Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MULTAS

Resolución 95/2002

Modifícase la Resolución N° 907/2000, con la finalidad de favorecer el acceso de los interesados a los planes de facilidades de pago de multas por infracción a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias.

Bs. As., 24/9/2002

VISTO el Expediente N° 202.638/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 y 907 de fecha 19 de diciembre de 2000, esta última modificada por la Resolución N° 3 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 3 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los breves plazos previstos para la presentación de solicitudes de facilidades de pago en la Resolución N° 907 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000, modificada por la Resolución N° 3 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 3 de mayo de 2002, han resultado, en la práctica, generalmente insuficientes.

Que, en razón de lo normado en el artículo 7°, inciso 7.2.- de la Resolución N° 906 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 y dada la situación financiera que, como es de público conocimiento, atraviesa actualmente gran parte del sector productivo, el rechazo por extemporáneas de las mencionadas solicitudes de facilidades de pago ha de derivar en el cese de numerosas inscripciones en los registros de la Ley N° 21.740, con la consecuente pérdida, temporaria o definitiva, de las fuentes de empleo que representa la actual actividad de sus titulares.

Que, por lo antedicho y en tanto persistan las graves circunstancias tenidas en cuenta, entre otras normas, en las leyes Nros. 25.561 y 25.563, y en cuanto ello no implique mengua de las condiciones de transparencia y debida competencia que deben imperar en el mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, resulta procedente facilitar el acceso de los interesados a los citados planes de facilidades de pago; en cuyo entendimiento ha sido oportunamente dictada la Resolución N° 3 de esta Secretaría de fecha 3 de mayo de 2002.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el artículo 8° del Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del punto 1.- del ANEXO de la Resolución N° 907 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 por el siguiente: "1.— El interesado en acceder al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA LEY N° 21.740 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS deberá presentar por escrito UNA (1) solicitud de facilidades de pago ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón 922, Planta Baja, Oficina 35, Capital Federal. En la misma deberá consignar: 1.1.— El domicilio constituido, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen; 1.2.— Los importes de las multas para cuyo pago solicita facilidades, consignando número y fecha de cada Resolución sancionatoria y número del Expediente por el que ésta le fuera impuesta; 1.3— El número de cuotas en que solicita cancelar su obligación; 1.4— Deberá, asimismo, consentir expresamente dichas Resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere deducido previamente; 1.5— Asimismo acompañará constancia de depósito en la Cuenta Corriente Oficial N° 3429/76 denominada M. Prod. —5400/354— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, de no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades".

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 467/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/5/2004, por la cual se sustituye la presente Resolución por el Régimen que por la Resolución de referencia- 467/2004- se establece. Vigencia: a partir de la fecha de dictado de la norma de referencia).

Art. 2° — Derógase el punto 7.- del citado ANEXO.

Art. 3° — La presente Resolución se aplicará tanto a las solicitudes de facilidades de pago que se encontraren en trámite al día de la fecha como a las que se formulen en lo futuro, y tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.