Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 15/2002

Establécese que el delegado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario en establecimientos agropecuarios situados en jurisdicción de la provincia de Córdoba, tendrá derecho a una licencia de veinticuatro horas mensuales como máximo, con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial honorario.

Bs. As., 19/9/2002

VISTO el Acta N° 1/2002 de la Comisión Asesora Regional N° 5, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional N° 5 - Provincia de Córdoba elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta N° 1/2002, de 19/4/02; una propuesta de licencia especial para delegados internos de personal, en concepto de crédito gremial horario, en jurisdicción de la misma.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — El delegado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en establecimientos agropecuarios situados en jurisdicción de la Provincia de CORDOBA tendrá derecho a una licencia de veinticuatro (24) horas mensuales como máximo, con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

Art. 2° — Dichas horas podrán ser utilizadas en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, pero el beneficiario deberá comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de esta licencia y la extensión de la misma, excepto que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia, en cuyo caso deberá posteriormente demostrar dicha necesidad a través de medios fehacientes.

Art. 3° — Registrar, comunicar a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Leschner. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil