Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1346

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640. Regímenes de retención. Resolución General N° 69 y sus modificaciones. Nómina complementaria de responsables excluidos.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988 y sus modificaciones y la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el territorio continental de la Nación.

Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, se generan saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Que a fin de evitar la situación indicada en el considerando precedente, resulta necesario incluir a una empresa en el anexo de la resolución general citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

— Incorpórase a la empresa YPF, BRIDAS, CHAUVCO, TIERRA DEL FUEGO U.T.E., C.U.I.T. N° 30-64940230-9.

Art. 2° — Lo establecido en el artículo precedente producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.