Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS

Resolución 131/2002

Normas de procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorizaciones para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, en las modalidades Ejecutivo, Turismo y de Oferta Libre, y para la prestación de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros.

Bs. As., 1/10/2002

Visto el Expediente Nº S01:02399551/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 475 de fecha 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que el Decreto Nº 958/92, en el Artículo 44, señala como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 aprobó el régimen jurídico al que debe sujetarse la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, y clasificó a los mismos en Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.

Que en el Capítulo II, Artículos 30 a 37 del citado decreto, se establecieron las pautas básicas para la prestación de los denominados "Servicios de Oferta Libre", en el ámbito del transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 5º de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, establece la integración de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobando su Estatuto.

Que mediante la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que en el Acuerdo fueron establecidos los principios básicos para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones originarias y complementarias.

Que el Artículo 58 Punto I del mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE establece como organismo nacional competente para la aplicación del mismo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE).

Que la Resolución Nº 15 de fecha 24 de Abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableció las normas para la tramitación de solicitudes de autorizaciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que la Disposición Nº 225 de fecha 13 de Septiembre de 2001 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, estableció el procedimiento para la recepción de solicitudes para el establecimiento de servicios de temporada de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional que no hubiesen sido convenidos por acuerdos bilaterales con los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, entre otros aspectos, sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los Ministerios que asisten al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previendo, asimismo, sus competencias.

Que el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 aprobó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA con los organismos descentralizados y desconcentrados bajo su dependencia.

Que el Decreto Nº 475/2002, sustituyó los Anexos I, II y III del mencionado Decreto Nº 357/02, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reasignando sus respectivas funciones.

Que el decreto mencionado en el considerando anterior, incorporó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION dentro del organigrama de la Administración Nacional centralizada.

Que el Decreto Nº 475/2002 establece en su Anexo II, entre las competencias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

Que asimismo, entre las competencias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el mencionado decreto prevé la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

Que entre las competencias de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 475/2002 establece la de intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor, de carga y de pasajeros, interno e internacional.

Que resulta necesario adecuar el procedimiento de otorgamiento de permisos y/o autorizaciones para la prestación de servicios de transporte automotor nacional e internacional de pasajeros y de cargas, a la distribución de competencias efectuada por las normas antes mencionadas.

Que en este sentido, el otorgamiento de permisos y/o autorizaciones de cualquier tipo o naturaleza para prestar servicios de transporte nacional e internacional de pasajeros o de cargas, es competencia exclusiva de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el acto dictado transgrediendo la competencia descripta en el considerando anterior, será nulo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 Inciso b) de la Ley Nº 19.549.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA ha solicitado a esta Secretaría, su participación en el procedimiento de otorgamiento de permisos y/o autorizaciones de transporte de pasajeros y cargas de carácter nacional e internacional.

Que de acuerdo a las pautas consideradas, se establece un procedimiento uniforme para el otorgamiento de permisos y/o autorizaciones en el cual intervienen la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que de esta forma, se dota de mayor eficiencia a la sustanciación de las actuaciones administrativas, dando intervención a los distintos órganos administrativos especializados, previendo plazos breves para la tramitación de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 475/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Las normas de procedimiento establecidas por la presente resolución, regirán para la tramitación de las solicitudes que a continuación se detallan:

a) Otorgamiento de autorizaciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

b) Otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en las modalidades Ejecutivo y Turismo previstas en el Decreto Nº 958/92.

c) Otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en la modalidad de Oferta Libre prevista en el Decreto Nº 656/94.

d) Otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones o permisos para la prestación de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros, excluidos aquéllos que por su naturaleza deban ser otorgados mediante procedimiento de licitación pública, los que se regirán conforme lo establecido en la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y las autorizaciones para el establecimiento de servicios de temporada de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Art. 2º — Las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y la documentación que correspondiere según el caso, deberán ser presentadas ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y tramitadas por la Gerencia o Subgerencia correspondiente, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1388/96.

Art. 3º — En el trámite de las solicitudes recepcionadas, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá:

a) Recibir las solicitudes efectuadas conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.

b) Evaluar si la solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos para su procedencia por la normativa aplicable.

c) Verificar la verosimilitud de la documentación agregada y si la misma concuerda con la requerida por la normativa aplicable para la procedencia de la solicitud.

d) Efectuar informes técnicos y/o dictámenes, según corresponda.

e) Elaborar proyecto de acto que resuelva la petición formulada, según corresponda.

f) Informar semanalmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION sobre el estado en que se encuentran las tramitaciones en curso.

g) Elevar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION las actuaciones originadas en virtud de la solicitud efectuada, con prescindencia del estado en que se encuentren, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles administrativos.

Art. 4º — En el caso del supuesto contemplado en el Artículo 1º Inciso d) de la presente resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, se limitará a recibir la solicitud efectuada, debiendo elevar la actuaciones originadas en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 5º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION recepcionará las actuaciones provenientes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, debiendo verificar que las mismas cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para su resolución.

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION estará facultada para efectuar todas aquellas diligencias necesarias a fin de que las actuaciones tramitadas adquieran el estado necesario para su resolución, debiendo ser elevadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 6º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION emitirá el acto administrativo que resuelva la petición formulada, pudiendo apartarse mediante resolución fundada, de lo propuesto por las instancias anteriores.

Art. 7º — En el caso del otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de servicios de temporada de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional conforme lo establecido por la Disposición Nº 225/2001 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dentro de los QUINCE (15) días de conformado el orden de mérito final, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, deberá elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION proyecto de acto administrativo adjudicando los servicios a quien encabezaren dicho orden de mérito.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION emitirá el acto de adjudicación de los servicios mencionados, siendo aplicable lo establecido en el Artículo 6º del presente reglamento.

Art. 8º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.