Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 26/2002

Presentación de declaraciones juradas en forma on line, por medio de las empresas suscriptas a la convocatoria ampliada tramitada oportunamente, utilizando los aplicativos desarrollados por dichas empresas y homologados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mza., 19/9/2002

VISTO el Expediente N° 311-000258/2002-2 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y reglamentación complementaria, la Ley N° 25.506, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 y el Artículo 18 de la Ley N° 24.566, y reglamentación complementaria, ordenan que los responsables de las industrias fiscalizadas por este Organismo, deberán presentar las diferentes declaraciones juradas que el mismo exige.

Que antes de la sanción de la Ley N° 25.506, la firma de las declaraciones mencionadas en el considerando anterior correspondía que sea interpretada de acuerdo con las normas y principios que emanan del Código Civil, marco en el cual, quedaba circunscripta a la firma manuscrita u ológrafa.

Que en consecuencia, y salvo la previa celebración de un acuerdo entre los interesados para suplir ese requisito, la falta de firma ológrafa restaba fuerza probatoria a los distintos instrumentos que, de ese modo, no alcanzaban el rango de documento.

Que, sin embargo, en el último proyecto de reforma al Código Civil el concepto se amplía, admitiendo que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad.

Que con la sanción de la citada Ley N° 25.506 la situación ha cambiado inexorablemente toda vez que por su Artículo 1° reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.

Que en este aspecto, las entidades financieras fueron pioneros, permitiendo efectuar operaciones bancarias electrónicas de movimiento de fondos, incluso entre cuentas de distintos titulares, autorizando la realización de diversos pagos de servicios públicos y privados, mediante claves para uso electrónico, obtenidas previamente y con la validación de la identidad de los usuarios a través del "home-banking", que es considerada como suficiente para permitir a los clientes, empresas o particulares realizar operaciones monetarias sin necesidad de concurrir a los mostradores bancarios para proceder a su previa identificación.

Que la presentación de declaraciones juradas mediante el acogimiento a sistemas virtuales es aceptada, con distintos matices, por el Código Tributario de la REPUBLICA DE CHILE y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del REINO DE ESPAÑA, entre otros, donde el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones, unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en su relación con la Administración, hicieron necesario la contemplación de nuevas modalidades.

Que la posibilidad de que los administrados desde un ámbito privado, por medio de su computadora personal y un software de navegación, con el uso normal de la red INTERNET, utilicen las nuevas tecnologías para la presentación de sus declaraciones juradas, redundará en beneficio de una mejor y más eficiente fiscalización.

Que en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA efectuó una convocatoria a empresas informáticas con el objetivo de suscribir convenios para el desarrollo de los programas pertinentes a implementarse en función de la presentación en forma on line, de las mencionadas declaraciones juradas, que se promueve a través de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención que le compete el Departamento de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° — A partir de la fecha de la presente resolución los administrados, responsables o representantes autorizados, de empresas y/o firmas dedicadas a la industria vitivinícola o de alcoholes, podrán presentar las declaraciones juradas, exigidas por este Organismo, en forma on line, a través de las empresas suscriptas a la convocatoria tramitada por la pieza administrativa citada en el Visto, utilizando los aplicativos desarrollados por dichas empresas y homologados por este Instituto.

Art. 2° — Para la utilización de este sistema, el administrado deberá suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA un contrato de adhesión a través de las empresas mencionadas en el punto anterior.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.