Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 450/2002

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 de la Corporación Argentina de Productores de Carnes (en disolución) y de ATC Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As., 1/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0192570/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002, formulado por ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 24 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo lIl, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 24 de julio de 2002 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo para la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentra la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), como resulta de su ANEXO I.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 2002 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.

Que mediante Acta de Transferencia de fecha 30 de agosto de 2001 se implementó la transferencia de ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), hasta esa fecha dependiente de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actualmente SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita de la entonces SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 y por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777 de fecha 25 de junio de 1999.

Que en virtud de la referida transferencia, resulta necesario considerar el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente a ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) para el presente ejercicio presupuestario a efectos de afrontar los gastos operativos de su proceso liquidatorio, asignándole una transferencia de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) por parte de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución).

Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente y conforme el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 24 de julio de 2002.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) los gastos corrientes, que incluyen una transferencia de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) para ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS QUNIENTOS MIL ($ 500.000.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE ($ 3.710.507.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, estimase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el ejercicio 2002 en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE ($ 3.210.507.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002 de ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos III y IV a la presente Resolución.

Art. 6° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 546.201.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE LA OPERACION) estimado en PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 546.201.-), de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 7° — Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 601.661.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 201.661.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 8° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 7° de la presente Resolución, estimase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2002 en PESOS DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 201.661.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

NOTA: Este Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).