Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 132/2002

Cuarto período de pago de las acreencias correspondientes al mencionado Sistema. Apruébanse los valores del Coeficiente de Participación Federal.

Bs. As., 1/10/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0221195/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución N° 82 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de Abril de 2002, la Resolución N° 33 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 17 de mayo de 2002, la Resolución Conjunta N° 18 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y la Resolución N° 111 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 2 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO,

Que mediante el Decreto Nº 652/2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 652/2002, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), para que el MINISTERIO DE ECONOMIA viabilice las aplicaciones de los fondos pertinentes.

Que la Resolución N° 33/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, entre las que se incluyen la creación de las Cuentas Fiduciarias de Segundo Grado SITRANS.

Que en este orden, la Resolución N° 82/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la invitación a las Provincias y a través de ellas a los respectivos Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios a que se refiere el último párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, debiendo establecer la documentación que habría de requerirse a las autoridades provinciales y municipales, a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que en tal sentido, la Resolución Conjunta N° 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA determinó la aplicación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los recursos que ingresaren mensualmente en esas Cuentas Fiduciarias al régimen de asignaciones mensuales en concepto de compensaciones tarifarias a favor de los beneficiarios designados conforme el régimen provisorio que se aprobó por dicho acto.

Que la Resolución N° 111/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE aprobó los criterios que regirán la distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior, aprobó los valores correspondientes al Coeficiente de Participación Federal (CPF), estableciéndose dicha valoración conforme a la información remitida por las Provincias a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a la fecha del dictado de dicho acto.

Que por otra parte, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha recibido al día de la fecha, la totalidad de la información requerida a las Provincias, resultando necesario adecuar los valores correspondientes al Coeficiente de Participación Federal (CPF) establecido en el Anexo I de la Resolución N° 111/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Artículo 3° de la Resolución General N° 1094 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estableció como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la Tasa sobre el Gasoil, el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declara.

Que conforme al plazo mencionado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar el período de pago de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a fin de permitir una eficiente coordinación de los distintos organismos intervinientes en el procedimiento de recaudación de la Tasa sobre el Gasoil y el pago de las acreencias antes mencionadas.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, los Artículos 16 y 21 del Anexo I de la Resolución N° 33/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Artículo 1° y Apartado 4° del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como cuarto período de pago de la acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el comprendido entre el día 28 de agosto de 2002 hasta el día 30 de septiembre de 2002.

Art. 2º — Apruébanse los valores correspondientes al Coeficiente de Participación Federal (CPF), conforme lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA y a la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.

ANEXO I

JURISDICCION

C.P.F.

NACIONAL

0,4191

BUENOS AIRES

0,2916

CATAMARCA

0,0030

CHACO

0,0048

CHUBUT

0,0057

CORDOBA

0,0487

CORRIENTES

0,0105

ENTRE RIOS

0,0084

JUJUY

0,0098

LA PAMPA

0,0012

LA RIOJA

0,0014

MENDOZA

0,0500

MISIONES

0,0090

NEUQUEN

0,0075

RIO NEGRO

0,0037

SALTA

0,0177

SAN JUAN

0,0103

SAN LUIS

0,0046

SANTA CRUZ

0,0002

SANTA FE

0,0546

SANTIAGO DEL ESTERO

0,0059

TIERRA DEL FUERO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

0,0007

TUCUMAN

0,0275

FORMOSA

0,0041

TOTAL

1,0000