SOCIEDADES COMERCIALES

Res. 601/88-SJ

Actualización de! monto previsto en el articulo 302, inciso c) de la Ley N° 19.550.

Bs. As., 1/11/88

VISTO el expediente n° 67.148/87 del Registro de esta Secretaria y el expediente n° 5.649/ 88 del Registro del Ministerio de Educación y Justicia en los que se solicita la actualización de las multas previstas en el artículo 302 inciso c) de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.182, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal faculta al Señor Ministro de Educación y Justicia a actualizar semestralmente el monto máximo de las multas sobre la base de la variación registrada en el índice de Precios al por Mayor -nivel general- elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que la depreciación monetaria sufrida durante el periodo de vigencia del monto actual, hace aconsejable la actualización de que se trata.

Que ha tomado intervención el organismo técnico competente de esta Secretaria.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resulta de los dispuesto por el Decreto N° 1.042/84, y la Resolución M. E. y J. N° 947/84.

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijase en AUSTRALES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEICIEN-TOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (₳ 355.600,47) el monto máximo de la multa prevista en el artículo 302 inciso c) de la Ley N° 19.550.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Enrique Paixao.