Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MANI

Resolución 90/2002

Dase por cumplido el cupo tarifario de maní correspondiente al año 2002, por haber ingresado en los Estados Unidos de América la totalidad del tonelaje asignado.

Bs. As., 19/9/2002

VISTO el expediente N° 800-002036/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución N° 560 del 19 de septiembre de 2001 y la Resolución N° 863 del 30 de octubre de 2001 ambas del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI.

Que asimismo se ha dispuesto que a partir del 1° de abril de cada año los volúmenes de MANI que hayan ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA serán computados a una nueva cuota anual.

Que la operatoria de exportación y el cumplimiento de los tonelajes asignados a las firmas exportadoras a través de la Resolución N° 863 del 30 de octubre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se han visto seriamente afectados por no haberse concluido aún las negociaciones con el gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en relación al procedimiento operacional para el cumplimiento del cupo tarifario.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002, y la Disposición DGAJ N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/ 91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Articulo 1° — Dase por cumplido el cupo tarifario de Maní correspondiente al año 2002, atento haberse ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA la totalidad del tonelaje asignado a dicha cuota.

Art. 2° — No imponer las sanciones que pudieran corresponder de la aplicación del artículo 17 de la Resolución N° 560 del 11 de septiembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para el cupo tarifario correspondiente al año 2002.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.