Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1019/2002

Sustitúyense los Anexos de la Resolución N° 491/98. Modelos de certificados a extender a los Prestadores de Servicios Postales como consecuencia de su inscripción, mantenimiento de la misma o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 19/9/2002

VISTO el expediente N° 4945/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece en su último párrafo que "a los efectos de acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extenderá un certificado de inscripción en el que se dejará constancia, como mínimo, del número de inscripción del prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación y número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción".

Que mediante Resolución CNC N° 491 del 6/4/1998 (B.O. N° 28.899 del 18/5/1998) se aprobaron los modelos de certificados a extender a los Prestadores de Servicios Postales como consecuencia de su inscripción, del mantenimiento de su inscripción o de su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales los que, como Anexos I, II y III, forman parte de la misma.

Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que la inscripción, el mantenimiento de la inscripción, la reinscripción o la baja de una empresa del mencionado Registro se disponen o declaran, según corresponda, mediante el dictado por parte de este Organismo, de un acto administrativo.

Que, en tal sentido, resulta conveniente que los certificados contengan la mención del acto administrativo al que se alude en el Considerando anterior.

Que, asimismo, en orden a los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites prescriptos en el artículo 1° inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, se estima apropiado que la emisión de los certificados en cuestión resulte de competencia de la Gerencia de Servicios Postales.

Que, por los fundamentos expuestos, cabe modificar los modelos de certificados aprobados mediante la citada Resolución CNC N° 491/98.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 6° incisos a), u) y d’) y 15 inciso f) del Decreto N° 1185/90, texto según Decreto N° 80/97 y en los Decretos Nros. 521/2002 y 1354/2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución CNC N° 491 del 6/4/1998 por los Anexos I, II y III que, en anverso y reverso, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze.

ANEXO I

(Anexos I, II y III sustituidos por el presente Anexo I, anverso y reverso, por art. 1° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016)



AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION DEL PRESTADOR



CONTROL Nº 00000