(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 11 de la Resolución N° 3656/2003 del INCAA B.O. 19/12/2003).

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1087/2002

Bs. As., 18/9/2002

VISTO lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 815/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 815/01 se dispone que en los casos de adquisición de los derechos de exhibición televisiva de una película nacional de largometraje por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de constatarse la exhibición por televisión de la película cuyos derechos de exhibición hayan sido cedidos al Organismo, el productor deberá restituir las sumas percibidas con más sus intereses, y perderá el derecho a percibir cualquier otro beneficio que tenga pendiente del Organismo, no pudiendo recibir en el futuro créditos ni otro tipo de apoyo contemplado en la Ley N° 17.741 y sus normas reglamentarias.

Que la adquisición de los derechos de exhibición televisiva que se efectúan en virtud de la Resolución TP 815/01 se efectúa para la exhibición por canales de televisión con los que el Instituto tenga convenio al respecto.

Que dicho convenio ha sido celebrado con Canal 7 de televisión, por lo cual la limitación contenida en el artículo 4° de la citada Resolución N° 815/01 debe limitarse a la exhibición por canales de televisión abierta.

Que de dicha manera se posibilitará, sin afectación de interés del Instituto, que el productor pueda negociar la venta de los derechos de exhibición a televisoras que emitan por el sistema de cable.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución modificatoria de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 815/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 815/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°. — En caso de constatarse la exhibición televisiva por canales de televisión abierta de la película cuyos derechos de exhibición hayan sido cedidos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES durante el plazo de vigencia de la cesión, el productor deberá restituir las sumas percibidas con más sus intereses, y perderá el derecho a percibir cualquier otro beneficio que tenga pendiente del Organismo, no pudiendo recibir en el futuro créditos ni otro tipo de apoyo contemplado en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus normas reglamentarias".

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 27/9 N° 394.146 v. 27/9/2002