Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 91/2002

Modifícase la Resolución N° 12/92-SENASA, a consecuencia de que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha dejado de emitir certificaciones adicionales de despacho con destino a la Unión Europea.

Bs. As., 19/9/2002

VISTO el expediente N° 1402/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002 estas últimas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I, apartado 1.2. de la citada Resolución CASENASA N° 12/92 se establecieron los aranceles adicionales por despachos de tropas con certificación a la ex- COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, hoy UNION EUROPEA.

Que mediante la Resolución SENASA N° 178/ 2001, se dictaron las normas destinadas a garantizar la seguridad en la identificación de los animales que se movilizan hacia diferentes destinos.

Que los resultados obtenidos con la aplicación de la referida normativa dieron origen al dictado de la Resolución SENASA N° 115/ 2002, la cual establece que todo despacho de ganado susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice en el Territorio Nacional desde campos habilitados con destino a faena para su exportación a la UNION EUROPEA o futuros mercados con exigencias equivalentes, deberá cumplimentar por razones sanitarias lo establecido en la ya citada Resolución SENASA N° 178/2001.

Que a los fines de cumplir con el referido cometido, se consideró necesario comprometer el concurso de veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de Lucha contra la Fiebre Aftosa, los que por el tipo de tareas que vienen realizado en el ámbito sanitario y los controles que efectúan en los predios a través de trabajos a campo, se encuentran capacitados para ejercer el control primario relativo a higiene, transporte, sanidad e identificación de los animales a despachar, dando cuenta de su intervención a través de la emisión de un certificado que el propietario deberá obligatoriamente presentar ante la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para obtener el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) que los habilita a remitirlos a ese destino.

Que en consecuencia al dejar de emitir el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA las certificaciones adicionales de despacho con destino a la UNION EUROPEA, corresponde derogar parcialmente la Resolución N° 12/92 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que esta decisión no causará un impacto económico que afecte presupuestariamente al citado organismo y resienta consecuentemente sus responsabilidades primarias.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en concordancia con el Decreto N° 475 fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el apartado 1.2. del Anexo I de la Resolución N° 12 del 22 de octubre de 1992 del Consejo de Administración del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.