Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 147/2002

Arancel que deberán abonar los armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur.

Bs. As., 1/10/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 0182946/2002 y la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, inciso j) de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTOS establece que las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán contar con un inspector a bordo o, a solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), con un observador cuyo costo correrá a cargo del armador del buque que se trate, sin derecho a reclamo alguno en tal concepto.

Que corresponde establecer las modalidades para el pago del arancel correspondiente a tales fines.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán abonar un arancel de PESOS CIEN ($ 100) por cada día de navegación. Esta obligación rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N°16/2002 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 22/10/2002 se aclara que el arancel establecido en el artículo 1° deberá ser abonado exclusivamente con relación a los buques que embarquen o hayan embarcado inspectores u observadores a bordo designados por esta Subsecretaría y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP))

Art. 2° — Los importes correspondientes deberán ser depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al arribo a puerto al finalizar la marea, en la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "MeyProd-5000/357- Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", y en cualquiera de las siguientes formas:

1) En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) o cheque propio emitido a la orden de dicho Banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357-Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", con la boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2) En cualquiera de las demás sucursales del ciado Banco mediante transferencia a la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357-Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc., Sucursal Plaza de Mayo.

3) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357 - Dep. Gtía - Rec.Fdo.Terc., Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C.B.U.) Nº 01105995-20000002935072, Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.l.T.) Nº 30- 50001091-2.

El armador deberá confeccionar al arribo del buque a puerto, en papel con membrete de la empresa, la planilla que como Anexo forma parte de la presente resolución que tendrá carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser presentada juntamente con el comprobante de pago efectuado ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, o en cualquiera de sus delegaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse realizado el mismo".

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°464/2003 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/11/2003, según texto de la Resolución N° 245/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/2/2004).

Art. 3° — A efectos de la designación del observador y7o inspector, el armador deberá informar por escrito con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas a la a la Direccion Nacional de Pesca y Acuicultura, la fecha, hora y puerto de zarpada. La citada Dirección Nacional notificará al armador la designación del inspector, con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N°464/2003 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/11/2003)

Art. 4° — La falta de pago del arancel establecido por la presente determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque que se trate, hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N°464/2003 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/11/2003, según texto de la Resolución N° 245/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/2/2004).

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 3°, sustituido por art. 2° de la Disposición N°16/2002 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 22/10/2002;