Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 134/2002

Autorízase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional. Requisitos. Arancel.

Bs. As., 1/10/2002

VISTO el expediente N° 800-005979/2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 36 de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470 y el Decreto N° 83 de fecha 25 de enero de 2001, las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca y tuvieran actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la solicitud, podrán locar en forma individual o asociada, previa autorización del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años y por un plazo determinado no mayor a los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar las reservas de pesca establecidas.

Que mediante Actas Nros. 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y 24 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los lineamientos para la presentación de nuevos proyectos para la explotación de la especie calamar mediante buques incorporados a la Matrícula Nacional o locados a casco desnudo.

Que por Resolución N° 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se creó el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL" el que funciona en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, habiendo vencido al día de la fecha el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el registro mencionado.

Que resulta necesario entonces autorizar la presentación de nuevos proyectos hasta el 31 de octubre de 2002 y establecer las condiciones y requisitos a los efectos de la inscripción en el mismo, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados mediante Actas Nros. 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y 24 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL" creado por el artículo 1° de la Resolución N° 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de octubre de 2002.

Art. 3° — Para inscribirse en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL" los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hallarse inscripto como armador y tener una actividad extractiva ininterrumpida en el sector durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la solicitud, debiendo acompañar la correspondiente certificación expedida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

b) Ser locatario, en forma individual o asociada, de un buque de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años, en base a un contrato cuya duración no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses.

Art. 4° — Para inscribirse en el Registro se deberá abonar un arancel de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por cada buque propuesto en el proyecto.

El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N° 3428/73 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M. Prod. - 54/354 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F.F 13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 210/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 1/11/2002).

Art. 5° — A los efectos de la inscripción del proyecto, deberá presentarse con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il y lIl que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar, mediante el uso exclusivo de poteras y deberá prever el compromiso de desembarcar y procesar o reprocesar en tierra un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las capturas realizadas en cada marea. Para el cumplimiento de esta obligación el armador podrá optar por descargar y reprocesar en tierra un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las capturas acumuladas cada TRES (3) mareas.

Será de DOS (2) buques porteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa, y la antigüedad de los mismos no podrá superar los VEINTE (20) años, debiendo los mismos ser incorporados antes del 1° de febrero de 2003.

Art. 7° — La inscripción del proyecto en el Registro no generará derecho alguno a favor del presentante.

Los proyectos que no merezcan observaciones serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Una vez calificados los proyectos, serán remitidos a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su aprobación en los términos de lo dispuesto por los artículos 9°, inciso d) concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470 y Actas Nros. 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y 24 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 8° — Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la notificación de la aprobación del proyecto, el armador deberá presentar una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en la presente resolución.

La garantía podrá ser otorgada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la Cuenta Corriente N° 2178/96 "Subsidio Algodonero y otros" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colon 982, Planta Baja, Oficina 55 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

2. Garantía bancaria.

3. Seguro de caución.

Art. 9° — La aprobación del proyecto por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá eficacia para obtener el respectivo permiso de pesca siempre que el buque sea incorporado a la actividad dentro del plazo otorgado a tal efecto. El permiso de pesca será emitido por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, previa presentación de las constancias debidamente autenticadas de la inscripción del buque en el "REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BUQUES O ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA EXTRANJERA" del Registro Nacional de Buques dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de las inspecciones técnicas realizadas por dicho organismo.

Art. 10. — La no incorporación del buque antes del 1° de febrero de 2003, determinara la baja de pleno derecho del proyecto en el REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo 8° de la presente resolución a favor del FO.NA.PE., procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

Art. 11. — El titular del permiso de pesca de un buque potero locado a casco desnudo que durante el período de la locación decida reemplazar el mismo por un buque potero construido en astilleros nacionales tendrá derecho a incorporar el buque no siendo de aplicación los plazos establecidos en los artículos 2° y 6° de la presente resolución.

Art. 12. — El titular del permiso temporario de pesca de un buque potero que decida incorporar en carácter de reemplazo el mismo u otro buque potero a la matrícula nacional, tendrá derecho a incorporarlo presentando el proyecto correspondiente en cuyo caso no será de aplicación el plazo establecido en el Artículo 2Ί de la presente resolución. El titular del permiso de pesca de un buque potero locado a casco desnudo, que durante el período de la locación decida incorporar en carácter de reemplazo otro buque potero, podrá realizarlo solicitando la autorización correspondiente a la Autoridad de Aplicación, siempre que el buque reemplazante reúna las características similares al originalmente autorizado y que no importe una modificación del proyecto original.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 507/2005 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 14/11/2005).

Art. 13. — El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470 y en la Resolución N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto, será considerado falta grave e implicará la pérdida del permiso de pesca.

Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. N°:

ANTIGUEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA: ................................……………………………………….

DOCUMENTO N°: ........................................................................…………………..

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

ANEXO II

2. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DEL GRUPO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.I.T. N°:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION

EN EL CAPITAL

ACCIONARIO

 

 

TOTAL: 100%

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR Nl FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ................

DOCUMENTO N°: .......................................

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.

ANEXO III

3. DATOS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO.

d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

e) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, CON INDICACION DE SUS HABILITACIONES, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA Y CONSTANCIA DE LA HABILITACION DE LAS MISMAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA).

f) COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA, PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA Y PORCENTAJE DE VENTAS DE CALAMAR ENTERO SOBRE EL TOTAL DE CAPTURAS CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N° 9 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2002 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR Nl FALSEAR DATO ALGUNO QUE PUEDA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O DEL REPRESENTANTE LEGAL

EN CASO DE UNA EMPRESA: .......................................................………………………

DOCUMENTO N°: ............................................................................……………….