Ministerio de Economía

y

Ministerio de la Producción

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Rseolución Conjunta 433/2002 y 118/2002 Adecuase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 – Comisión Nacional de Comercio Exterior, de la Jurisdicción 54 - Ministerio de la Producción, para el ejercicio 2002.

Bs. As., 24/9/2002

VISTO el Expediente N° 32/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes N° 24.156 y N° 25.565, los Decretos N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Resolución N° 9 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 21 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO asignado al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 – COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR para el ejercicio 2002, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios del citado ejercicio aprobados por la Ley N° 25.565 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 19/02, correspondiente a los conceptos autorizados por el artículo 7° del Decreto 2380/94, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 899/95.

Que con las sumas que surjan de la aplicación el artículo 5° del Decreto N° 2380/94 se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso de trámite de las órdenes de pago.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que de acuerdo a la Resolución N° 9 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 21 de marzo de 2002, el límite del 3% a que hace referencia el artículo 5° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, para la constitución de los Fondos Rotatorios, en el ejercicio fiscal 2002, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 15 de abril de 2002.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Adecuase el FONDO ROTATORIO asignado al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de la JURISDICCION 54 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION para el ejercicio 2002, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley 25.565 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 19/02, el que ascenderá a la suma total de PESOS CATORCE MIL CIEN ($ 14.100), financiado por la fuente de financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (exceptuándose las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2), Inciso 5 "Transferencias" partida parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas, Inciso 1 "Gastos en Personal" partida parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y partida principal 1.5 Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente Resolución y conforme a las previsiones contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 2380/94.

Art. 2° — La percepción, administración y pedido de reintegros del FONDO ROTATORIO adecuado por el artículo anterior, estarán a cargo del JEFE del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO que se detalla en el Artículo 1°, será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.