Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1343
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Operaciones de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General Nº 1135. Norma modificatoria.
Bs. As., 16/9/2002
VISTO el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 1135, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 7º del decreto del visto, establece una alícuota reducida para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que se encuentren exentos en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Que sin perjuicio de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentran exentos en los impuestos citados en el considerando anterior, ello no obsta a que se encuentren obligados a determinar e ingresar el impuesto a las ganancias cuando efectúen determinadas operaciones.
Que cuando se presente la situación del considerando precedente, corresponde la aplicación de la alícuota general del impuesto a dichos sujetos.
Que a fin de facilitar a los agentes de percepción la identificación de los responsables a los cuales corresponda la alícuota reducida, procede instituir un modelo de declaración jurada a cargo de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en la cual manifiesten que la totalidad de sus operaciones se encuentran exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado y que son sujetos exentos del impuesto a las ganancias.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1135, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 38 el siguiente:
"Se encuentran alcanzados por la obligación instituida en el párrafo anterior y a los mismos efectos, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los cuales les resulte aplicable la reducción de alícuota que autoriza el primer párrafo del citado artículo 7º, en cuyo caso deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se indica en el Anexo IX de la presente.".
b) Incorpórase el modelo de nota contenido en el anexo de la presente, que como Anexo IX, pasará a formar parte de la Resolución General 1135, su modificatoria y complementaria.
Art. 2º — Apruébase el Anexo IX de la Resolución General Nº 1135, su modificatoria y complementaria.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad
ANEXO IX - RESOLUCION GENERAL
Nº 1135
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL
Nº 1343)
MODELO DE NOTA PARA REDUCCION
DE ALICUOTA
—SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN
SIMPLIFICADO—
Buenos Aires, de 20..
SEÑORES:
........(1)
S / D
De mi mayor consideración:
Declaro bajo juramento que ......................... .................................................... (2), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) .........................................., se encuentra exento/a del impuesto a las ganancias y tiene exenta o no alcanzada por el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realiza, por lo que cuenta con el beneficio de reducción de alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios o de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria.
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada.
Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.
Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Apellido y nombres del Responsable
Carácter que reviste (3)
CUIT, CUIL, CDI
(1) Denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
(2) Consignar según quien sea el monotributista: "el abajo suscrito" y/o la denominación o razón social de la empresa comprendida en el régimen, seguida de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
(3) Titular, Presidente, Director u otro responsable.