PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 86/2002

Apruébase y ordénase el uso del programa informático denominado Sistema Unico Informático para la Gestión Ju2dicial, en los servicios jurídicos de los organismos comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344 y de los entes en liquidación y liquidados dependientes del Ministerio de Economía de la Nación.

Bs. As., 2/10/2002

VISTO lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 2140/91, la Resolución PTN N° 28/94 y lo normado por la reglamentación del Capítulo, IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2140/91 reglamentario de la Ley N° 23.982, encomendó a la Procuración del Tesoro de la Nación, en el ámbito de su competencia, establecer un sistema de información y registro de juicios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, cualquiera fuera su naturaleza jurídica.

Que, en cumplimiento de la norma citada en el considerando anterior, por Resolución PTN N° 28/94 se aprobó y autorizó la instalación de un programa informático en los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

Que la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000, encomendó a la Procuración del Tesoro de la Nación establecer un sistema de información y registro que refleje la naturaleza, el monto, la estimación del resultado probable y las características de los juicios en los que el Estado Nacional, sus organismos y entidades fueran parte.

Que la referida norma legal determinó la necesidad de mantener actualizado el Registro de Juicios del Estado, así como la obligación de ejecutar y coordinar un sistema de seguimiento y actualización de los juicios registrados, estableciendo una metodología única de registro compatible con el sistema central.

Que, por otra parte, fue provisto en el marco del PROGRAMA DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA —Banco Interamericano de Desarrollo 1082/OC-AR— Componente: Fortalecimiento de la Procuración del Tesoro de la Nación, una nueva versión del software de gestión en uso, que luego de los ajustes necesarios se encuentra en condiciones de ser instalado en los distintos servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado y reemplazar al sistema aprobado por Resolución PTN N° 28/94.

Que, el diseño del programa ha permitido a este organismo contar con un sistema de multigestión para el procesamiento centralizado de todos los datos referidos a la gestión judicial y, a su vez, un sistema de multigestión para organismos del Estado con dependencias que le son propias y un sistema satélite monogestión multiusuario para ser instalado en los distintos servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que es necesario mantener y perfeccionar la unidad y compatibilidad de los procedimientos de información sobre la gestión judicial, de modo de contar con un sistema único de seguimiento y actualización de datos de los procesos judiciales.

Que es obligación de los servicios jurídicos de los organismos y entes comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, mantener y remitir la información actualizada de todos los juicios en los que el Estado Nacional o sus entes fueran parte o tuvieran interés comprometido, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, artículo 2°, aprobada por el Decreto N° 1116/2000;

Que el uso obligatorio del nuevo software no sustituye las demás obligaciones impuestas por la Resolución PTN N° 02/00, en lo que respecta a la comunicación de los juicios de amparo y sumarísimos de relevante significación económica e institucional, de las medidas cautelares y de los juicios en los que se omitió la comunicación del art. 8° de la Ley N° 25.344, así como las que surgen de las resoluciones PTN N° 02/01 y N° 40/01.

Que la presente se fundamenta en las facultades que resultan de lo dispuesto por la Ley N° 24.667, las emergentes de la Ley N° 12.954 y la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase y ordénase el uso del programa informático denominado Sistema único informático para la Gestión Judicial, seleccionado y adquirido en el marco del PROGRAMA DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA —Banco Interamericano de Desarrollo 1082/OC-AR— Componente: Fortalecimiento de la Procuración del Tesoro de la Nación; en los servicios jurídicos de los organismos comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, y de los entes en liquidación y liquidados dependientes, del Ministerio de Economíade la Nación.

Quedan comprendidos en estas disposiciones el Sector Asuntos Internacionales y la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro dé la Nación, así como los Delegados y abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado.

Art. 2° — El programa de gestión que refiere el artículo 1° de la presente resolución será de uso obligatorio.

Art. 3° — La Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuración del Tesoro tendrá a su cargo la instalación del nuevo software y la capacitación para su uso, tareas estas que serán ejecutadas en el marco temporal que permita su capacidad operativa.

Art. 4° — Los componentes del Sistema Informático de Registro de Juicios del Estado, enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, revisarán los datos de los juicios incorporados a la nueva versión del Sistema Unico Informático para la Gestión Judicial y procederán a actualizar la base de datos con las causas judiciales no registradas o registradas en forma incompleta, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de su recepción e instalación.

Desde el momento de la instalación de la nueva versión del sistema, los servicios jurídicos deberán dar de baja todo otro programa de gestión que no sea el suministrado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente, y con ese sólo alcance, al programa utilizado para administrar y controlar la cartera activa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 5° — Los titulares de los servicios jurídicos permanentes que integran el Cuerpo de Abogados del Estado y demás servicios alcanzados por el artículo 2°, de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000, designarán un responsable primario profesional abogado y un profesional abogado suplente, quien se desempeñará como coordinador entre el servicio jurídico y la Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro. Dichos profesionales deberán contar con los conocimientos informáticos necesarios para la tarea encomendada.

Art. 6° — Los responsables de los servicios jurídicos deberán transferir mensualmente al Registro de Juicios del Estado que lleva la Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración de Tesoro de la Nación, mediante soporte magnético o por correo electrónico y a través del procedimiento que proporciona el software, la información completa, veraz y oportuna de todos los juicios a cargo de las dependencias. Los titulares de los servicios jurídicos certificarán, bajo su exclusiva responsabilidad, el contenido de esa información.

Art. 7° — La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución se reputará falta grave inherente al servicio.

Art. 8° — Los abogados auditores, integrantes de la Dirección Nacional de Auditoría, verificarán la información remitida en los términos del artículo 6° de la presente en oportunidad de auditar los juicios.

Art. 9° — Los titulares de los servicios jurídicos de los organismos comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344 deberán asignar prioridad a todas las acciones y actividades vinculadas con los alcances de esta resolución.

Art. 10. — Solicitar al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a efectos que la Dirección de Gestión Informática de ese departamento de Estado, asista y colabore con la Dirección Nacional de Auditoría de este organismo en la implementación de la tarea descripta en el artículo 3° de la presente.

Art. 11. — Requerir la colaboración de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades superiores de los demás organismos comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, a efectos de que se otorgue carácter prioritario a la implementación de la nueva versión del software y la asignación de los recursos necesarios para su efectivo cumplimiento. Todo ello, a fin de lograr una efectiva vigencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000.

Art. 12. — Remítase copia de la presente a los señores Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, señores Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y autoridades superiores de los demás organismos mencionados en el artículo primero de esta resolución.

Art. 13. — La puesta en marcha del Sistema Unico Informático para la Gestión Judicial y la obligatoriedad de su empleo no sustituyen las demás obligaciones impuestas por la Resolución PTN N° 02/00, en lo que respecta a la comunicación de los juicios de amparo y sumarísimos de relevante significación económica e institucional, las medidas cautelares y los juicios en los que se omitió la comunicación del art. 8° de la Ley N° 25.344 así como las establecidas por las resoluciones PTN N° 02/01, N° 40/01 y lo normado por la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, Anexo III, aprobada por el Decreto N° 1116/2000.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén M. Citara.