Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 1349

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 30/9/2002

VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias

y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece el procedimiento que deberán observar las personas de existencia visible, las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho— , las asociaciones y demás responsables, para solicitar la inscripción o alta de impuestos o regímenes y/o informar sobre la modificación de datos.

Que resulta necesario establecer las constancias que deberán aportar los contribuyentes y responsables, para acreditar el domicilio fiscal denunciado, a los fines de posibilitar a este organismo su comprobación y un eficaz control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Normas, Procedimientos y Control Judicial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Incorpórase como inciso g) del artículo 3°, el siguiente:

"g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo DOS (2) de las siguientes constancias:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

2. Acta de constatación notarial.

3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.

4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.".

Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.