Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 40/2002

Autorízase la publicación en Internet de la "Segunda Sección – Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura" del Boletín Oficial de la República Argentina. Suscripción. Sistema de Alerta. Tarifas.

Bs. As., 16/9/2002

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y el "Ente Cooperador Ley 23.412 – La Ley S.A.E. e I"- y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa citada en el Visto se relaciona con la publicación en Internet de la segunda sección – "Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura." – del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que resulta conveniente incorporar la tecnología adecuada para publicar en Internet la Segunda Sección del Boletín Oficial citada.

Que de acuerdo a la propuesta efectuada se estima apropiado crear un servicio tarifado con dos niveles de prestación: un sistema de acceso directo a la información diaria que se publica en la mencionada sección, que permite visualizar el ejemplar del día, y otro denominado "sistema de alerta" al que los usuarios podrán suscribirse anualmente, mediante el cual se informará a los suscriptores la publicación de avisos relacionados con determinados parámetros de identificación.

Que los costos y beneficios derivados de la implementación de los servicios mencionados precedentemente, quedarán enmarcados en el sistema de cooperación técnica y financiera reglado por las Leyes N° 23.283 y 23.412.

Que tratándose de servicios tarifados corresponde en este acto fijar los precios de suscripción al "sistema de alerta" y al sistema de acceso directo a la información publicada en el día.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 23.283 ampliada por la Ley 23.412 y por los Decretos N° 829/87 y N° 1272/01.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a publicar en Internet la Segunda Sección —"Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura"— del Boletín Oficial de la República Argentina, cuya reproducción será exactamente fiel en texto, forma y tiempo a la que se publica en la actualidad en soporte papel.

Art. 2° — Establécese un servicio tarifado con dos niveles de prestación: un sistema de acceso directo a la información diaria que se publica en la mencionada sección, que permite visualizar el ejemplar del día, y otro denominado "sistema de alerta" al que los usuarios podrán suscribirse anualmente, mediante el cual se informará a los suscriptores la publicación de avisos en la Segunda Sección del Boletín Oficial de la República Argentina relacionados con determinados parámetros específicos de identificación.

Art. 3° — El "Ente Cooperador Ley 23.412 – La Ley S.A.E. e I.-" brindará el apoyo técnico necesario para asegurar la correcta prestación de los servicios y la integridad de los textos que se publiquen.

Art. 4° — La colaboración que preste el "Ente Cooperador Ley 23.412 – La Ley S.A.E. e I.-" quedará enmarcada en las estipulaciones y características que son usuales entre la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y dicho "Ente Cooperador" para servicios similares y en los términos de su carta propuesta de fecha 19 de junio de 2002.

Art. 5° — Fíjase la tarifa de suscripción anual al servicio de acceso directo a la información publicada en la Segunda Sección del Boletín Oficial de la República Argentina establecido por el Artículo 1° de la presente, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) con un límite de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ejemplares en el año calendario de contratación. Esta tarifa no comprende los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.

Art. 6° — Fíjase la tarifa de suscripción anual al "sistema de alerta" establecido por el artículo 1° de la presente, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) con un límite de hasta CINCUENTA (50) avisos en el año calendario de contratación. Esta tarifa no comprende los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Arcuri.