Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3377/91

Impuestos al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3337 y sus modificaciones. Artículo 1°. Su sustitución.

Bs. As., 27/6//91

VISTO la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con razones de administración tributaria y con la finalidad de optimizar la función de recaudación del impuesto al valor agregado, se considera necesario incorporar, con carácter de agentes de percepción, al régimen de ingreso del gravamen establecido por la precitada norma, a los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones efectuadas de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Que la presente de dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles —excluidas las de bienes de uso—, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:

1. Las empresas comprendidas en:

1.1. el artículo 3° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones.

1.2. el artículo 1° de la Resolución General N° 3137 y sus modificaciones.

2. Los mercados de cereales a término.

3. Los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones."

Art. 2° — La sustitución dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del undécimo día, contado desde la fecha de publicación, inclusive, de la presente resolución general en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio