declaración Postembarque de corresponder, no se podrá establecer la fecha de vencimiento de la LMAN correspondiente y efectuar el respectivo pago.

Para el caso de aquellas operaciones amparadas dentro del plazo de espera del Decreto Nº 835/02 será obligación del Exportador (hasta tanto se informatice esta comunicación) con una anticipación mínima que le permita cumplir con el pago en término, presentarse con una nota firmada certificada, informando expresamente la fecha en la cual en los términos del punto 2.1.2., opciones b) o c). debería hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos incluidos los CINCO (5) días hábiles adicionales.

Las Aduanas deberán instruir sobre la oportunidad y lugar de presentación de dicha declaración (se agrega en la parte final del presente Anexo el modelo de la nota a que se hace referencia el párrafo que precede).

Facúltase a la Subdirección General de Recaudación a través de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, a dictar las normas relativas a la automatización de la liquidación de las deudas de derechos y de más tributos de exportación con plazo de espera, cuando se encuentren desarrollados los respectivos aplicativos.

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS.

Los instrumentos que pueden utilizarse para garantizar Derechos de Exportación son:

DECLARACION JURADA: la misma se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM.

Este acto implicará asumir el siguiente compromiso: "El Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante."

En virtud a que la declaración jurada implica la responsabilidad exclusiva del Exportador, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

GARANTIA BANCARIA: deberán constituirse mediante el formulario OM 2238, avalado por entidades bancarias autorizadas para ello.

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION: de acuerdo a la normativa vigente.

OTRAS: otras garantías, que sean autorizadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud del artículo 453 y subsiguientes del Código Aduanero.

Si al vencimiento del motivo garantizado no se hubieren cancelado los Derechos de Exportación la liquidación garantizada pasará a estado "AEJ" (a ejecutar) y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS iniciará el procedimiento de ejecución previsto en el artículo 1122 del Código Aduanero.

En caso contrario y si antes del vencimiento del motivo garantizado se hubiesen cancelado los tributos, la liquidación garantizada se pasará a estado "ALI" (a liberar) y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS procederá a la liberación y devolución respectiva.

4.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Una vez vencido el plazo de espera, si no se hubiere presentado la declaración Post-embarque dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de cargado por el guarda el cumplido de embarque, por motivos imputables al declarante, y no se encontraren los pagos relativos a los tributos a la exportación, el Servicio Aduanero procederá sin que mediare intervención alguna por parte de este Organismo a la suspensión del Exportador a partir del día siguiente al de operado el plazo para el vencimiento de pago.

4.1. Los Despachantes contarán en el Kit Aduanero con un mensaje que le informará a través del mismo que se ha cargado el cumplido de embarque considerándolo como notificación fehaciente y que serán iniciadas las acciones sumariales sino procede a la oficialización y posterior presentación de la declaración de post-embarque.

4.2. En aquellas situaciones en las que el guarda no proceda en tiempo y forma al registro del cumplido de embarque, el mismo podrá ser pasible de las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de su función. A los fines de que al Exportador no se le venzan los plazos para poder efectuar el pago de Derechos de Exportación y ante el incumplimiento del guarda interviniente de la carga del cumplido, el Servicio Aduanero aceptará el pedido de LMAN de parte del Exportador a los fines de cumplimentar con la obligación tributaria.

5.- PAGOS FUERA DE TERMINO.

Las fechas determinadas en los puntos 2.1.1. y 2.1.2, constituyen la fecha hasta la cual se podrá efectuar el pago de los derechos y demás tributos sin la liquidación de intereses resarcitorios.

En el caso que esta liquidación se cancelare fuera de término la misma deberá abonarse según lo establecido en el artículo 794 del Código Aduanero. La tasa de interés a aplicar será la dispuesta en la Resolución Nº 110/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Asimismo la falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera dispuesto, permitirá a los Administradores de cada Aduana sin más trámite a proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 1122 del Código Aduanero inciso c).

6.- ACLARACIONES ADICIONALES

A) Cuando el Sistema detecte permisos de embarque oficializados no presentados a su vencimiento, procederá en forma automática a su anulación de oficio. En dicho caso el Despachante va a ser considerado depositario fiel por el período de DIEZ (10) años de la Destinación y de la documentación complementaria consignada.

B) El no pago de los Derechos de Exportación, será causal del no cobro de beneficios.

MODELO DE NOTA A PRESENTAR SEGUN

LAS OPERACIONES EFECTUADAS AL

AMPARO DEL DECRETO Nº 835/02.

Lugar y Fecha

Señores:

AFIP-DGA

División Registro de Exportación o similiar en Aduanas del Interior

Presente

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Sr. Jefe la liquidación de los Derechos de Exportación correspondiente al permiso de embarque según el siguiente detalle:

Permiso de Embarque Nro.: ……………….

Base Imponible p/derechos de Exportación: ……………

Total a Pagar: Importe en U$S………...(Concepto)

Fecha Puesta a Bordo: XX/XX/XXXX

Fecha de vencimiento p/Liq. de Divisas: XX/XX/ XXXX

Fecha Liquidación de Divisas: XX/XX/XXXX

Exportador: Razón Social/ Apellido y Nombre

CUIT EXPORTADOR: …………

. Fdo. ……………………….

. Despachante de Aduana

ANEXO X "A"

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA

DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS

Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Ai = AJUSTE A INCLUIR

Ad = AJUSTE A DEDUCIR

It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F).

Va = VALOR EN ADUANA

Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F)

Vr = VALOR PARA REINTEGROS

Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY Nº 19.640)

Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY Nº 23.018)

Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS Al = DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA)

Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)

Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)

Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)

Po = PRECIO OFICIAL

Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS

Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY Nº 19.640)

Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY Nº 23.018)

FOB = LIBRE PUESTA A BORDO

CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE

F= FLETE

I= SEGURO

C= COMISION Y/O GASTOS DE CORRETAJES (PORCENTUAL)

K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCION MINERA

FOB= (Se declara de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 736 del C.A.)

VALOR EN ADUANA

Va = (FOB + Ai - Ad - It)* Cf

VALOR EN ADUANA CON PRECIO OFICIAL

Va = Po

CALCULO DE GRAVAMENES

Tp = Va * Al/100

VALOR PARA REINTEGROS

Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic -(FOB * C/100)

VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL

Vr = Po

TOTAL A COBRAR REINTEGROS

Tr = Vr * Ri/100

VALOR PARA REEMBOLSO (LEY Nº 19.640)

Vre = FOB

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY Nº 19.640)

Tre = Vre x Re/100

VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY Nº 23.018)

Vrpt = (FOB + Ai -Ad- It + F + I)

TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY Nº 23.018)

Trpt = Vrpt x Rpt/100

REINTEGRO DECRETO Nº 525/85

Algoritmo/Monto = Será determinada por la Autoridad de Aplicación del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación).

VALOR PARA REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION Nº 1044/00 M.E.

Vr = FOB + Ai - Ad - lt - Ic -(FOB * C/100)

VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA

Vr = FOB + Ai - Ad - lt - Ic-(FOB * C/100)

TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA

Tr = Vr * K /100