(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Instrucción N° 1/2003 de la SAFJP B.O. 9/1/2003. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2003.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 36/2002

Bs. As., 24/9/2002

VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Instrucciones SAFJP Nº 10/02, Nº 24/02 y N° 28/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que se mantienen las circunstancias de excepción que motivaron el dictado de las instrucciones citadas en el VISTO.

Que en atención a la inestabilidad reinante en los mercados financieros, resulta necesario que los Fondos de Jubilaciones y Pensiones mantengan la ampliación transitoria del margen de liquidez.

Que continúan en etapa de elaboración y desarrollo los nuevos activos financieros cuya naturaleza satisfaga las necesidades del cambiante entorno económico.

Que hasta tanto dichos activos no sean emitidos, se considera conveniente permitir a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y los encajes mantener recursos líquidos para destinarlos a su adquisición.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 la ampliación al diez por ciento (10%) del límite de recursos líquidos a que refiere el inciso a) del artículo 15 de la Resolución SAFJP Nº 465/96, dispuesta por el artículo 6° de la Instrucción SAFJP N° 10/02 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 25 de setiembre de 2002.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 30/9 N° 394.479 v. 30/9/2002