MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 448/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nş 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nş 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales y operativas aconsejan modificar el accionar de la Dirección de Inteligencia Fiscal delimitando sus funciones al área de investigación.

Que los cambios están orientados a mejorar la dinámica de funcionamiento de la unidad orgánica mencionada, con el fin de potenciar la efectividad de los procesos conducentes a formular estrategias de control de la evasión y de los ilícitos aduaneros.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 617/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las siguientes unidades orgánicas, existentes en el ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal:

• Departamento Inteligencia Financiera

— División Análisis e Investigación de Actividades Financieras

— División Operaciones Financieras

• División Investigaciones Fiscales A

• División Investigaciones Fiscales B

• División Investigación del Trabajo Ilegal

• División Operaciones Aduaneras

• División Modelización

• División Coordinación Administrativa

ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Atención Requerimientos Judiciales", pase a depender de la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

ARTICULO 3° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Análisis de Inteligencia Tributaria" y "Análisis de Inteligencia Financiera", dependientes del Departamento Inteligencia Tributaria.

ARTICULO 4° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Modelos de Operaciones Aduaneras", dependiente del Departamento Inteligencia Aduanera.

ARTICULO 5° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Reunión de Información", dependiente de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 6° — Transferir un (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Inteligencia Fiscal a la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

ARTICULO 7° — Eliminar dieciocho (18) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 8° — La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la redistribución del personal afectado a las unidades que se eliminan por la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación, dentro de las unidades operativas de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, según corresponda.

ARTICULO 9° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 15 de octubre de 2002.

ARTICULO 10. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A40 y B40, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B 40

 

DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar actividades de inteligencia en aquellos casos que por su naturaleza, magnitud, consecuencia previsible, peligrosidad o modalidad, afecten el patrimonio de los habitantes, sus derechos, garantías y la hacienda pública.

Entender en procedimientos de inteligencia con alcance nacional, como consecuencia de las acciones de investigación realizadas, proponiendo acciones tendientes a controlar y reprimir modalidades de evasión, contrabando o fraude fiscal.

ACCIONES

1. Investigar, la actividad de los responsables, obligados y agentes vinculados con la operatoria fiscal, aduanera y financiera, utilizando para ello los recursos legales previstos en la normativa vigente.

2. Recabar de las áreas operativas de las Direcciones Generales dependientes de la AFIP, toda la información necesaria para practicar acciones de inteligencia.

3. Coordinar con la AFIP y otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para eficientizar la acción sobre aquellos contribuyentes y/o responsables que están bajo investigación.

4. Coordinar las tareas de campo que sean necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos de información a los fines de desarrollar las tareas de inteligencia propias.

5. Ejercer el poder de policía y la fuerza pública en materia aduanera según lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415) en todo ámbito sometido a la soberanía nacional.

6. Coordinar con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y/u otros organismos del Estado Nacional, la realización de acciones de inteligencia tendientes a detectar hechos delictivos de evasión tributaria.

7. Supervisar el cumplimiento de las medidas de contrainteligencia tendientes a la salvaguarda de la información, equipos, instalaciones, comunicaciones y personas de la Dirección.

8. Recopilar, analizar, procesar y difundir información de fuentes internas y externas para la elaboración de informes de inteligencia tendientes a determinar conductas de evasión e ilícitos aduaneros.

9. Prestar la colaboración que requiera el Poder Judicial de la Nación en las causas generadas por tareas propias de la Dirección.

10. Impulsar ante los Juzgados competentes la denuncia de los casos que configuren probables hechos delictivos.

11. Asesorar en la formulación e implementación de los planes estratégicos de seguridad del Organismo, mediante los datos e información obtenida a partir de tareas de inteligencia.

12. Coordinar con las áreas operativas de la AFIP las acciones investigativas correspondientes y requerir tareas de fiscalización relacionadas con tareas de inteligencia.

13. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de fondos asignados a la Dirección.

DIVISION REUNION DE INFORMACION

ACCION

Ejecutar los requerimientos de información que emitan la Dirección y/o sus Departamentos de acuerdo a los procedimientos y técnicas de la Inteligencia, a fin de satisfacer las necesidades de las investigaciones que se llevan a cabo.

TAREAS

1. Recibir las órdenes de reunión, que emitan los Departamentos de la Dirección.

2. Registrar los pedidos y determinar sus prioridades según las necesidades que deban satisfacerse.

3. Seleccionar el personal que debe cumplir las órdenes de reunión, de acuerdo a las características de cada caso en forma particular.

4. Ejecutar la selección de los medios técnicos de reunión y los procedimientos de ejecución de Inteligencia, de acuerdo al análisis que se realice del objetivo a cumplir.

5. Realizar la redacción y registro de los informes que surjan de los procedimientos ejecutados, cumpliendo los requisitos impuestos en forma, tiempo y espacio.

DIVISION JURIDICA

ACCION

Asistir a la Dirección en las causas criminales de contenido tributario y aduanero y colaborar con otros Organismos de Inteligencia en las tareas investigativas.

TAREAS

1. Asesorar a las áreas de inteligencia en aspectos que hacen a la evaluación y documentación de las pruebas que soportarán los cargos en la etapa judicial.

2. Realizar las tareas inherentes a las comunicaciones judiciales y a las denuncias de los casos que configuran probables delitos tributarios y aduaneros.

DEPARTAMENTO INTELIGENCIA TRIBUTARIA

ACCION

Intervenir en todas las tareas que, dentro de la competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal, tengan relación con la aplicación de la ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y modific.) de Procedimiento Tributario y N° 24.769 Régimen Penal Tributario, con el fin de desarrollar acciones de Inteligencia Tributaria.

TAREAS

1. Planificar los programas de inteligencia en casos de alta significación institucional, trascendencia económica y/o cuando resulte oportuno detectar, cuantificar e informar hipótesis de evasión que conlleven al fraude fiscal o de maniobras de lavado de dinero.

2. Coordinar con otras áreas de la AFIP y/o la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y/u otros organismos del Estado Nacional, la realización de acciones de inteligencia tendientes a detectar hechos criminales de evasión tributaria o que impliquen legitimación de activos.

3. Detectar transacciones financieras irregulares, anormales, inusuales o sospechosas que pudieran configurar maniobras de lavado de dinero o derivar en modalidades de fraude fiscal o aduanero.

4. Recabar información existente en las distintas áreas del Organismo, a efectos de encarar acciones oportunas y eficaces de inteligencia que permitan la prevención y/o denunciar probables delitos contra el Fisco.

5. Informar a la Superioridad de las modalidades de evasión relacionadas con cambios de escenarios en el contexto económico, social, político, etc. y proponer acciones tácticas y estratégicas a efectos de prevenir posibles hechos que conlleven al fraude fiscal o que configuren maniobras de lavado de dinero.

DIVISION ANALISIS INTELIGENCIA TRIBUTARIA

ACCION

Definir y aplicar acciones de inteligencia para la detección, cuantificación e información de hechos y/o maniobras dolosas tendientes al fraude fiscal.

TAREAS

1. Dirigir las tareas conducentes a la reunión de información necesaria para la acción de inteligencia estratégica del Departamento, elaborando los informes de base correspondientes, con las apreciaciones de inteligencia a las que arribe.

2. Seleccionar los casos, en función de la aplicación de pautas de inteligencia, con el objeto de detectar modalidades de evasión.

3. Efectuar el armado de la prueba en sede penal, considerando, al efecto, las pautas que se encuentren establecidas en la ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y modific.) de Procedimiento Tributario y N° 24.769 Régimen Penal Tributario, con el objeto de denunciar el fraude fiscal.

DIVISION ANALISIS INTELIGENCIA FINANCIERA

ACCION

Definir y aplicar acciones de inteligencia para la detección, cuantificación e información de operaciones financieras irregulares, anormales, inusuales o sospechosas que pudieran implicar la legitimación de activos provenientes de ilícitos o derivar en modalidades de fraude fiscal o aduanero.

TAREAS

1. Recopilar, analizar y procesar información de fuentes externas e internas que permitan determinar perfiles de riesgo y patrones de comportamiento por operaciones financieras.

2. Efectuar informes sobre medidas aplicables a la prevención y/o detección de operatorias financieras que impliquen legitimación de activos provenientes de ilícitos o que representen irregularidades fiscales o aduaneras.

3. Desarrollar acciones de inteligencia tendientes a establecer las fuentes de financiación de activos o proyectos de inversión con el fin de detectar su origen.

4. Realizar tareas de inteligencia tendientes a determinar las operaciones financieras de empresas constituidas bajo legislaciones off-shore o en paraísos fiscales que afecten el patrimonio de los habitantes y la hacienda pública.

5. Realizar tareas de inteligencia respecto del tráfico de monedas o billetes internacional o nacional.

6. Asesorar a otras áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección General Impositiva o la Dirección General de Aduanas en investigaciones, causas judiciales u operaciones susceptibles de configurar maniobras de legitimación de activos provenientes de ilícitos.

7. Analizar la información tendiente a determinar la creación y operatoria de fideicomisos financieros y de inversión.

8. Analizar la información obtenida por tareas de inteligencia sobre operaciones financieras para detectar maniobras de lavado de dinero o de fraude fiscal o aduanero.

9. Analizar operaciones específicas que por su monto o características sean susceptibles de considerarse riesgosas.

10. Analizar grupos económicos que evidencien manejos de fondos (en dinero bancario o en efectivo) susceptibles de encubrir la legitimación de activos provenientes de delitos y/o de configurar fraude fiscal o aduanero.

DEPARTAMENTO INTELIGENCIA ADUANERA

ACCION

Desarrollar las acciones de inteligencia y ejercer el poder de policía aduanera según lo establecido en el Código Aduanero (Ley N° 22.415), en todo ámbito sometido a la soberanía nacional, para anticipar, detectar, prevenir y/o reprimir ilícitos aduaneros.

TAREAS

1. Definir las tareas de inteligencia estratégica y táctica, que permitan anticipar metodologías alternativas de fraude aduanero.

2. Requerir la obtención y proceso de información, de fuentes internas y externas, sobre el tráfico internacional de mercaderías, personas y medios de transporte. Planear tareas independientes o conjuntas con otras áreas de esta Administración, con el Poder Judicial, y con otros organismos nacionales y/o internacionales.

3. Asistir al Poder Judicial, en los requerimientos que formulen sobre temas de índole aduanero.

4. Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia, de seguridad y afines pertenecientes a Organismos Nacionales y/o Internacionales para el mejor cumplimiento de los objetivos.

5. Detectar, prevenir y posibilitar la neutralización de aquellas actividades delictivas de carácter transnacional.

6. Establecer las medidas de contrainteligencia tendientes a la salvaguarda de la información, equipos y acciones del Departamento.

DIVISION INVESTIGACIONES ADUANERAS

ACCION

Formular los requerimientos de inteligencia, y supervisar la obtención de información, su proceso, interpretación y difusión para la detección, prevención y represión de delitos e infracciones en materia aduanera.

TAREAS

1. Supervisar el desarrollo de las tareas de inteligencia estratégica para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de información.

2. Formular un plan de búsquedas para los requerimientos de inteligencia, estableciendo las prioridades de los mismos y las áreas que intervendrán en la tarea de obtención de la información.

3. Procesar e interpretar la información para satisfacer los requerimientos de información y posibilitar anticipar hipótesis y tendencias de fraude aduanero.

4. Realizar de oficio análisis de información para producir informes de inteligencia sobre nuevos objetivos de fraude aduanero.

5. Evaluar la información procesada y elaborar los informes de inteligencia, internos y/o externos, para la difusión y uso de la información por las áreas de esta administración, organismos nacionales y/o internacionales.

6. Asistir al Poder Judicial, organismos de inteligencia, seguridad y afines, nacionales e internacionales, con los requerimientos de información.

DIVISION MODELOS DE OPERACIONES ADUANERAS

ACCION

Formular las acciones de inteligencia y supervisar su realización con el fin de la obtención de la información, su proceso y difusión, cuyo resultado permita la detección, prevención y represión de ilícitos en materia aduanera.

TAREAS

1. Desarrollar y supervisar las tareas de inteligencia táctica a fin de cumplimentar los requerimientos de información.

2. Coordinar acciones conjuntas con otras áreas de esta Administración, con el Poder Judicial y con otros organismos nacionales y/o internacionales.

3. Procesar e interpretar la información obtenida, para detectar nuevas tendencias de fraude aduanero.

4. Realizar de oficio acciones tácticas, para producir informes de inteligencia sobre nuevos objetivos de fraude aduanero.

5. Evaluar la información procesada y elaborar los informes de inteligencia, internos y/o externos, para la difusión y uso de la información por las áreas de la administración, organismos nacionales y/o internacionales.

6. Asistir al Poder Judicial, en las tareas que se requieran dentro de la competencia del área.

7. Acordar con otros organismos nacionales y/o internacionales la asistencia técnica recíproca en apoyo de las funciones del Departamento.

DEPARTAMENTO REUNION Y PROCESO DE DATOS

ACCION

Planificar, coordinar y controlar las actividades destinadas a satisfacer los requerimientos de información por parte de las distintas áreas de la Dirección.

TAREAS

1. Satisfacer los requerimientos de información solicitados por las distintas áreas de la Dirección.

2. Aprobar y dirigir la implementación, mantenimiento y explotación de las bases de datos disponibles desde la óptica de la inteligencia.

3. Controlar las tareas de análisis de nuevas tecnologías y productos informáticos relacionados con inteligencia.

4. Coordinar la asignación de recursos informáticos para atender las necesidades derivadas de los planes que se definan.

5. Controlar la aplicación de las normas de seguridad y confidencialidad de acuerdo con los objetivos de inteligencia.

6. Impulsar la realización de convenios con otros organismos para la provisión de datos complementarios.

DIVISION RECOPILACION Y PROCESO

ACCION

Coordinar con las distintas áreas de la Dirección las solicitudes de información relacionadas con los datos obrantes en los distintos sistemas, bases propias y de terceros.

TAREAS

1. Recibir e interpretar los requerimientos efectuados por las distintas áreas de la Dirección respecto a accesos a los sistemas aduaneros e impositivos existentes en otros ámbitos de la AFIP.

2. Mantener actualizado el conocimiento de la información que contienen los distintos sistemas de la AFIP.

3. Gestionar y mantener la administración de usuarios de los distintos sistemas a los que tiene acceso esta Dirección.

4. Participar en el intercambio con otros organismos para la provisión de datos complementarios.

5. Planificar y requerir las necesidades de capacitación tendientes a mantener la actualización técnica del personal.

6. Gestionar, proveer y mantener el adecuado suministro de elementos materiales e insumos necesarios para el normal desenvolvimiento de los procesos.

7. Dirigir y ejecutar la aplicación de políticas de seguridad y confidencialidad, respecto de la red interna y de los usuarios, de acuerdo con los objetivos de inteligencia.

8. Administrar y atender las necesidades de hardware y software requeridas por los usuarios.

DIVISION TECNOLOGIA

ACCION

Entender en la implementación, actualización y explotación de la base de datos de la Dirección.

TAREAS

1. Analizar nuevas tecnologías de investigación electrónica y productos informáticos, relacionados con inteligencia.

2. Analizar las herramientas para el manejo de base de datos necesarias a efectos del desarrollo de tareas de inteligencia.

3. Participar en el intercambio con otros organismos para la provisión de datos complementarios.

4. Capturar información sobre personas físicas y/o jurídicas obtenidas de fuentes abiertas ajenas al Organismo.

5. Realizar todas las tareas referentes a la administración de la base de datos (DBA) y mantenimiento del software de base.

6. Explotar y mantener actualizada la base de datos de la Dirección.

7. Asegurar la adecuada guarda y tratamiento de los soportes magnéticos y backups de la base de datos.

8. Mantener actualizado el conocimiento de la información que contienen los distintos sistemas de la AFIP.

9. Mantener actualizado el diccionario de datos de las bases propias y de terceros.

10. Desarrollar y mantener los sistemas específicos a requerimiento de la Dirección.

e. 3/10 N° 394.890 v. 3/10/2002