MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1876/2002

Desígnase con carácter transitorio Director Nacional de Prestaciones Médicas en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.

Bs. As., 20/9/2002

VISTO la Ley N° 25.565, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002 y 1606 del 29 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 24 del 25 de abril del 2002, el Expediente N° 1-2002-8399/02- 8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2002.

Que el artículo 19 de la misma establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el cargo vacante de Director Nacional, categoría "A", y sus funciones ejecutivas correspondientes, así como también de todo el personal contratado que al momento de la transferencia se desempeñaba en la misma, a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.

Que en virtud de la transferencia dispuesta por el referido Decreto, la citada Dirección Nacional queda incorporada a la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD aprobado por Decisión Administrativa N° 24/02, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 1140/02 se estableció que los titulares de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto por artículo 19 del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, podrán solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) instituido por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, debiendo elevar las respectivas propuestas de conformidad con lo dispuesto en el aludido Decreto.

Que con la finalidad de alcanzar los objetivos que determinaron el dictado del aludido Decreto N° 1606/02, se hace necesario concretar la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Prestaciones Médicas, cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 25.565 y de las disposiciones del Título III, Capítulo III, y del artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley N° 25.565 y de lo dispuesto por los Decretos Nros. 491/02, artículo 1°, y 1140/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, Director Nacional de Prestaciones Médicas —Función Ejecutiva de nivel I—, al Licenciado Dn. Santiago Eduardo ALVAREZ (D.N.I. N° 10.269.316), Nivel A Grado 0. La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a las disposiciones del Título III, Capítulo III, y del artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 25.565.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo precedente deberá ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos en el Título III, Capítulos I y III del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente en la jurisdicción.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García.