EMPRESAS DE TURISMO
Ley 25.651
Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina.
Sancionada: Setiembre 11 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Octubre 2 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda:
"En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor..."
ARTICULO 2ş El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.
ARTICULO 3ş El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.
ARTICULO 4ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL Nş 25.651
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
NOTA: El texto en negrita fue observado.