Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 14/2002
Modifícase la Resolución N° 13/2002, con la finalidad de precisar los límites geográficos establecidos en el artículo 2° de la misma, en relación con la captura máxima permisible para la vieira patagónica, Unidad Norte de Manejofracciones de los Bancos Reclutas y MDQ.
Bs. As., 3/10/2002
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada en el Visto establece una Captura Máxima Permisible para la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) Unidad Norte de Manejo fracciones de los Bancos Reclutas y MDQ, por el lapso de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2002.
Que el polígono de la fracción del Banco Reclutas está delimitada en la citada resolución por los siguientes vértices: 39° 10 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste y 39° 00 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste; y el polígono de la fracción del Banco MDQ referidoen la misma resolución se limita por los siguientes vértices: 39° 00 de latitud Sur y 55° 41 de longitud Oeste y 38° 54 de latitud Sur y 55° 40 de longitud Oeste.
Que el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N° 77 de fecha 6 de septiembre de 2002 delimita el polígono de la fracción del Banco Reclutas por los siguientes vértices: 1) 39° 10 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste, 2) 39° 10 de latitud Sur y 55° 45 de longitud Oeste, 3) 39° 00 de latitud Sur y 55° 41 de longitud Oeste y 4) 39° 00 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste; y la fracción del banco MDQ por los siguientes vértices: 1) 39° 00 de latitud Sur y 55° 41 de longitud Oeste, 2) 39° 00 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste, 3) 38° 54 de latitud Sur y 55° 54 de longitud Oeste y 4) 38° 54 de latitud Sur y 55° 40 de longitud Oeste.
Que por esta razón corresponde aclarar los límites establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f), 7° inciso e) y 17° de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQlJERO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°. El polígono conformado por las fracciones del Banco Reclutas y del Banco MDQ referidas en el artículo anterior se limita por los siguientes vértices: 1) 39° 10 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste, 2) 39° 10 de latitud Sur y 55° 45 de longitud Oeste, 3) 39° 00 de latitud Sur y 55° 41 de longitud Oeste, 4) 39° 00 de latitud Sur y 56° 00 de longitud Oeste, 5) 38° 54 de latitud Sur y 55° 54 de longitud Oeste, 6) 38° 54 de latitud Sur y 55° 40 de longitud Oeste."
Art. 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco J. Romano. Fernando M. Corbacho. Omar M. Rapoport. Juan J. Iriarte Villanueva. Héctor M. Santos. Juan C. Braccalenti. Carlos A. Cantú. Gerardo E. Dittrich. José M. Casas. Gabriel E. Sesar.