Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR

Resolución 96/2002

Distribución de una parte de la cuota de exportación de azúcar crudo adjudicada al país por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 25/9/2002

VISTO el expediente N° S01:0216375/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, lo dispuesto por la Resolución N° 512 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 1° de agosto de 1997, modificada por la Resolución N° 94 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 23 de setiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 tn.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 tn.) que nuestro país deberá cumplir durante el período 1° de octubre de 2002 y 30 de setiembre de 2003.

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 tn.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de setiembre de 2003.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al Mercado Mundial durante el año 2001 sin computar cuota americana.

Que corresponde excluir de la presente distribución a la razón social ARCOR S.A.I.C. en razón de no haber cumplido dicha Empresa la cuota asignada por la Resolución N° 979 de fecha 23 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y conforme lo determinado por el artículo 3° de la citada Resolución que así lo contempla.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Distribúyase la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 2002/2003, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo 1° deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA antes del 30 de setiembre de 2003.

Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4° — Dase por perdido el derecho a recibir la presente cuota a la razón social ARCOR S.A.I.C. N° CUIT 30-50279317-5.

Art. 5° — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2003.

Art. 6° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con la conformidad del cedente y cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO

RAZON SOCIAL

AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO MUNDIAL DURANTE 2001 (TNS. EN EQ. CRUDO)

PARTICIPACION %

CUOTA ASIGNADA EN TNS.

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

7.297,40

10,40

2.272,19

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

7.968,83

11,35

2.479,75

CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A.

11.467,38

16,34

3.569,96

LEDESMA S.A.A.I.

41.846,35

58,62

13.025,78

PROSAL S.A.

1.603,71

2,29

500,32

TOTAL

70.183,67

100

21.848