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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ADMINISTRACION GENERAL

ACORDADA N° 28/02

Expte. N° 2313/02

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil dos, en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que resulta conveniente modificar ciertas disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, contenidas en el Estatuto aprobado por Acordada N° 44/74 y sus modificatorias, adecuándolas a las necesidades que requiere la prestación de los servicios que ella brinda, como asimismo reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de las modificaciones , que se han introducido.

Que además, y como consecuencia de la reorganización administrativa, funcional y financiera que ha comenzado a implementarse en el ámbito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, es necesario el dictado de normas que reglamenten claramente el alcance de los reintegros y contribuciones.

Que se ha verificado un considerable aumento en las solicitudes de reembolsos por prácticas o servicios para cuya cobertura la Obra Social cuenta con una amplia y jerarquizada lista de prestadores.

Por ello,

ACORDARON

1) Aprobar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que se agrega como Anexo I a la Presente.

2) Aprobar los valores de cuota social que como Anexo II se agregan a la presente, facultando al Sr. Presidente del Tribunal a modificarlos en la medida de las necesidades de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

3) Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, publícase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.

JULIO S. NAZARENO, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — EDUARDO MOLINE O’CONNOR, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ANTONIO BOGGIANO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — GUILLERMO A. F. LOPEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — GUSTAVO A. BOSSERT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

NICOLAS ALFREDO REYES, Administrador General de la Corte Suprema de Justicia.

ANEXO I

Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación

Definición:

Art. 1°) La Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con individualidad funcional y financiera, dotado de la capacidad que le otorgan las normas del presente Estatuto, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las atribuciones que confiere al Tribunal el art. 113 de la Constitución Nacional.

Art. 2°) Su objeto fundamental es prestar a sus afiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, los servicios de salud, mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otros tipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de terceros.

Art. 3°) Para la consecución de sus fines se dictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se suscribirán los contratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse convenios de adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean oficiales o privadas.

Organización:

Art. 4°) La Obra Social desarrollará su actividad social en el territorio de la República Argentina, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras ciudades, cuando los sistemas zonales de prestación así lo permitan. A este efecto, se establecerán Representaciones en cada una de las localidades que sean sede de tribunales federales, las que realizarán las tareas administrativas que requiera la prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra Social.

De los afiliados:

Art. 5°) Habrá dos grupos principales de afiliados:

Titulares y Familiares:

Son afiliados titulares aquellos que por sí mismos pueden solicitar su afiliación.

Son afiliados familiares quienes, llenando los requisitos especificados en el Art. 6°, incisos d) al o) y art. 7° y 8° en su caso , pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.

Art. 6°) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:

Titulares:

a) ACTIVOS: Son titulares activos los magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio, del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados la afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para el personal contratado, mientras dure su relación contractual.

b) JUBILADOS: Quienes perciban los correspondientes haberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos cinco (5) años en el Poder Judicial de la Nación, y manifiesten expresamente su voluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido, por lo menos por el indicado período, cuando se encontraban en actividad. En todos los casos será requisito indispensable para que se conceda la afiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por parte del ANSeS, o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, o en su caso, el pago directo por parte del afiliado, de la cuota correspondiente.

c) EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condición con una antigüedad mayor de cinco (5) años en él y en la afiliación, y requieran la continuidad de la misma. Si existiera interrupción de la afiliación deberá satisfacer el examen de preexistencia en las condiciones previstas en el art. 7°).

Familiares:

d) El cónyuge.

e) Los hijos menores de veintiún (21) años.

f) Los hijos, cualquiera que sea su edad, que —incapacitados para el trabajo— se encuentren a exclusivo cargo del titular.

g) Los pensionados por fallecimiento del titular.

Familiares Adherentes:

h) Los descendientes en línea directa, a cargo del afiliado titular, siempre que fueran menores de edad o estuvieran incapacitados para el trabajo.

i) Los hijos de los afiliados titulares con más de cinco (5) años de antigüedad, entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad podrán continuar como familiares adherentes, siempre que sea satisfecha la cuota especial.

j) Los padres del afiliado titular que no tengan —ni hayan tenido—, durante los dos (2) años previos a su solicitud de afiliación, la cobertura de ninguna obra social y se encuentren a exclusivo cargo del titular.

k) Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para el trabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado que solicite su incorporación.

l) Los menores a cargo del titular por disposición judicial.

m) Los menores, hijos del cónyuge del titular hasta los 25 años, siempre que convivan con éste y estén a su cargo; y satisfagan la cuota especial fijada al efecto.

Familiares Adherentes Especiales:

n) Los familiares por nuevo vínculo de los afiliados jubilados, en los casos y condiciones previstas en los incisos precedentes, que soliciten la afiliación como adherentes especiales, y satisfagan la cuota especial que se fije.

Familiares Adherentes Extraordinarios:

ñ) En caso de divorcio, el ex-cónyuge podrá permanecer como afiliado satisfaciendo la cuota especial fijada para el familiar adherente extraordinario, en la medida en que subsista obligación alimentaria a cargo del titular, extremo que deberá acreditarse por sentencia o acuerdo homologado. Tal circunstancia no impedirá la incorporación de un nuevo cónyuge, o la del afiliado mencionado en el inc. m).

o) Los afiliados contemplados en los incisos h), i) y m) del art. 6°, a partir de los 26 años, siempre que no exista interrupción de la afiliación mayor a seis (6) meses.

Art. 7°) Para el caso de afiliaciones incluidas en el inciso j) del art. 6° o de cualquier interrupción de la afiliación mayor a tres (3) meses, se deberá satisfacer —previamente a la incorporación o reincorporación y a exclusivo cargo del peticionante— el correspondiente examen médico de salud, a los efectos de determinar enfermedades preexistentes. En estos casos, no se cubrirá la preexistencia de enfermedades que requieran neurocirugía, diálisis crónica, insulino-dependencia, cirugía vascular, trasplantes de órganos, implantes protésicos y, en general, todo tratamiento o procedimiento de alta complejidad.

No podrán ser afiliados familiares las personas que reuniendo los requisitos especificados en los incisos f), h), k), m) y n) del art. 6°, gocen de otra cobertura social. Quienes hayan renunciado a una anterior cobertura, no podrán afiliarse hasta dos (2) años después de aceptada la renuncia.

Art. 8°) Para garantizar que un afiliado familiar se encuentra a exclusivo cargo del titular, este último deberá demostrar que cubre de manera absoluta todas las necesidades del familiar, tales como techo, comida y vestimenta, no contando para ello con ayuda de otros.

Art. 9°) Todos los afiliados deberán contribuir con la cuota que determina la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la que, en su caso y previa aprobación del Tribunal, establezca la propia Obra Social.

Las cuotas correspondientes a cada afiliado titular y a los familiares por él incorporados deberán ser satisfechas por aquél, en la forma que las reglamentaciones pertinentes lo determinen.

La cuota correspondiente al llamado "grupo familiar primario" —constituido por el cónyuge, y los hijos menores de edad— consistirá en un porcentaje único, cualquiera que sea el número de integrantes del grupo.

Art. 10°) Toda afiliación deberá requerirse mediante presentación de una solicitud especial acompañada de la documentación que determine la reglamentación que se dictará al respecto. Esta solicitud revestirá carácter de declaración jurada, quedando su presentante sujeto a las sanciones por falso testimonio en caso de reticencia o falsedad.

Art. 11°) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:

a) Gozar inmediatamente de los servicios asistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normas que reglamenten su prestación. Los magistrados jubilados y extraordinarios, que opten por pertenecer ala Obra Social del Poder Judicial de la Nación dentro del mes inmediato posterior a su designación, jubilación o cesación de servicios, según corresponda, gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.

Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características:

1) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomencladas en forma inmediata.

2) Tendrán acceso a los beneficios de la farmacia social en forma inmediata.

3) Podrán acceder a las internaciones derivadas de emergencias clínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente, luego de la afiliación, en forma inmediata.

4) Las internaciones clínicas o quirúrgicas no urgentes, las internaciones y procedimientos de rehabilitación, las internaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico de día, las prácticas especializadas complejas que requieran internación o sean invasivas, los análisis y prácticas no nomencladas de cualquier tipo, tendrán un período de carencia de diez (10) meses.

5) La atención del embarazo, el parto y el puerperio, tendrán un período de carencia de diez (10) meses. El régimen de carencia que se indica en el presente inciso será de aplicación para todos los afiliados no obligatorios, computándose a partir de su efectiva incorporación como afiliados.

b) Hacer llegar al Director General todas las sugerencias que consideren conducentes a la mejor prestación de los servicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la Obra Social.

c) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.

d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.

e) Solicitar la incorporación o desafiliación de los afiliados familiares a que se refieren los incs. d) a f) y h) a o) del art. 6°, y abonar el aporte que corresponda a las distintas categorías de aquellos.

Art. 12°) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:

a) Gozar de los servicios asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el Art. 6°, inc. j), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para la utilización de los beneficios.

b) Los mencionados en el inc. c) del art. 11.

c) Solicitar la continuidad de su afiliación, en los términos a que se hace referencia en el inc a) del art. 13.

d) Los afiliados familiares no poseen el derecho de solicitar la afiliación de otros familiares.

Art. 13°) La afiliación tendrá fin:

a) Por fallecimiento: Si se tratare de la muerte de un afiliado titular, sus afiliados familiares podrán continuar como tales manifestándolo expresamente. Contribuirán con una cuota total igual a la que abonaba el titular extraordinario o, para el caso de familiares de titular activo o jubilado fallecido, con el porcentual sobre el valor del haber de pensión que se fije.

El fallecimiento del titular activo, jubilado o extraordinario en ningún caso dará lugar a que algún afiliado familiar se incluya en la categoría de afiliado titular.

b) Por cesación en los servicios que determinaron el carácter de afiliado, con la excepción que surge del art. 6°, incs. b), c) e i).

c) Por cesación de la jubilación y pensión y no opten —de corresponder— continuar como "adherentes" o "extraordinarios".

d) Por haber dejado de estar a cargo del afiliado titular que solicitó su afiliación, o por pedido expreso de aquel en los casos a que se refieren los inc. h) y j) a o) del art. 6°.

e) Por renuncia a la misma, cuando dicha afiliación no fuere obligatoria.

f) Por la desafiliación prevista en los supuestos de los arts. 14° y 15°.

Art. 14°) Cuando el aporte de afiliación o el pago de una deuda contraída por prestaciones, no se satisfaga mediante descuento directo del sueldo o haber de pasividad, el atraso en el pago de dos (2) mensualidades autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales. El atraso de tres (3) o más mensualidades determinará la interrupción de la afiliación, por lo que —de decidirse por parte de la Obra Social la reincorporación— el peticionario deberá abonar el total de la deuda y realizar el examen de preexistencia establecido en el art. 7°. En todos los casos, la mora se producirá sin necesidad de intimación previa o requerimiento alguno. Iguales sanciones podrán imponerse en el caso de incumplimiento de otras obligaciones.

Art. 15°) Cualquier acto de un afiliado, que se cometiere intencionalmente en perjuicio de la Obra Social, autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales, o la desafiliación de aquel, según sea la gravedad del hecho.

Dirección y Administración:

Art. 16°) La dirección y administración de la Obra Social serán ejercidas por un Director General, quien será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y permanecerá en sus funciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal.

En caso de ausencia temporaria, impedimento, licencia, renuncia, etc. del Director General, será reemplazado por el Subdirector Administrativo y el Subdirector Médico en ese orden.

Art. 17°) Son funciones y atribuciones del Director General:

a) Ejercer la representación legal y dirigir las relaciones públicas de la Obra Social.

b) Organizar y reglamentar la forma en que se prestarán los servicios, velando porque éstos sean amplios, beneficiosos y efectivos, y vigilando que se brinden con eficiencia a los afiliados de todo el país, ello sin exceder las posibilidades económico-financieras de la Institución.

c) Poner en conocimiento de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su aprobación previa, aquellos proyectos o actos cuya trascendencia económica o social sea manifiesta.

d) Mantener actualizada y hacer pública la nómina de servicios que se presten y de los profesionales que los tengan a su cargo, seleccionando y designando a los que integrarán las listas respectivas, teniendo en cuenta para ello tanto sus antecedentes técnicos y científicos, como éticos.

e) Dictar los reglamentos, fijar aranceles y celebrar los contratos y convenciones que sean menester para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y que se requieran para una cabal aplicación del presente Estatuto.

f) Proponer, para su aprobación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el importe de las cuotas de afiliación.

g) Acordar o denegar beneficios y condonar deudas de los afiliados, originadas en prestaciones asistenciales que se les hubiesen brindado:

h) Adquirir, enajenar o permutar bienes muebles e inmuebles, debiendo en lo referente a éstos últimos, contar con la aprobación previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

i) Elevar semestralmente un estado de cuentas, y anualmente, un balance de su activo y pasivo y un informe sobre lo actuado en el ejercicio, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

j) Administrar la Obra Social organizando su contabilidad de modo tal que el estado económico de la misma resulte fielmente de las constancias de sus registros, los que deberán llevarse al día.

k) Disponer pagos e inversiones y cuidar la percepción de recursos, administrándolos exclusivamente con relación a los fines de la Obra Social, no pudiendo disponer de los mismos para efectuar contribuciones a otras instituciones, fondos, etc., ajenos al Poder Judicial de la Nación.

I) Ejercer la superintendencia sobre todo el personal de la Obra Social con potestad disciplinaria sobre el mismo, en las condiciones establecidas por el Reglamento para la Justicia Nacional.

m) Resolver acerca de las solicitudes de afiliación y desafiliación y respecto de la suspensión de los beneficios asistenciales, pudiendo requerir, al efecto, la información que estime necesaria.

n) Decidir acerca del otorgamiento de créditos y subsidios, y el pago o devolución de gastos de asistencia médica, o la prestación de otros servicios, en los casos no previstos por los respectivos reglamentos.

ñ) Resolver, en términos generales y dentro del espíritu del presente Estatuto y de las reglamentaciones especiales que se dicten, las situaciones no contempladas en aquél o en éstas.

Art. 18°) El Subdirector Administrativo será un funcionario designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a quien ésta encomendará el desempeño de las correspondientes funciones, que desarrollará durante el tiempo que el Tribunal disponga. Durante ese lapso, acatará las directivas del Director General.

Art. 19°) Serán funciones y atribuciones del Subdirector Administrativo

a) Colaborar en forma directa o inmediata con el Director General en todas sus funciones, asumiendo las que aquél le encomiende, y reemplazándolo en las ocasiones a que se hace referencia en el Art. 16.

b) Cuidar la inmediata ejecución de las disposiciones del Director General, suscribiendo las órdenes y comunicaciones que sean necesarias a tal fin.

c) Cuidar el estricto cumplimiento de las normas contables establecidas, su registro y su actualización diarios.

d) Proponer al Director General las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la Institución.

e) Colaborar con el Director General en la vigilancia de la eficiente prestación de los beneficios que se brindan en el interior del país.

f) Ejercer supervisión inmediata sobre el personal de la Obra Social, controlando el cumplimiento de las funciones respectivas y proponiendo al Director General la aplicación de las medidas disciplinarias a que dicho personal se hiciere acreedor.

Art. 20°) La Subdirección Médica recaerá en un profesional de la medicina, que será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y permanecerá en sus funciones mientras no sea reemplazado por el Tribunal

Art. 21°) Son funciones del Subdirector Médico

a) Asistir al Director General en lo referente a la prestación de los servicios de carácter profesional y técnico.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

b) Ejercer la superintendencia, en los aspectos técnicos y éticos, sobre el subalterno y profesionales prestadores.

c) Autorizar por sí o por los inferiores jerárquicos que disponga, la internación de afiliados, las intervenciones quirúrgicas, prestaciones especiales, reintegros y demás servicios asistenciales de carácter técnico, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y arancelarias vigentes.

d) Organizar y dirigir los respectivos sistemas de control y auditoría médica y odontológica tendientes a lograr una mejor prestación de los servicios, a costo razonable.

Bienes y Recursos:

Art. 22°) Los bienes que actualmente posee y los que se incorporen en el futuro a la Obra Social, serán de propiedad del Poder Judicial y administrados por ella en las condiciones que establecen los incs. c) y h) del art. 17°.

Art. 23°) Los gastos que demande el funcionamiento de la Obra Social se atenderán con:

a) El aporte de sus afiliados.

b) Una contribución estatal, en concepto de contribución patronal.

c) Los recursos provenientes de los servicios arancelados que preste.

d) Otros subsidios, aportes o contribuciones, dispuestos por el Estado.

e) Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse.

f) Los demás recursos que resulten de leyes vigentes o a dictarse.

g) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social.

Art. 24°) En materia impositiva, la Obra Social se ajustará a las normas dictadas al respecto, siéndole aplicables los beneficios y exenciones que aquellas determinen, para las obras sociales en general.

Representaciones en el Interior del País:

Art. 25°) Las Representaciones cuyo establecimiento se determina en el art. 4°, estarán a cargo, en cada ciudad, de una persona designada por el Director General, pudiendo ésta desempeñarse simultáneamente como empleado judicial.

En cumplimiento de sus funciones como tales, los Representantes seguirán las directivas de la Dirección General de la Obra Social.

Una reglamentación especial establecerá sus atribuciones, la duración de sus funciones y la forma de compensación por sus tareas.

Podrán ser removidos de su cargo por el Director General en virtud de las facultades que le confiere el art. 17° inc. 1) y concordantes.

Fiscalización:

Art. 26°) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se reserva el derecho de fiscalizar el desenvolvimiento de la Obra Social, arbitrando para ello los medios o sistemas que estime convenientes.

Ambito de Cobertura

Art. 27°) Conforme a lo indicado en el artículo 4°, la Obra Social no autorizará prácticas, intervenciones ni servicios profesionales ni dispondrá reintegros por éstos conceptos por. prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional.

Se exceptúan los siguientes casos:

a) Que existan convenios específicos con países limítrofes.

b) En casos de accidentes ocurridos por viajes de afiliados al exterior, cubriendo en estos casos —como valor máximo— el importe resultante de la prestación en nuestro país.

c) Si las prácticas, intervenciones o prestaciones no se realizan en el territorio nacional.

d) Cuando a criterio de la Subdirección Médica exista probada conveniencia’ científica de la atención en el exterior, cubriendo en estos casos —como valor máximo— el importe resultante de la prestación en nuestro país.

En ningún caso se dará cobertura a gastos de traslado, estadía ni alojamiento.

Art. 28°) No se autorizarán reintegros por provisiones ni prestaciones efectuadas por profesionales o instituciones ajenos a la cartilla o a convenios de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a excepción de que en la jurisdicción del domicilio laboral o legal del afiliado, no se hubiera convenido dicha prestación con ninguno y estuviera incluida en la cobertura integral que brinda esta entidad.

Art. 29°) Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan a las normas del presente Estatuto.

ANEXO II

e.4/10 N° 389.170 v. 4/10/2002