SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 355/2002

Bs. As., 23/9/2002

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, su Decreto Reglamentario N° 576/1993 y normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los textos legales citados en el VISTO, esta Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación, supervisión, fiscalización y control de las Obras Sociales y otros Agentes integrados en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de los beneficiarios comprendidos en el régimen y la efectiva realización del derecho de gozar las prestaciones de salud, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y Agentes del Seguro, en condiciones de solidaridad, libre competencia, transparencia y equidad.

Que, conforme dicho marco normativo, este Organismo tiene entre otros objetivos dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud y las modalidades del desenvolvimiento de las actividades señaladas en el Considerando precedente.

Que, en este orden, resulta menester contar con sistemas de información, relativos a los servicios de salud que se brindan a través del sector de la Seguridad Social, válidos y de carácter único que provean datos consistentes y comparables, sistemática y periódicamente actualizados.

Que, además, se requiere ordenar los mecanismos de recolección y tratamiento de la información, a fin de dotarla de seguridad y eficiencia, promover la simplificación de los procedimientos y garantizar una adecuada compatibilidad de la misma entre los mencionados Agentes, los prestadores y este Organismo, que permita mejorar cualitativa y cuantitativamente el manejo de los circuitos de información del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el referido procedimiento contribuirá a garantizar un efectivo control de la gestión administrativa y de la calidad de los procesos de cuidados de la salud de los beneficiarios del régimen, tendiente a una mejor redistribución de los recursos destinados a dichas tareas.

Que a los fines indicados es necesario establecer términos y modelos estándares a través de la creación de una Comisión Asesora.

Que la citada Comisión deberá ajustar su funcionamiento a las normas que fije el respectivo Reglamento.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de esta Superintendencia de Servicios de Salud la Comisión Asesora para la Definición de Estándares de Terminología Sanitaria y Nomenclatura de la Información de los Procesos y Recursos de Cuidados de la Salud, aplicables al intercambio de datos entre los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores de servicios médicos asistenciales inscriptos en el Registro respectivo.

ARTICULO 2° — La Comisión creada por el Artículo 1°, quedará constituida por profesionales y/o expertos y un Coordinador General quienes serán designados por este Organismo.

ARTICULO 3° — Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la citada Comisión, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional – Suipacha 767 – Capital Federal.

e. 30/9 N° 394.270 v. 30/9/2002