Ir al texto actualizado

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 12/2002

Dispónese el cierre de la Unidad Norte de Manejo de la especie Vieira Patagónica y suspéndese en consecuencia la captura de la citada especie en la zona mencionada.

Bs. As., 30/9/2002

VISTO la Resolución N° 13 de fecha 26 de septiembre de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) ha establecido la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Norte de Manejo —fracciones de los bancos Reclutas y MDQ— en TRECE MIL SETECIENTAS TONELADAS (13.700 tn) por el lapso de UN (1) año contados a partir del 1° de octubre de 2002.

Que de conformidad con la norma aludida, el polígono de la fracción del Banco Reclutas se limita por los siguientes vértices: 39°10’ de latitud Sur y 56°00’ de longitud Oeste y 39°00’ de latitud Sur y 56°00’ de longitud Oeste.

Que en lo que hace al Banco MDQ, éste se limita a los vértices 39°00’ de latitud Sur y 55°41’ de longitud Oeste y 38°5’ de latitud Sur y 55°40’ de longitud Oeste.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) ha solicitado asimismo a la Autoridad de Aplicación que proceda al cierre de la pesca en el resto de la Unidad Norte de Manejo de vieira patagónica en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

Que atento la inminencia de la fecha de inicio del cierre ordenado, corresponde dictar la presente de manera de dar cumplimiento a lo establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en forma inmediata.

Que la presente se dicta ad-referéndum de lo que oportunamente establezca el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad, con lo establecido por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Ordénese el cierre de la Unidad Norte de Manejo de la especie Vieira Patagónica (Zygochlamys patagónica) y suspéndese en consecuencia la captura de la citada especie en la zona mencionada, a partir del 1° de octubre de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003, con excepción de las áreas correspondientes al Banco Reclutas comprendidas entre los siguientes vértices: 39°10’ de latitud Sur y 56°00’ de longitud Oeste y 39°00’ de latitud Sur y 56°00’ de longitud Oeste, y al Banco MDQ limitada por los siguientes vértices: 39°00’ de latitud Sur y 55°41’ de longitud Oeste y 38°54’ de latitud Sur y 55°40’ de longitud Oeste.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.