Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
Resolución 946/2002
Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.
Bs. As., 17/9/2002
VISTO el expediente del registro de la ex SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70-
00683/2001, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de
aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922,
el Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, la Resolución SDSyPA N° 409
de 30 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la normativa aludida, sólo se
permite el ingreso al territorio nacional de residuos considerados no
peligrosos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material
de desperdicios que sean acompañados de un certificado de inocuidad
sanitaria y ambiental o su equivalente, previo al embarque, expedido
por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y
ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de
enero de 1992.
Que todas las importaciones y exportaciones de
mercancía en general, están sujetas a control de profilaxis de pestes,
por la Ley N° 11.843 y 14.156, cuya autoridad de aplicación es el
Ministerio de Salud.
Que las importaciones específicas como residuos de
fibras de origen vegetal tienen exigencias particulares en cuanto al
control de pestes específicas de los cultivos relacionados; notificadas
oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA —SE.NA.S.A.— a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que habida cuenta de la presentación del Certificado
de Inocuidad mencionado, se hace redundante el requerimiento adicional
de un Certificado de Fumigación por parte de esta Autoridad de Control
Ambiental, a menos que exista un requerimiento puntual de la autoridad
Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o Animal, previamente
notificado a esta Secretaría.
Que únicamente en el caso de solicitud expresa de
fumigación por parte de las autoridades de control, mencionadas en el
párrafo precedente, esta Autoridad de Control Ambiental solicitará
datos y certificación relativa al tipo de pesticida empleado en el
residuo sujeto a importación.
Que, en tal sentido, resulta procedente proveer a la
instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere
conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida, en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 181
del 24 de enero de 1992, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del
25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas que peticionen la
autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la
importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del
Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a
los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como
ANEXO I forma parte de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 141/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la
República Argentina.)
Art. 2° — La tramitación de las solicitudes
de autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá
ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el
REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR
RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte de la presente
resolución.
Art. 3° — La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del
día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución,
cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al
territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales
deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 141/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la
República Argentina.)
Art. 4° — Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice
por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su
totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada
oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas
mercaderías.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 141/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la
República Argentina.)
Art. 5° — Las respectivas constancias
a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse según el
modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y, como
requisito indispensable para su validez, deberán ser presentadas ante
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS acompañadas de copia certificada de la Resolución
secretarial correspondiente.
Art. 6° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — La presente Resolución
sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL N° 409 de 30 de marzo de 2001.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en
conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. — Carlos Merenson.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 141/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la
República Argentina.)
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar
residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización
correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a
través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se
lista a continuación:
- Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.
-Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la
información técnica que se presente acompañando el título profesional
habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia.
- En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o
jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se
deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos.
- Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material
a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los
procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se
fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se
ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales.
- Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad
competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el
consulado argentino de dicho país.
- Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos,
usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio
molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de
composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de
color) realizado por laboratorio oficial en origen.
- Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o
residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la
Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se
autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la
categoría "MIX PAPER".
- Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del
análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad
radiactiva por el laboratorio de origen.
- Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental
local de control de la planta industrial que procesará el material, y
la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.
Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser
acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor
público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
Tanto para los materiales señalados anteriormente, como para cualquier
otro no especificado, la autoridad de aplicación podrá requerir los
controles adicionales que considere necesarios para evaluar la no
peligrosidad de ellos en el marco de lo dispuesto por la normativa
vigente.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 141/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la
República Argentina.)
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
La tramitación del expediente deberá observar el siguiente circuito administrativo:
a) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
recepcionará las solicitudes de autorización y analizara la
documentación recibida. Seguidamente, dará intervención a la
COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS a su cargo, a los fines de que se
expida sobre la caracterización de los materiales que se quieren
importar, en el marco de la normativa nacional en materia de residuos
peligrosos. A continuación, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS se expedirá mediante el correspondiente Informe
técnico final y elaborará el proyecto de acto administrativo,
autorizando o denegando la solicitud de importación.
El proyecto de acto administrativo propiciará la ratificación de la
certificación de inocuidad sanitaria y ambiental y la autorización de
la solicitud de importación de la totalidad de la mercadería de que se
trate. En caso de embarques parciales, se procederá del modo
establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.
b) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS elevará las
actuaciones a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para su
posterior remisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
c) La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE debe efectuar el control de legalidad de su resorte y, en
caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la
DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
d) El Director Nacional de Sustancias y Productos Químicos tomará
conocimiento del dictamen y elevará los actuados junto con la
correspondiente Resolución a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL para su posterior remisión a la firma del Sr. Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez suscripto el acto, el
expediente se girará a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
para la continuación del trámite.
e) En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos
embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la
totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la
DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y
cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a
partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser
presentado por el administrado en cada oportunidad.
En caso de no existir objeciones desde el punto de vista técnico, el
Secretario de Control y Monitoreo Ambiental suscribirá la pertinente
constancia de autorización para ser presentada por el importador ante
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, mediante el formulario de nota aprobado en el ANEXO
III.
f) Cumplido el ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido
el plazo previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo,
la DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS remitirá
los actuados para su archivo definitivo.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 141/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la
República Argentina.)
MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES
NOTA Nª XXX/XXXX DNOA.
Expte. N° 70-XXXXX-XX
EMPRESA XXXXXXX
BUENOS AIRES,
SEÑOR DIRECTOR GENERAL:
Me dirijo a usted, por medio de la presente nota, a fin de dejar
constancia de que la empresa (nombre del importador) se encuentra
autorizada para importar desde (país de origen), (cantidad en unidad de
medida, kilogramos, toneladas) de (nombre de la mercadería), en
concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de
la importación autorizada por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), cuyo período de validez
expira el día (fecha).
El transporte de la mercadería en cuestión será efectuado por vía
(marítima o terrestre) por la empresa (nombre de la empresa de
transporte), según documento de embarque N° (número).
Se señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella
deberá ser presentada junto con copia de la Resolución del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), antes
citada, quedando el original en poder de la empresa.
Saludo a usted atentamente.