Comisión Nacional de Comunicaciones

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 1020/2002

Delégase en la Gerencia de Servicios Postales el dictado de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la función de "Llevar el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales", con excepción de actos que dispongan bajas del mencionado Registro como sanción por incumplimiento de la normativa aplicable al ámbito postal y resolución de recursos.

Buenos Aires, 19/9/2002

VISTO el expediente N° 4739/02 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por razones funcionales y operativas que determinaban la necesidad de su reorganización, mediante el Decreto N° 521 del 19/3/2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la citada norma establece que el Interventor y Subinterventor designados ejercen en forma conjunta las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del Organismo.

Que dicha decisión implica, para los funcionarios designados la realización de todos los actos y acciones que sean necesarios para lograr un rápido análisis del estado de situación del Ente, a fin de adoptar todas las decisiones que sean necesarias para obtener su completa reorganización en base a criterios de eficacia en la gestión. responsabilidad y economía de recursos.

Que, en cumplimiento de ese objetivo, se ha involucrado a todas las áreas de conducción de la organización en la visualización de sus actividades mediante la identificación y/o revisión de "procesos", entendidos éstos como un conjunto de acciones destinadas a la producción de un determinado resultado no sólo para la organización, sino principalmente para el administrado, ya sea éste concebido como el titular de una licencia o autorización como también para todos aquellos que resultan simples usuarios o consumidores de los servicios que esta Comisión Nacional tiene por misión controlar.

Que, en ese orden de ideas, resulta imprescindible la identificación no sólo de los procesos mencionados, sino también de sus concretos responsables en la organización, de modo tal de propender a normalizarlos y evitar la dispersión de los procedimientos que no sólo acarrean demoras e ineficiencias, sino también, y lo que es más grave, dilución de responsabilidades por la gestión.

Que, en ese sentido, es propósito de esta Intervención definir con claridad los niveles de decisión dentro del Ente, estableciendo claramente los niveles de competencias mínimos en una jerarquía administrativa, discriminando con criterios objetivos sus distintas incumbencias, a fin de posibilitar que cada uno cumpla con la finalidad específica que una estructura eficiente exige de cara a las misiones y funciones que las normas imponen a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en lo que respecta al ejercicio de las funciones de control de la actividad postal, se desprende de las normas vigentes una especificidad propia, lo que permite definir con precisión procesos concretos que son conducidos de manera completa por la Gerencia de Servicios Postales y que, atendiendo a los criterios antes expuestos de gestión eficiente. normalización y responsabilidad administrativa, debieran ser objeto de conclusión dentro de esa misma área de decisión administrativa.

Que el artículo 15 inciso j) del Decreto N° 1185/90, en su texto vigente, faculta al Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a "Delegar parcialmente las facultades que se estime necesario para el mejor cumplimiento de las finalidades" del Organismo.

Que, conforme lo expone la propia Gerencia de Servicios Postales en el informe que obra a fojas 1/2 de estas actuaciones, en materia de controles generales de la actividad de los Prestadores de Servicios Postales en particular, existen numerosas normas cuya aplicación exige la emisión de actos administrativos por parte del máximo nivel de decisión de esta Comisión Nacional las que, por su naturaleza eminentemente técnica, reglada y aun operativa, admiten que sean objeto de delegación administrativa.

Que dentro de estos actos cabe mencionar a los que se dictan en ejercicio de la función de "llevar el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales", asignada a este Organismo por el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90, texto vigente según Decreto N° 80/97, mediante los que se dispone, con ajuste a la normativa vigente, la inscripción, su mantenimiento, la reinscripción o la baja de un prestador en el mencionado Registro, excluyéndose aquellos casos en los que la baja revista el carácter de sanción.

Que la delegación aquí propiciada en modo alguno menoscaba las facultades de esta Intervención, antes bien, le permiten a éste una considerable descarga de tarea administrativa que le permitirá tener no sólo una visión de conjunto del accionar del Organismo, sino que posibilitará un control más eficiente de lo actuado en niveles inferiores, dado que su intervención en los casos concretos se concentrará en todos aquellos en los que se adviertan desvíos o no conformidades con las decisiones de la instancia a la que se le ha confiado la delegación.

Que, en tal sentido, corresponde dejar sentado que la delegación que por la presente se instrumenta no alcanza a la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados en su ejercicio.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 15 inciso j) del Decreto N° 1185/90, texto según Decreto N° 80/97 y en los Decretos Nros. 521/2002 y 1354/2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Delegar en la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, el dictado de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la función de "Llevar el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales", asignada a este Organismo por el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90, texto vigente según Decreto N° 80/97.

Art. 2° — La delegación que por la presente se instrumenta no alcanza al dictado de los actos mediante los que la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales se disponga como sanción por incumplimiento a la normativa aplicable en el ámbito postal ni a la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados en su ejercicio.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze.