MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 449/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 182 (AFIP) del 12 de abril de 2002 se creó la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera, sin considerar en ese momento la integración de sus unidades dependientes.

Que por Disposición N° 448 (AFIP) del 27 de septiembre de 2002 se modificó la estructura de la Dirección de Inteligencia Fiscal, transfiriendo la División Atención Requerimientos Judiciales al ámbito de la Dirección citada en el Considerando anterior.

Que por su parte, la modificación operada determinó que quedaran unidades orgánicas disponibles en condiciones de ser parcialmente reasignadas a la Dirección ya mencionada.

Que en el conjunto de las tareas encomendadas a esa Dirección es fundamental la supervisión y coordinación de las investigaciones, denuncias y/o querellas en materia penal tributaria y aduanera, con miras a obtener una mayor efectividad en las acciones destinadas a combatir la evasión fiscal y los delitos aduaneros.

Que a su vez resulta necesario instrumentar una metodología uniforme y coherente con el fin de detectar modalidades en la comisión de ilícitos en perjuicios del Fisco, e incrementar los actuales niveles de coordinación y cooperación entre este Organismo, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Que consecuente con dichos objetivos, corresponde crear las unidades que funcionarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 617/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Atención Requerimientos Judiciales" transferida a la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera por Disposición N° 448 (AFIP) del 27 de septiembre de 2002, pase a denominarse "Requerimientos Judiciales".

ARTICULO 2° — Crear una unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Planificación, Coordinación y Supervisión Penal", dependiente de la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

ARTICULO 3° — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Coordinación Penal", "Planificación Penal " y "Control de Gestión Penal", dependientes del Departamento Planificación, Coordinación y Supervisión Penal.

ARTICULO 4° — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera.

ARTICULO 5° — La presente tendrá vigencia a partir del 15 de octubre de 2002.

ARTICULO 6° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A29, B29 y C por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO B29

DIRECCION DE PLANIFICACION PENAL TRIBUTARIA Y ADUANERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal en la formulación de políticas, estrategias y metas en materia penal tributaria y aduanera, y en las actividades de coordinación del Organismo con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Entender en la planificación, supervisión y coordinación de las investigaciones, denuncias y/o querellas que en materia penal tributaria, penal previsional y/o penal aduanera tengan a su cargo las distintas dependencias de la AFIP.

Auxiliar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público en las causas con requerimiento de índole penal tributaria, aduanera y/o recursos de la seguridad social y coordinar con las áreas operativas del organismo las tareas tendientes a cumplir con los fines encomendados que ordene la Superioridad.

TAREAS

1. Ejercer la supervisión y coordinación de las acciones de investigación, denuncias y/o querellas desplegadas por las áreas dependientes de la Administración Federal, en aquellos casos que, por su gravedad, impacto socioeconómico y/o especial relevancia penal se estimare necesario.

2. Asistir al Administrador Federal en las tareas de coordinación entre la AFIP, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, en particular con la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando.

3. Intervenir en la formulación de las denuncias penales pertinentes que resulten consecuencia de las tareas de planificación y coordinación ejercidas.

4. Ejercer de modo exclusivo las facultades emergentes de las Instrucciones Generales N° 9/1999 (AFIP) y N° 02/2002 (AFIP) y sus modificatorias y/o complementarias.

5. Supervisar las estadísticas e informes relativos al accionar de la AFIP en las materias de su competencia.

6. Evaluar los resultados obtenidos en la materia por las distintas dependencias y sugerir al Administrador Federal las propuestas de modificación que pudieren resultar necesarias en cada caso.

7. Entender en la elaboración de un modelo de organización de la representación fiscal de los intereses de la AFIP en materia penal tributaria y aduanera, manteniendo el intercambio de información con otras áreas del Organismo que resulte necesario para tal fin.

8. Proponer reformas legislativas en materia procesal y sustantiva para reducir los ilícitos tributarios y aduaneros y entender en el dictado de instrucciones internas de trabajo tendientes a fijar criterios uniformes conforme a la jurisprudencia y doctrina aplicables.

9. Proponer actividades de capacitación en materia penal tributaria y aduanera.

10. Supervisar el registro actualizado con los casos penalmente relevantes en materia penal tributaria y aduanera que sean consecuencia de las tareas de coordinación ejercidas por esta Dirección y de los letrados que representan como querellantes a la AFIP.

11. Entender en el cumplimiento de las gestiones de asistencia y consultoría que requiera el Poder Judicial y el Ministerio Público para la investigación de presuntos delitos, coordinando las acciones necesarias a tales efectos.

12. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO PLANIFICACION, COORDINACION Y SUPERVISION PENAL

ACCION

Asistir a la Dirección en la planificación, coordinación y supervisión de las políticas, estrategias, actividades de capacitación y metas de actuación en materia penal a las que deben ajustarse la totalidad de las dependencias del Organismo.

TAREAS

1. Ejercer las tareas de coordinación de las investigaciones penales iniciadas o por iniciar y/o querellas de las distintas dependencias de la AFIP.

2. Ejercer las funciones de supervisión en torno a los resultados obtenidos por las unidades operativas, así como también respecto del cumplimiento de las pautas instruidas por la Dirección, elevando las propuestas de modificación que resulten pertinentes.

3. Intervenir en la confección de un calendario de acciones penales relevantes a ser desplegado por las unidades operativas del Organismo y velar por su estricto cumplimiento.

4. Ejercer con el consentimiento de la Dirección, las facultades emergentes de las Instrucciones Generales 9/1999 (AFIP) y 2/2002 (AFIP) y sus modificatorias y/o complementarias.

5. Intervenir en la elaboración de normas internas o externas, cuya sanción resulte necesaria para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Dirección.

6. Intervenir en la evaluación e interposición de los proyectos de denuncia y/o querellas remitidos por las unidades operativas para su posterior presentación ante la Justicia.

7. Mantener actualizado un registro de las acciones desplegadas por la Dirección, elaborando estadísticas generales sobre la materia y produciendo informes gerenciales periódicos al respecto.

8. Proponer la formulación de objetivos y de las metas institucionales, conforme los lineamientos que fije la Dirección.

DIVISION COORDINACION PENAL

ACCION

Ejercer las tareas de coordinación en las investigaciones en materia penal tributaria, penal aduanera y/o de los delitos conexos.

TAREAS

1. Proponer la iniciación de investigaciones en materia penal, como consecuencia de las tareas ejercidas.

2. Instruir a pedido del Departamento a las unidades operativas coordinadas, en torno de las acciones concretas que deben cumplimentarse en cada caso.

3. Intervenir en forma conjunta con las unidades operativas, en la presentación de las denuncias penales respectivas.

4. Informar al Departamento respecto de las acciones penales que resulten de la actuación conjunta y/o del seguimiento de las causas iniciadas.

DIVISION PLANIFICACION PENAL

ACCION

Entender en el desarrollo de las actividades inherentes a la planificación en materia penal, de los objetivos y metas a alcanzar así como en la evaluación cuantitativa de la gestión, a fin de orientar y retroalimentar la toma de decisiones.

TAREAS

1. Coordinar los estudios e investigaciones conducentes a determinar elementos que faciliten la realización del planeamiento.

2. Proponer la formulación de objetivos y de las metas institucionales, conforme los lineamientos que fije el Departamento.

3. Determinar las distintas metas a alcanzar por la gestión operativa pertinente en concordancia con los planes definidos.

4. Coordinar la modificación de los planes que se estimen pertinentes.

5. Entender en el control del cumplimiento del conjunto de planes selectivamente definidos.

6. Compilar la información de gestión necesaria para evaluar resultados, determinando posibles causales de desvíos.

7. Proponer los ajustes y/o reemplazos pertinentes en pos de eficientizar el planeamiento realizado.

8. Formular sugerencias para la modificación de los sistemas de información del Organismo con el fin de mejorar la calidad y oportunidad de la información producida sobre los procesos realizados de acuerdo a las funciones del Organismo.

DIVISION CONTROL DE GESTION PENAL

ACCION

Realizar tareas de control de gestión respecto de la oportuna remisión de los proyectos de denuncia, informes, plazos, cumplimiento de las Instrucciones Generales, políticas, metas, estrategias, etc. informando al Departamento los desvíos detectados.

TAREAS

1. Elaborar y mantener actualizado un calendario de acciones penales relevantes respecto de la totalidad de unidades operativas del Organismo, informando sobre los desvíos detectados y formulando propuestas al respecto.

2. Elaborar y someter a consideración del Departamento, proyectos de modificación y/o sanción de normas, que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección.

3. Proponer al Departamento y/o efectuar a su pedido, auditorías sobre las unidades operativas de la AFIP, realizando un informe final sobre sus resultados y proponiendo las modificaciones pertinentes.

4. Mantener actualizado e informar al Departamento un registro de la totalidad de los proyectos normativos remitidos a su consideración, así como también de las auditorías realizadas y los informes producidos al respecto.

5. Llevar un registro actualizado de toda la actividad de la Dirección y un archivo organizado de sus constancias documentales.

6. Compulsar las acciones penales iniciadas en la medida que dicha tarea resulte menester para el cumplimiento de sus funciones.

7. Elaborar estadísticas e informes gerenciales respecto de las causas penales iniciadas y las proyecciones conforme la planificación respectiva.

DIVISION REQUERIMIENTOS JUDICIALES

ACCION

Intervenir en representación de la Dirección en las tareas de colaboración con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

TAREAS

1. Ejercer en el ámbito de su competencia, tareas de supervisión y coordinación de las acciones necesarias para dar respuesta a los pedidos de colaboración que sean remitidos a la Dirección.

2. Solicitar de las áreas específicas la implementación de los cursos de acción necesarios para efectivizar los pedidos de colaboración recepcionados, coordinando su presentación en tiempo y forma oportuna.

3. Establecer circuitos de intercambio con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal tendientes a incrementar las investigaciones penales relevantes.

4. Informar a la Dirección de los desvíos detectados en el ejercicio de las tareas de su competencia y proponer los cursos de acción pertinentes.

5. Intervenir en la confección de informes técnicos que resulten como consecuencia de las colaboraciones requeridas.

6. Proponer el inicio de investigaciones y/o fiscalizaciones que se estimen conducentes a partir de la interacción con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

7. Llevar un registro de entradas y salidas del trámite otorgado a los requerimientos recepcionados por la Dirección.

8. Efectuar la asignación y seguimiento interno y externo de las colaboraciones solicitadas.

9. Disponer y ejercer las medidas de resguardo necesarias para el archivo de la documentación que ingrese a la Dirección, manteniendo la debida organización y clasificación de la misma.

e. 3/10 N° 394.891 v. 3/10/2002