Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 116/2002

Establécese un área de veda para tareas de pesca de la especie Vieira Patagónica.

Bs. As., 30/9/2002

VISTO el Expediente N° 0172021/2002 y el Informe Técnico N° 26/2002 del INSTITUTO NACIONAL NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las recomendaciones vertidas en el informe citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO advierte respecto de la alta presencia de ejemplares de Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica) de talla no comercial y la relativa baja biomasa de ejemplares de talla comercial de la citada especie, disponible en la zona Fuera de la Unidad Sur de Manejo (FUSM).

Que en virtud de lo informado, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) ha determinado a través de Acta N° 19 de fecha 16 de mayo de 2002, que se proceda a establecer una veda en el área comprendida entre las coordenadas 43° 30’ Sur entre 59° 30’ Oeste y 60° Oeste y 44° Sur entre 59° 40 Oeste y 60° 20’ Oeste hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso e) de la Ley N° 24.922, el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un área de veda en el polígono integrado por las siguientes coordenadas: 43° 30' Sur entre 59° 30’ Oeste y 60° Oeste y 44° Sur entre 59° 40’ Oeste y 60° 20’ Oeste, donde los buques no podrán efectuar tareas de pesca respecto de la especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica) hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.922.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.